REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 09 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-0001807
ASUNTO : FP12-P-2011-0001807

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA: Abg. Angelimar Millán Rojas
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Karina Lobeluz
VICTIMA: Daytcel del Carmen Reyes Brito
DEFENSA PRIVADA: Abg. Daniel Ordaz
IMPUTADO: Luis Eduardo Quintana Rivas
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Celebrada la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.782.744; en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la Fiscal Abg. KARINA LOBELUZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la ratificación de la acusación penal, en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO.

DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “…En fecha 20 de junio del año 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, momentos en que la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO se encontraba en su residencia en compañía de su menor hijo SABIER QUINTANA, cuando se presentó el imputado QUINTANA RIVAS LUIS EDUARDO, comenzó a agredirla verbalmente con palabras obscenas y denigrantes, tornándose agresivo, al tiempo que le manifestaba a la víctima que se retirara del hogar en común, sin causas aparentes, al punto de agredirla física y verbalmente, propinándole a la humanidad de la víctima un golpe en la espalda, así como procedió a empujarla hasta la parte de afuera de su residencia, y no conforme con esta actitud agresiva la amenazó de muerte y que le quitaría los hijos en común … ”

Visto lo anterior, el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a pronunciarse con relación a la Admisión o no del Escrito Acusatorio y de los Medios de Pruebas, en virtud de ello se resolvió en los términos siguientes:

CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta al imputado LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgado que la conducta desplegada por el imputado se encuentra subsumida dentro de los tipos penales como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo VI, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1. Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y Público la experta Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, Dra. BETTY CABALLERO, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario por ser quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO Nº 9700-145-909, practicado a la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO, y del cual se evidencian los signos de violencia física sufridas en humanidad de la víctima. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.




2. Informe oral que rendirá en la Audiencia de Juicio Oral y Público, los funcionarios PEREZ JOSÉ Y MAST HUGO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Unare”, cuyos testimonios son pertinentes, útiles y necesarios por ser los referidos ciudadanos quienes practicaron la detención flagrante del imputado de autos. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

3. Informe oral que rendirá en la Audiencia de Juicio la ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO, en su condición de víctima, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario por cuanto la referida ciudadana depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron perpetrados los hechos en su contra. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem se acuerda su citación.

4. Opinión que a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitirá el niño SAVIER QUINTANA REYES en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, opinión que es pertinente, útil y necesaria, por cuanto narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su citación a través de su representante legal.

Se admite, para ser valorado en el Juicio Oral y Público, el siguiente medio de prueba ofrecido por la Representación Fiscal, para ser incorporados mediante su lectura y para ser exhibido de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numerales 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal; y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, yuxtapuesto al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en Sentencia Nº 314 de fecha 15/06/2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. Señalando a continuación las pruebas admitidas para su exhibición y lectura:

5. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-909 de fecha 22/06/2011, suscrita por la experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, practicado por la experto DRA. BETTY CABALLERO, en su condición de médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, a la víctima de autos, ciudadana DAYTCEL DEL CARMEN REYES BRITO, en fecha 22/06/2011.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ratifican medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima específicamente la correspondiente a los numerales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se impone al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTANA RIVAS, una medida de coerción personal de la establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial .

QUINTO: En virtud que esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEPTIMO: Se ordena remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZA (s) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Angelimar Millán Rojas