Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000575
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 16/12/2014, suscrita por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio PAULINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.144, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Secretara de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Secretara de Sala.