TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000647
RESOLUCION Nº PJ0832015000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, ciudadana ARACELIS DEL PILAR PACHECO, identificada en auto, no Subsano los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20 de Junio de 2014, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana ARACELIS DEL PILAR PACHECO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
VJB/Shiderlly Inagas.-
|