REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3215

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...),. De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado presenta las siguientes causas: KP01-P-2009-8254 Tribunal de Control N° 6 por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS y KP01-P-2010-5121 por el Tribunal de Juicio N° 4 por el delito de LESIONES EN RIÑA ambos del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Enero de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°3 en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 19 de Enero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo no asistí porque no tuve una notificación, Nunca me notificaron, y no fui informado que debía asistí a la preliminar, me vine a presentar como siempre lo he hecho y me sucedió lo que me sucedió”. Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y como no consta en el asunto ninguna motivación por la cual haya desasistido a la audiencia anteriormente, solicito se fije la presentación cada 30 días a los fines de mantenerlo sujeto al proceso ello de conformidad cine el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, a los fines de mantenerlo sujeto al presente proceso penal. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 18-12-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día 04 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 08:45AM; Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90, ordinal 5 y 6 consistente en: Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de estudio y de trabajo; asimismo prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación a las medidas cautelares las establecidas en los artículos 95, ordinal 8 consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 18-12-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día 04 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 08:45AM.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90, ordinales 5 y 6 consistente en: Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de estudio y de trabajo; asimismo prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: En relación a las medidas cautelares las establecidas en los artículos 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 19 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA


LA SECRETARIA