Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FH0C-X-2014-000032
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000863
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 11-11-2014, suscrita por la ciudadana ESNEIDA JOSEFINA VERA RIVERO, venezolana mayor de edad y titula r de la cedula de de identidad Nº V- 8.876.150 en su carácter de representante legal de la niña plenamente identificada en autos, en el juicio por INSTITUCION FAMILIAR (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO JARA ALVAREZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.651.477; el Tribunal en atención a la medida solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: RAMON ANTONIO JARA ALVAREZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.651.477, en la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: RAMON ANTONIO JARA ALVAREZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.651.477, en Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. De igual manera se ordena aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: ESNEIDA JOSEFINA VERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.876.150, quien es la representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.-------------------------------------------------------------------------------
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. Carolina Quijada Guevara
Secretario (a) de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Carolina Quijada Guevara
Secretario (a) de Sala.
Asistente.-
LGH/Betzabeh.-
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