Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO : FP02-J-2014-000320
RESOLUCION Nº PJ0822015000003

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de Marzo de 2014, por la ciudadana: DIOSCEIRA ALEJANDRA PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.578.136, MARIANA MARGARITA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.969.266, representante legal (progenitora) de los niños HERNAN OSWALDO PEREZ RUIZ y DAVID RAFAEL PEREZ RUIZ, de nueve (09) y Dos (02) años de edad y la ciudadana NIRSIA YOLET PACHECO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.723.042, en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON OSWALDO SISO RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.124.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de Diciembre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: FREDDY HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-6.652.575, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORAXICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui Parroquia Soledad del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 66, de fecha 28 de Diciembre de 2013, por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ciudadana DIOSCEIRA ALEJANDRA, al adolescente FREDDY DANIEL PACHECO PEREZ y los niños HERNAN OSWALDO PEREZ RUIZ y DAVID RAFAEL PEREZ RUIZ, la primera mayor de edad, de trece (13), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus FREDDY HERNAN PEREZ.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: FREDDY HERNAN PEREZ, que riela al folio cinco (03) así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos DIOSCEIRA ALEJANDRA PEREZ PACHECO, FREDDY DANIEL PACHECO PEREZ, HERNAN OSWALDO PEREZ RUIZ y DAVID RAFAEL PEREZ RUIZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijos con respecto al De Cujus FREDDY HERNAN PEREZ.

Asimismo en fecha 27 de octubre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FREDDY HERNAN PEREZ, la ciudadana DIOSCEIRA ALEJANDRA, al adolescente FREDDY DANIEL PACHECO PEREZ y a los niños HERNAN OSWALDO PEREZ RUIZ y DAVID RAFAEL PEREZ RUIZ, primera mayor de edad, de trece (13), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus, al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Secretario de Sala
LGH/CQG/yjan.