REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000050
En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de abril de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados Karilu Díaz, Joseph Franceschetti Uria y Jacqueline Maria Bermúdez, Inpreabogado Nº 87.011, 29.216 y 27.600, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Gricel Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Orangel Sarache, María Ditomo y José Gil, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución voluntaria son los siguientes:
Primera Pieza:
I.1. Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012 se declaró parcialmente con lugar la demanda, se le ordenó al Municipio Caroní pagar a la sociedad mercantil demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009, "Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar. 2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela.
I.2. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2012 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 12-424 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.
I.3. Mediante diligencia presentada el diez (10) de abril de 2012 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
I.4. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.5. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Municipio demandado, ordeñándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.6. El seis (06) de noviembre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el presente asunto y mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2013 repuso la causa al estado que este Juzgado Superior practicara la notificación a las partes a los fines de la tramitación del recurso de apelación.
Segunda Pieza:
I.7. Recibido el expediente el veintiuno (21) de febrero de 2013, mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2013 se ordenó notificar a las partes, a los fines de informarles que una vez que constará en autos sus notificaciones se remitiría el asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del inicio del lapso para la formalización del recurso de apelación.
I.8. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2013 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandante, suscrita por Karilú Díaz, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
I.9. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.
I.10. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2013 se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la formalización del recurso de apelación.
I.11. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el fallo apelado.
I.12. Recibido el expediente el ocho (08) de abril de 2014, mediante auto dictado el nueve (09) de abril de 2014 se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso.
I.13. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la recepción del expediente.
I.14. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 14-451 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por Rosa Franco, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.
I.15. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de experto contable a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo.
I.16. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio al Presidente del Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle por vía de colaboración se practique la experticia complementaria el fallo ordenada en la sentencia dictada en el proceso.
I.17. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Presidente del Banco Central de Venezuela.
I.18. El veintiuno (21) de noviembre de 2014 se recibió Oficio Nº CJ-Cjaaag-2014-10-2017 suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela mediante el cual remite el cálculo de la indexación ordenado en la sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012.
I.19. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada: “…(u)na vez cumplida con la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, como consta en autos, solicito a este Tribunal, se ordene la ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, a los fines de que la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Autónomo Caroní proceda al pago contumaz a lo dictaminado en dicha experticia…”.
Al respecto, destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021 C.A. contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar, se ejerció recurso procesal de apelación por la representación judicial de la parte demandada, mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró desistida el recurso de apelación y firme el fallo apelado, adquiriendo a partir de la mencionada fecha (27/06/2013) el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución. En este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:
“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se le ORDENA pagar a la sociedad mercantil demandante las siguientes cantidades:
1) La cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009, “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar.
2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, en los términos acordados en la motivación del fallo.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de intereses moratorios y la condenatoria en costas procesales” (Destacado añadido).
De conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio al Presidente del Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle por vía de colaboración se practicara la experticia complementaria del fallo ordenada y el veintiuno (21) de noviembre de 2014 se recibió oficio Nº CJ-Cjaaag-2014-10-2017 proveniente del Banco Central de Venezuela mediante el cual remitió el cálculo de la indexación respectiva, se cita el cuadro de cálculo plasmado:
MES TASA MONTO INTERESES
dic-09 15,00% 405.000,00 2.193,75
ene-10 14,51% 407.193,75 4.923,65
feb-10 14,75% 412.117,40 5.065,61
mar-10 14,51% 417.183,01 5.044,44
abr-10 14,50% 422.227,45 5.101,92
may-10 14,87% 427.329,37 5.295,32
jun-10 14,55% 432.624,69 5.245,57
jul-10 14,95% 437.870,26 5.455,13
ago-10 14,58% 443.325,39 5.386,40
sep-10 14,77% 448.711,79 5.522,89
oct-10 15,05% 454.234,68 5.696,86
nov-10 14,73% 459.931,54 5.645,66
dic-10 15,00% 465.877,20 5.819,72
ene-11 15,04% 471.396,92 5.908,17
feb-11 14,89% 477.305,09 5.922,56
mar-11 14,86% 483.227,65 5.983,97
abr-11 15,04% 489.211,62 6.131,45
may-11 15,10% 495.343,07 6.233,07
jun-11 14,77% 501.576,14 6.173,57
jul-11 14,52% 507.749,74 6.143,77
ago-11 14,50% 513.893,48 6.209,55
sep-11 15,50% 520.103,03 6.284,58
oct-11 14,50% 526.387,61 6.360,52
nov-11 14,50% 532.748,13 6.437,37
dic-11 14,50% 539.185,50 6.515,16
ene-12 14,50% 545.700,66 6.593,88
feb-12 14,70% 552.294,54 6.765,61
mar-12 14,50% 559.060,15 6.755,31
abr-12 14,50% 565.815,46 6.836,94
may-12 14,50% 572.652,40 6.919,55
jun-12 14,50% 579.571,95 7.003,16
jul-12 14,50% 586.575,11 7.087,78
ago-12 14,62% 593.662,89 7.232,79
sep-12 14,50% 600.895,68 7.260,82
oct-12 14,50% 608.156,50 7.348,56
nov-12 14,63% 615.505,06 7.504,03
dic-12 14,55% 623.009,09 7.553,99
ene-13 14,50% 630.563,08 7.619,30
feb-13 14,50% 638.182,38 7.711,37
mar-13 14,50% 645.893,75 7.804,55
abr-13 14,50% 653.698,30 7.898,85
may-13 14,50% 661.597,15 7.994,30
jun-13 14,50% 669.591,45 7.281,81
Total Intereses 271.873,26
Monto Corregido 676.873,26
Conforme los cálculos efectuados por vía de colaboración por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado declara que el monto que el Municipio Caroní del Estado Bolívar debe cancelar a la sociedad mercantil demandante en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de marzo de 2012, es la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26). Así se establece.
Asimismo, se destaca que la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulado en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (Destacado añadido).
De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido en el caso de autos los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de marzo de 2012 en el presente proceso, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
En consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y proponga al ejecutante la forma en que procederá a pagarle la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26) por concepto de saldo adeudado originado del cumplimiento del contrato administrativo de suministro de bienes de autos e indexación judicial. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.
Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Caroní, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA que el monto de la condenatoria que el Municipio Caroní del Estado Bolívar debe cancelar a la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., en cumplimiento de la sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012, es la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26) por concepto de saldo adeudado originado en el contrato administrativo de suministro de bienes e indexación judicial.
SEGUNDO: Se DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021 C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y proponga al ejecutante la forma en que procederá a pagarle la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26) por concepto de saldo adeudado originado en el contrato administrativo de suministro de bienes e indexación judicial.
TERCERO: Se ORDENA notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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