REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000237

En la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Yudit Álvarez, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luís Millán, Alcides Negrón, Yilda Acevedo y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914 y 100.326 respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, estimándola en Bs. 10.450,51 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 82,28 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de los anexos producidos en su oportunidad y de la presente sentencia, líbrese boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora. Así se decide.



III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando a la boleta que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA librar Oficio de notificación al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la citación y la notificación ordenadas practicar y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA