REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLÍVAR – PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-001446
ASUNTO : FP12-S-2012-001446

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado ALEXANDER DE JESÚS GRILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.476.345, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. ZEILA ANGEL, en virtud de lo cual se observa:


En fecha 24 de octubre de 2012, se recibe la presente causa por parte del Tribunal Primero de Control a los fines de que la misma sea tramitada de conformidad con la Ley Especial por tratarse de un delito en contra de una NIÑA, cuya identidad se omite por razones de Ley, presuntamente cometido por el ALEXANDER DE JESUS GRILLET, a los fines de que el mismo sea presentado de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 182 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditó el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando la juzgadora la conducta desplegada por el imputado como configurativa del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos previstos y sancionados el primero de ellos en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el contenido del artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE (identidad omitida por protección de Ley), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXANDER DE JESUS GRILLET ha sido probablemente el autor en la comisión de tal hecho punible.

En virtud de los hechos narrados en la respectiva denuncia interpuesta por la víctima adolescente de fecha 23 de junio de 2011, cursante al folio (05) de la Primera Pieza del expediente, en la presente causa, éste Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acreditó a las actuaciones:

PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Investigación Policial de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Upata, Nº 3 de la Policía del estado Bolívar, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano GRILLET ALEXANDER DE JESÚS. 2). Acta de Investigación policial, de fecha 23 de junio de 2011, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de las consejeras de protección KATHERINE LUGO y NORYS FIGUERA, en compañía de la víctima adolescente, con la finalidad de denunciar al imputado de autos GRILLET ALEXANDER DE JESÚS. 3) Acta de entrevista realizada la víctima ADOLESCENTE, de fecha 23/06/2011, mediante la cual la víctima adolescente manifiesta que su padrastro le tapó la boca, la tiró en la cama, la amenazó, logrando abusar sexualmente de ella. 4). Acta de entrevista, levantada a la representante legal de la víctima adolescente, ciudadana LISBETH DEL CARMEN MORILLO, mediante la cual acude a denunciar a su pareja, ciudadano GRILLET ALEXANDER DE JESÚS, de fecha 23/06/2011, por cuanto ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, recibió una llamada de la maestra de su hija adolescente, quien procedió a manifestarle que su hija se encontraba en la Policía denunciado a su padrastro por abuso sexual, situación que la víctima adolescente logró contarle a la maestra. En la referida acta puede apreciarse además que efectivamente la madre de la víctima indicó conocer esta situación desde hacía dos semanas, sin embargo al inferir al imputado este lo negó. 5) Acta de entrevista de fecha 23/06/2011, levantada a la ciudadana MARIBEL MUÑOZ GÓMEZ, en su condición de docente, quien indicó entre otras cosas que en fecha 16 de junio de 2011 se encontraba en el salón de clases dictando una charla sobre educación sexual, cuando en el momento una de sus alumnas empezó a llorar y al preguntarle que le pasaba esta manifestó que hacía dos semanas su padrastro había abusado de ella sexualmente. 6) Acta de denuncia de fecha 23/06/2011 levantada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar, a la docente de la escuela Simón Rodríguez, ciudadana MARIBEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.144, docente de 65º grado, ciudadana CIRETH CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.617.005, docente de 5º grado, con la finalidad de denunciar al ciudadano GRILLET ALEXANDER DE JESÚS, por abusar sexualmente en contra de la alumna adolescente de once (11) años de edad, quien es estudiante del 5º grado, alegando dichas maestras que en una oportunidad realizaron una charla en el aula de clases sobre el desarrollo de las adolescentes y los cambios físicos, cuando la víctima adolescente comenzó a llorar indicando que ella había sido abusada por su padrastro, indicando que ha abusado de ella aproximadamente 3 veces; indica la maestra MARIBEL MUÑOZ, que en una oportunidad llegó a observar en el cuello de la adolescente un chupón, y al preguntar a la adolescente, esta manifestó que la había picado una plaga, y por rascarse mucho se le puso así. 7) Datos filiatorios del imputado, de fecha 25/06/2011. 8) Derechos del imputado. 9) Reconocimiento médico legal practicado en la humanidad de la víctima adolescente, elaborado en fecha 23/06/2011, suscrito por la médico DARLENY LOPEZ, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en el cual se aprecia como conclusión: HIMEN ELÁSTICO.

Este Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano GRILLET ALEXANDER DE JESÚS, es configurativa del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos previstos y sancionados el primero de ellos en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el contenido del artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE (identidad omitida por protección de Ley).

SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Prohibición de acercarse a la ciudadana víctima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia. 2. Prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. 3. Se ordena la inclusión de la víctima adolescente en el Servicio de Emergencias 171, como víctima en alto riesgo.

TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en los artículos 242 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada diez (10) días, prohibición de salida del estado Bolívar y el territorio nacional, así como la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015)
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

SECRETARIA DE SALA.

Abg. Angelimar Millán López