REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000098

En la Demanda incoada por la ciudadana MAIRA YSABEL PINO LARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.174.154, representada judicialmente por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de octubre de 2013 la parte actora fundamentó la demanda funcionarial contra la Universidad de Oriente (UDO) pretendiendo que se le otorgue el ascenso al cargo de Abogado.

I.1. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el nueve (09) octubre de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.2. Por autos dictados el cuatro (04) de junio de 2014, se instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.3. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de junio de 2014, el Alguacil consignó Oficio Nº 13-1.367 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplido.

I.4. El cinco (05) de agosto de 2014, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 00572, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 13.1367 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2015, por la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La abogada Lilina Nuñez Coa, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento, por tener capacidad para realizarlo…”.

Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Lilina Nuñez Coa se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio 07, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana MAIRA YSABEL PINO LARRAGA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la Demanda interpuesta por la ciudadana MAIRA YSABEL PINO LARRAGA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA