Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-001010
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 05-12-2014, presentado por los ciudadanos ANYELINA JOSEFINA BOGARIN y EDUARDO JOSE ARRIOJA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.077.932 y V-8.461.706, asistidos por los Abogados AIDA FREITES YELI RIVERO Y CIPRIANO EUREA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Números 203.476, 84.605 y 120.179; contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO POR LAS INSTITUCIONES FAMILIARES; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-



ABG. CAROLINA QUIJADA

Secretaria de Sala
LGH/CQG/yjan.