REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2010-000049
En la DEMANDA por cobro de sanción de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Félix López, González y Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Zullyan Ron, Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys Martínez, José Nicolás Tirado, Ricargo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 131.609, 45.76, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, contra el ciudadano LEONARDO CARRERA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.601, representado por el Defensor Judicial abogado Ricardo Coa Inpreabogado Nº 33.829, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el once (11) de agosto de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de sanción de multa derivada de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Leonardo Carrera Velásquez y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2010 se admitió la demanda interpuesta.
I.2. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de mayo de 2011 la parte demandante reformó su demanda y mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2011 se admitió la reforma interpuesta, ordenando el emplazamiento del ciudadano Leonardo Carrera Velásquez.
I.3. Mediante auto dictado el once (11) de agosto de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Leonardo Carrera Velásquez.
I.4. Mediante auto dictado el once (11) de agosto de 2011 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado requerida por el estado Bolívar.
I.5. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2011 se agregó copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el dieciséis (16) de septiembre de 2011 en el cuaderno de medidas FE11-X-2011-000071.
I.6. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó notificar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que informara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación sobre su interés en la continuación de la presente causa.
I.7. El seis (06) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del ciudadano Leonardo Carrera Velásquez, sin cumplir.
I.8. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de julio de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó que el emplazamiento del demandado se efectúe por carteles y mediante auto dictado el seis (06) de julio de 2012 se acordó lo solicitado, ordenándose expedir cartel de emplazamiento dirigido al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.9. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2012 la representación judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento publicado en los Diarios Correo del Caroní y Nueva Presa de Guayana de fechas 20/11/2012 y24/11/2012.
I.10. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que proceda a ordenara el traslado del Secretario de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al demandado.
I.11. El ocho (08) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se dejó constancia que fue imposible localizar el inmueble del demandado a los fines de fijar el cartel de emplazamiento ordenado por este Juzgado Superior.
I.12. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante indicó a este Juzgado Superior nueva dirección del demandado a los fines que se fije cartel de emplazamiento dirigido al mismo.
I.13. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de octubre de 2013 se ordenó reimprimir cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Leonardo Carrera Velásquez, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que proceda a ordenar el traslado del Secretario de su Despacho para la fijación del referido cartel en el domicilio del demandado.
I.14. El cinco (05) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten anexo la comisión librada por este Juzgado Superior relativas al emplazamiento del demandado.
I.15. Mediante diligencia presentada el quince (15) de abril de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó a este Órgano Jurisdiccional designar defensor judicial al demandado y mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2014 se acordó lo solicitado y se nombró como defensor judicial del demandado al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829.
I.16. Mediante acta levantada el dieciséis (16) de octubre de 2014 el abogado Ricardo Coa aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y se le tomó juramento de ley.
I.17. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de octubre de 2014 se ordenó librar boleta de citación dirigida al abogado Ricardo Coa, a los fines que compareciera a la audiencia preliminar a celebrarse en la presente causa, constando en autos su notificación el veinticuatro (24) de noviembre de 2014.
Segunda Pieza:
I.18. De la audiencia preliminar. El diez (10) de diciembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Stefany Guaura en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el abogado Ricardo Coa en su carácter de defensor judicial del ciudadano Leonardo Carrera, parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de alegatos y el defensor judicial del ciudadano Leonardo Carrera Velásquez consignó escrito de contestación.
I.19. Mediante escrito presentado el trece (13) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de diciembre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días:15, 16, 17, 18 de diciembre de 2014, 07, 08, 09, 12 , 13 y 14 de enero de 2015, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 15, 16, 19, 20 y 21 de enero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 26 de enero de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|