REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 06 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000278
ASUNTO : FP12-S-2013-000278
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Abg. Angelimar Millán Rojas
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Karina Lobeluz
VÍCTIMA: Indira Devadis López Piamo
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Carmen Rivero
IMPUTADO: Javier Reyes Santamaría
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JAVIER REYES SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.988, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el referido ciudadano. A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la Abg. KARINA LOBELUZ en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: : JAVIER REYES SANTAMARÍA, por la comisión del los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana INDIRA DEVADIS LOPEZ PIAMO. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 04/03/2013, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia la ciudadana INDIRA DEVADIS LOPEZ PIAMO, presentándose el ciudadano JAVIER REYES SANTAMARIA, quien es su expareja, con una actitud sumamente agresiva, violentando la puerta de su residencia por la parte de atrás, sin causas aparentes comenzó a agredirla verbal y físicamente, golpeándola en todas partes del cuerpo, específicamente en la espalda, la boca y en la cara, así como le profirió amenazas de muerte.
Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JAVIER REYES SANTAMARÍA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana INDIRA DEVADIS LOPEZ PIAMO; de igual forma se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer con especial ahínco al imputado JAVIER REYES SANTAMARÍA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a saber: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior a la exposición por parte de la juez y bajo la asistencia de su defensa técnica, procedió a admitir los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal; de igual forma manifestó su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, y vista su admisión solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JAVIER REYES SANTAMARÍA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2. Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de treinta (30) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.
3. Consignar en un plazo de un (01) mes dos (02) resmas de papel bond tamaño oficio ante éste Tribunal, a los fines de imprimir los trípticos alusivos a la violencia de género.
4. Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
5. Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas a la víctima en su debida oportunidad.
Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: JAVIER REYES SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad V-16.876.988, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija como fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones el día 06/01/2016 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA
Abg. Angelimar Millán Rojas