Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2015
203º y 155º

ASUNTO: FH0C-X-2015-000003
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000848
RESOLUCION N° PJ0822015000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 28-11-2014, presentado por la ciudadana ROSA MARILYS GARCÍA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho EDDY VACARO CAMPOS, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.294; este Tribunal, en virtud de ello y a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: ROSA MARILYS GARCÍA, en contra del ciudadano ELVIRO RAMON GUTIERREZ CHIRE, suficientemente identificados en autos, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, percibidas por el ciudadano ELVIRO RAMON GUTIERREZ CHIRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.656.014, en el Instituto Nacional de Canalizaciones, ubicado en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, este Tribunal, observa que por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el demandante la legitimación para solicitar medidas en el presente proceso, y visto los recaudos de prueba que se acompañan, para probar la situación grave del derecho reclamado, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales percibidas por el ciudadano ELVIRO RAMON GUTIERREZ CHIRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.656.014, en el Instituto Nacional de Canalizaciones, ubicado en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, por la prestación de sus servicios en esa empresa desde el 20 de junio de 1997 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta el 09 de mayo del 2014 (fecha de ejecución de la sentencia dictada en el Divorcio 185-A, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 156 del Código Civil venezolano. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Canalizaciones, ubicado en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, informándole sobre la medida decretada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala



LGH/Shiderlly.-