REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de Enero de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-012740

“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 06-03-2014, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3(...) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En fecha 4 de noviembre de 2013Siendo las 10:50 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, el secretario Abg. Orlando José Albujen Cordero y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y las mismas informan que solicitan que se les haga privado y el tribunal declara que el Juicio sea privado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ZERPA JOSE JUVENIL, C.I: (...), por la comisión del delito de (...). Previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: la defensa privada se acoge a viva voz por medio del intermedio de mi representado a declararse inocente, y se acoge a las pruebas presentadas por el ministerio público que favorezcan a mi representado. Es todo. La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente”. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 11:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Cítense a los medios de prueba que rielan en los folios 81 y 82 del presente asunto, con excepción de la ciudadana Cristina Deus quien estuvo presente en este acto y con excepción de la adolescente ya que se le indicó a su representante legal que debe comparecer en compañía de su representada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:55 Am.
En fecha MARTES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Mariela Peraza Ortiz y el Alguacil designado, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. CRISTINA CORONADO, el acusado JOSÉ JUVENAL ZERPA Y la Representante de la víctima DEUS DE ZERPA CRISTINA MARÍA, quien se retiro sin firma quedando debidamente notificada. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Defensa Privada. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Quedando los presentes debidamente Notificados, Cítese a la Defensa Privada. Es todo.-
En fecha MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2013, Siendo las 10:50 A.m. del día de hoy, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, el secretario Abg. Orlando José Albujen Cordero y el alguacil designado Douglas Canelón. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima, asumiendo su representación en este acto la Fiscal 20º. Seguidamente en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura prueba documental, seguidamente se hace lectura de “RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE”, NÚMERO 9700-152-1838, DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2011, PRACTICADO A LA VICTIMA, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FRANCO GARCIA VALECILLO, EXPERTO II, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ” seguidamente se exhibe a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítense a los medios de prueba que rielan en los folios 81 y 82 del presente asunto, citando igualmente a la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:59 Am.
En fecha MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013, Siendo las 10:51 A.m. del día de hoy, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, el secretario Abg. Orlando José Albujen Cordero y el alguacil designado Jonás Freitez. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima, asumiendo su representación en este acto la Fiscal 20º. Seguidamente en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura prueba documental, seguidamente se hace lectura de “INFORME PSICOLOGICO”, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE VICTIMA, DE FECHA 07 DE JULIO DEL 2011, PRACTICADO A LA VICTIMA, SUSCRITO POR LCDA. CARLA DE JESUS M., PSICOLOGO II, UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, AREA DE ATENCION PSICOSOCIAL. EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS 15, 16, 17 Y 18 DEL PRESENTE ASUNTO” seguidamente se exhibe a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítense a los medios de prueba que rielan en los folios 81 y 82 del presente asunto, citando igualmente a la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:55 Am.
En fecha JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, Siendo las 10:10 A.m. del día de hoy, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, el secretario Abg. RAFAEL PEREZ CARMONA y el alguacil designado. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima, asumiendo su representación en este acto la Fiscal 20º. Seguidamente en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura de conformidad a lo establecido en el articulo 341 ordinal 2do. del COPP, la siguiente prueba documental: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15/04/2008, practicado a la adolescente victima, quien para el momento tenia 14 años de edad y en virtud de ello se le omite su identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dicho informe fue suscrito por la Experto LUZ MARINA TORREALBA, psicólogo clínica privada. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04/12/2013 a las 09:30 A.M Cítense a los medios de prueba que rielan en los folios 81 y 82 del presente asunto, citando igualmente a la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:59 Am.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, Siendo las 09:51 A.m. del día de hoy, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, el secretario Abg. Orlando José Albujen Cordero y el alguacil designado Ángel Guédez. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente en vista que no se encuentra medio de prueba para ser evacuado, la jueza informa a las partes que se incorporar por su lectura prueba documental, seguidamente se hace lectura de “Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la prefecto del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Dicha prueba es lícita, por cuanto la obtención del medio de prueba fue ajustada a las formalidades legales exigidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales; pertinentes por cuanto deja constancia de los datos filiatorios de la víctima y necesaria, por cuanto con ella se determina la competencia de este Despacho para conocer la presente causa, el cual riela en el folio 21 de la pieza nº 1” seguidamente se exhibe a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día JUEVES 12 DE DICIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:30 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítense a los medios de prueba que rielan en los folios 81 y 82 del presente asunto, se insta a la ciudadana Cristina Deus para que comparezca en compañía de su representada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:00 Am.
En fecha JUEVES 12 DE DICIEMBRE DEL 2013, Siendo las 11:40 A.m. del día de hoy 12 de diciembre de 2013, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, el secretario Abg. Orlando José Albujen Cordero y el alguacil designado Jonás Freitez. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima, asumiendo su representación en este acto la Fiscal 20º. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y la Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados, Se deja constancia que la Fiscal 20º se comprometió en este acto en hacer comparecer a la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada, igualmente se comprometió a hacer comparecer a la Licenciada Karla de Jesús. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA Y AL DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:40 AM.
En fecha JUEVES 19 DE DICIEMBRE DEL 2013, Visto que en fecha 19/12/2013 NO HUBO DESPACHO, este Tribunal acuerda fijar JUICIO ORAL de conformidad a los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el DIA 9 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 AM. Líbrese Boletas de Citación. Cúmplase.
En fecha 9 DE ENERO DE 2014, Siendo las 11:30 A.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonás Freitez. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima, asumiendo su representación en este acto la Fiscal 20º. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y la Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 16 DE ENERO DEL 2014, A LAS 09:00 A.M.. Quedan los presentes notificados, Se deja constancia que la Fiscal 20º se comprometió en este acto en hacer comparecer a la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada, igualmente se comprometió a hacer comparecer a la Licenciada Karla de Jesús. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA Y AL DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:50 AM.
En fecha 16 DE ENERO DEL 2014, Siendo las 10:15 A.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y la Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE Y PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 21 DE ENERO DEL 2014, A LAS 10:15 A.M.. Quedan los presentes notificados, Se insta al Ministerio Público a colaborar con la comparecencia de la ciudadana Cristina Deus quien debe comparecer en compañía de su representada y de la Licenciada Karla de Jesús. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA Y vista la resulta se ordena la Conducción por la Fuerza Pública del DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:23 AM.
En fecha 21 DE ENERO DEL 2014, Siendo las 01:38 p.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Siendo que verificado que se encuentra presente la ciudadana CRISTINA MARIA DEUS ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 13.538.969 quien fue promovida como testigo, es por lo que se procede a tomar su declaración. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la ciudadana CRISTINA MARIA DEUS DE ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 13.538.969 quien es representante de la víctima y es impuesta del juramento de ley procediendo la misma a exponer en relación a los hechos, lo siguiente: “la niña mía estaba en primaria y la deje ahí con la hermana como siempre en su escuela, en eso que yo la dejo me devuelvo a la casa, como a las 2 o 3 de la tarde me llego un señor de mantenimiento tocándome el portón y me dijo que me mandó a buscar la Psicopedagoga de la Escuela, yo fui y hable con ella, y me dijo que si yo sabia que mi esposo había abusado de la niña y yo le dije en que momento porque en mi presencia fuimos una familia muy unida, el las llevaba a la escuela, llamaron a la niña para que me dijera y dijo que si que hasta la había amenazado con un machete y yo le dije que de donde si en la casa no había machete, entonces la Psicopedagoga hizo el informe y me dijo que yo tenía que traer eso a la Fiscalía 20 para llevar el caso porque sino yo podía estar colaborando con eso, traje a la niña y decía que si que con un machete, yo le decía que de donde si en mi casa no hay machete lo único que hay de armas es cuchillos, luego tuvimos una conversación ya él tenía un año de haberse ido por las medidas de alejamiento, hicimos una reunión en la casa con la mayor, cosa que yo por desgracia no tuve una grabadora y estando en la cocina sale la niña y me dice que en ningún momento el padrastro la había tocado, estaba el yerno mío y mi hija, y yo le dije Maria que lo primero que le dijeron en Fiscalia es que con eso no se jugaba, ella dijo que su papá no la había tocado, mi hija y mi yerno les dijeron que por que se fue a jugar con eso, luego dijo que ella quería que él se fuera, cuando ella me dijo eso le dije a mi yerno y le dije que no tenia una grabadora, a raíz de que el ciudadano se fue yo tuve que empezar a trabajar y a echar adelante con la ayuda de la mayor, ella se juntó con mala gente y agarró la calle, ella dirá yo agarro y me escabullo, yo he tratado de buscar ayuda en PANACED porque se que se están aprovechando de ella, incluso para un internado he pensado, se que está viva pero según las versiones son tipos que andan armados, las veces que me llega me llega tarde, en relación a los hechos digo que la niña me confesó que el nunca la había tocado que la psicopedagoga le tenía rabia a él porque hubo una niña que se estaba metiendo con la mayor y él fue y le dijo a la maestra y a raíz de eso será que le hizo mala sangre no se que pasaría ahí, eso es lo que yo digo que esos no son juegos” es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines efectúe las preguntas que considere: para el momento que se entera de la situación y va el sr de la escuela hasta su casa que edad tenia su hija. R: tenia 14 años. OTRA: la psicodegagoga le cuenta el hecho que le contó la niña, cuando la mandan a llamar que manifestó la niña a usted. R: que el la había amenazado con un machete, que la había echo bajar las pantaletas, que la había metido al cuarto, y que la iba a meter en un internado, y que por la broma le botaba un liquido blanco. OTRA: como era la conducta de su hija cuando tenia 14 años. R: como la mayoría de los jóvenes que comparten con los muchachos y después agarro juntas y confianza, empezó a agarrar vuelo. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa a los fines efectúe las preguntas que considere: que tiempo de casada tiene con el señor Zerpa. R: para mayo cumplimos 11 años. OTRA: durante todo este tiempo usted pudo visualizar alguna conducta inmoral o impropia para con la niña victima o el resto de las niñas. R: no, gracias a Dios como padrastro el siempre respeto su puesto, respeto a las niñas y les decía que no se sentara en las piernas de los hombres, ni se dejaran besar, ni manosear, ella les preguntaba que si de su tío y el decía que ni del tío ni de él. OTRA: en el momento en que se casan que edad promedio tenían las niñas. R: la más chiquita tenía 3 añitos OTRA: y la intermedia que es la niña especial. R: tenía como 6 años y la mayor 9. OTRA: les dio el apellido cuando se caso. R: las dos últimas tenían el apellido del papá biológico y el de la mayor nunca la reconoció. OTRA: donde vive, en una casa, granja, apartamento, edificio. R: en una casa de dos pisos, yo vivo en la parte de arriba, mi hermana vive abajo con su pareja. OTRA: en todo este tiempo sabemos que hay una separación del Sr Zerpa del hogar por las medidas impuestas el ha colaborado con la manutención de la niña. R: no en ningún momento, yo tuve que trabajar, incluso solicite una ayuda por la Fundación del Niño de Sarare, trabajo en Cabudare. OTRA: por razones notorias de la situación especial de la niña, usted como madre durante este tiempo con su hija, como podría usted visualizar a su hija en cuanto a la edad cronológica de los 17 años que hoy tiene y su madurez. R: a ella se le ha dificultado mucho el aprendizaje pero ya hay cosas que lo que se ve en adolescentes hoy en día, que quiere tener novio que le gusta el regueton, andar en libertad, yo trate a raíz del problema este resguardarla porque pensé que podían hacerle una maldad y eso es lo que se esta presentando horita. OTRA: ella en algún momento ha tenido conversaciones con usted de cosas que sean increíbles o inciertas. R: no solo me dijo que tenia novio y su hermana mayor me dijo que lo aceptara y ella estaba muy emocionada, luego se me perdió por 4 días y yo la busque y la conseguí en Acarigua y allá la conseguí en casa de otro muchacho que no era el que yo le acepte, y le pregunté y me dijo que ya ella no quería al otro, ese me dijo que la iba ayudar con los estudios, después la vieron en una moto, y después me habló de otro novio. OTRA: en este lapso de orden de alejamiento por el Tribunal el Sr Zerpa ha cumplido con la orden o el ha afectado el hogar. R: no él a la casa no ha llegado. Seguidamente el Tribunal pregunta: usted manifiesta que el Sr se retira de la casa después de la denuncia. R: no el se fue mucho antes. OTRA: en el momento en que interpone la denuncia usted manifiesta que va por lo que dice la psicopedagoga, ese día llevo a la niña al Ministerio Público. R: si yo la llevé conmigo. OTRA: cuando le toman la declaración usted estuvo presente. R: no, yo estaba afuera. OTRA: por la condición especial que tiene su hija, en la conducta de ella del día a día puede decir que era una niña normal. R: en lo cotidiano ella le gustaba ver televisión, le decía al papá vamos a comer perros calientes, en lo académico se le complicaba porque no retenía. OTRA: usted como madre desde pequeña escuchaba a su hija a decir mentiras o cosas inciertas. R: ella fantaseaba y a veces salía con cosas que uno quedaba de donde sacaste eso, ella decía yo lo vi con una amiga mía. OTRA: mientras el Sr Juvenal convivió con usted nos puede describir como es la casa y donde dormía la niña. R: arriba van 3 habitaciones, la sala comedor, la cocina y el baño, el cuarto principal era el último, en principio dormía con la hermana, después puse a la mayor en un cuarto y las otras dos juntas. OTRA: habían DVD o Televisor. R: en el cuarto de nosotros que era el principal. OTRA: cuando veían televisión. R: cuando estaba yo siempre presente. OTRA: usted trabajaba y el Sr también. R: el era vigilante 24horas por 24 horas y los días que yo trabajaba el la bajaba para que mi mamá. OTRA: que tipo de relaciones de amistad tenia la niña de 14 años. R: ella siempre le gustaba andar conmigo, para donde me movía yo me la llevaba. OTRA: como es su relación con la niña del conocimiento de sus partes íntimas, ella puede reconocer que es un pene sin que lo haya visto. R: antes que ella desarrollara siempre le explique eso y le ayude hacer una exposición del sida y eso. OTRA: cuando la psicopedagoga usted manifestó que se sorprendió, nunca llego a ver a su hija usted con una conducta de que la niña sabia cosas que no le hubiera enseñado. R: no, a mi me sorprendió que él le hiciera eso. OTRA: cuantas veces converso con ella después que decía que si y que no. R: y dijo que la psicopedagoga le había ofrecido el vestido de los 15 años. OTRA: usted tuvo conocimiento de lo que ella expuso ante el Ministerio Público. R: no. OTRA: usted firmó el acta de la declaración de la niña
R: yo firme unas actas. OTRA: usted leyó la exposición de ella. R: no. (en este estado el Tribunal le coloca el acta a su vista y reconoce su firma en la misma). OTRA: usted como mamá de donde cree usted que la niña ha podido imaginarse las palabras puntuales indicadas en el acta de denuncia. R: no se, quizás en la escuela, como algunos eran un poco vagos, ella dice eso pero yo no sabría confirmar, yo no noté nada raro en mi presencia. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27 DE ENERO DEL 2014, A LAS 11:00 A.M.. Quedan los presentes notificados, El Ministerio Público se compromete a hacer comparecer a la Licenciada Karla de Jesús. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA Y vista la resulta se ordena la Conducción por la Fuerza Pública del DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 02:20 PM.
En fecha 27 DE ENERO DEL 2014, Siendo las 01:00 p.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Siendo que verificado que se encuentra presente la Licenciada Psicólogo Karla Maria De Jesús Meléndez titular de la cédula de identidad Nº 15.574.374 quien fue promovida como testigo calificada, es por lo que se procede a tomar su declaración. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la ciudadana KARLA MARIA DE JESÚS MELÉNDEZ titular de la cédula de identidad Nº (...) psicóloga quien labora en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público con una antigüedad de 3 años y es impuesta del juramento de ley procediendo la misma a exponer en relación al informe psicológico realizado del cual reconoce su contenido y firma, lo siguiente: “en relación al informe se trata de una adolescente de 15 años remitida por la Fiscalía 20, la evaluación se trató de 4 sesiones, cuyo motivo de consulta la madre manifiesta que fue notificada de una situación que le fue informada por la psicopedagoga del lugar donde estudia, se presenta con una actitud acorde a su edad, se expresa con un lenguaje verbal limitado y con vocabulario escaso, le cuesta mantener relaciones causales en el discurso, responde con lentitud tanto en la entrevista verbal como en las pruebas, emocionalmente se mostró como que le cuesta expresar sus emociones tanto para la tristeza como la alegría, reporta que lo expresado no ocurrió de esa forma, dice que su padre la tocó en el pecho en el momento en que se iba a caer, denota cierta contradicción en el discurso a pesar de mantener su negativa ante el hecho, a la exploración se aprecia funcionamiento por debajo del estándar normal, se muestra deficiente con dificultad para operar a mas de un estimulo a la ley, ante situaciones hipotéticas demuestra deficiencia para responder con coherencia, tiene un diagnóstico de retardo mental leve por un reporte psicológico manifestado por la madre, se muestra normal respecto a sus signos afectivos, en ocasiones le cuesta manifestar sentimientos espontáneos, se observa angustia, inseguridad, desplazamiento afectivo, se aprecia un conflicto emocional que no le permite la transmisión libre de lo ocurrido, todo esto se corrobora con la aplicación de las pruebas, el pensamiento es lento, se aprecia que ella tiende a construir relatos de hechos que no se relacionan con la realidad, lo cual se corrobora con el dicho de la madre que manifiesta su capacidad de crear hechos, se aprecia retardo cognitivo que es necesario determinar con pruebas especiales, de allí las sugerencias de evaluación psiquiátrica y pruebas específicas para atacar lo que sería la parte escolar, se hacen las gestiones al representante y la incorporación a actividades de tipo recreativa para el manejo del estrés” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: actitud eutimica es como. R: es un prefijo que se utiliza para denotar normalidad, entre la afectividad de la niña y su estado de humor. OTRA: dentro de la valoración determinó que no expresa sus emociones por un conflicto emocional, esto se debe a lo que le sucedió. R: es posible, esto quiere decir que hay una contrariedad entre una realidad y otra que puede ser inexistente, no es posible precisarlo en este momento pero si se puede deber a un conflicto en su ámbito familiar. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: que indicadores de contradicción percibió. R: el discurso, el lenguaje difuso, en el examen mental su discurso variaba de una forma a otra, y también se ve de los indicadores emocionales. OTRA: como influye la incongruencia en esa fluidez de información en relación a la contradicción del hecho porque señala que crea situaciones irreales. R: con el hecho en si no se precisa, eso se indaga también a través de la entrevista con la madre de la historia de vida. OTRA: a que se refiere cuando dice el especialista promovió lo dicho. R: esto se tomó de lo dicho del lenguaje de la víctima quien dijo que el especialista le dijo que dijera, como que la promovió a que dijera lo que estaba pasando. OTRA: según el estudio y valoración de la adolescente en que edad se puede ubicar a la niña. R: en este momento hacerlo yo como tal caería en una irregularidad porque para eso se debe realizar una prueba de inteligencia específica, no puedo darle la información, todos los indicadores señalan y de la entrevista de la madre se desprende un retardo. OTRA: dice que la niña crea situación irreales, bajo ese argumento podríamos decir que estamos frente a un hecho irreal. R: eso habría que estudiarlo mas a profundidad para ir mas a fondo de ese indicador emocional, en psicológica al momento de estudiar emociones creamos defensas psicológicas. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 29 DE ENERO DEL 2014, A LAS 10:30 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA Y vista la resulta se ordena la Conducción por la Fuerza Pública del DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:20 PM.
En fecha 29 DE ENERO DEL 2014, Siendo las 11:00 A.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Siendo que verificado que se encuentra presente el Medico Forense Experto Profesional III Dr Franco García Valecillos titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.049 quien fue promovido como testigo calificado, es por lo que se procede a tomar su declaración. Seguidamente se procede a tomar la declaración del Medico Forense Experto Profesional III Dr Franco García Valecillos titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.049 (con 14 años de servicio) adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, a quien en este acto se le procede a tomar el juramento de ley y se identifica señalando:: “reconozco el contenido y firma del peritaje cursante en autos, se trata de un reconocimiento realizado el 31-03-2011 en Medicatura Forense de la ciudad con los siguientes resultados, adolescente de 14 años vestida acorde a su edad y sexo, y relata que Juvenal le tocaba los senos, el coco y la cola y que la violó y la amenazó con un machete, noto en ella un leve retardo mental y refirió que su ultima relación sexual fue hace 3 días es decir el 27-03 tomando en cuenta la fecha de la evaluación, de la revisión se observa genitales externos normales y el himen sin desfloración con festón a las 7 según las esferas del reloj y el área ano rectal normal” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en cuanto al himen, dice amplio sin desfloración que quiere decir. R: que está intacto, como tenía un retardo mental leve estas personas tienen una musculatura mas relajada pero allí no hubo desfloración. OTRA: que es un festón. R: es una característica propia de algunos himenes, es como una mueca propia de ese himen de ella. OTRA: eso no implica desfloración. R: no es algo propio de ella. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted concluye en su examen que a grosso modo al no encontrarse desfloración ni vaginal ni rectal, no hubo líquidos, sangre, esperma o algún hematoma. R: el termino desfloración es sólo para el himen, si no está en el peritaje la presencia de algún fluido es porque no lo hubo, por lo general no había nada de interés criminalistico porque la ultima relación fue hace 3 días. OTRA: cuando tenemos un caso de violación normalmente la persona busca cerrar las piernas y la contraparte busca separar en esa fuerza pudiera generar lesiones. R: en este caso esta persona no podía defenderse porque tenía un retardo mental. OTRA: no es este un síntoma natural el cerrar. R: una persona normalmente busca defenderse con manos, pies y piernas porque no quiere que la violen. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en relación al motivo de consulta y ella hace referencia a una relación sexual y dice que tuvo su última relación hace 3 días, pudiéramos decir que hay incoherencia al narrarle la paciente unos hechos que no concuerdan con el examen realizado. R: por su retardo mental leve ella pudiera narrar cosas ilogicas, pero acá se plasma textualmente las palabras que refiere, pero por su limitación cognitiva que es la parte cerebral se coloca tal cual lo dice, en relación a la primera relación sexual concluyo que lo dijo la madre por conocer su vida pero lo que está allí es textual como lo dicen, yo pienso que los niños no dicen mentiras y usan palabras. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentran más medios de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 04 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 10:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:15 AM.
En fecha 04 DE FEBRERO DEL 2014, Siendo las 02:13 P.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Siendo que verificado que se encuentra presente la víctima-testigo María Del Pilar Meléndez Deus titular de la Cédula de Identidad Nº (...), es por lo que se procede a tomar su declaración. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la ciudadana María Del Pilar Meléndez Deus titular de la Cédula de Identidad Nº (...) de 17 años de edad, (en compañía de la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario Johanna Nataly Jiménez Campos FPV 8848) a quien en este acto se le procede a tomar el juramento de ley y se identifica señalando: “cuando yo era pequeña a veces mi papá me llevaba al preescolar, el me llevaba en la bicicleta, y cuando era pequeña me daba plata, cuando yo tenía como 9 años el me llevaba para la escuela entonces vino la Psicólogo mía y lo miraba feo y me dijo que dijera mentira a panacea digo la LOPNA entonces le dije que no que eso es muy feo, que le podía pasar algo malo a mi papá, la psicólogo me ofreció un vestido de quince años y unas zapatillas, la psicóloga me dijo que dijera que mi papá me había violado, a mi en la escuela me eligieron la reina de carnaval y le dije a mi padrastro y el me dijo que eso era malo y mi mamá dijo que si para que me divirtiera, mi padrastro fue y me compró un paquete de caramelos, a veces me llevaba para el parque Baradida, al parque macuto, a la playa, a comer, a mi no me gusta que me separen de mi padrastro porque es lo único que tengo, el me quiere mucho y me trata como su verdadera hija, la especialista me dijo que no dijera que ella me dijo que dijera eso, que mi padrastro me había violado, la especialista le caía mal mi padrastro, ella solo dejaba pasar a mi mamá, lo que ella dijo es mentira, nadie abuso de mi, yo dije lo que me había dicho la psicólogo a mi mamá, le dije que mi padre me violaba y eso era embuste, después la LOPNA le dijo a mi mamá que viniera para acá y yo estaba llorando y le dije a mi mamá que la especialista me obligo a decir embuste que mi papá no me había violado, yo creo que es porque mi padrastro y yo le caíamos mal, ella estaba en la escuela Alcides Lozada, eso paso cuando yo tenía 12 años y horita tengo 17, yo le dije a mi mamá eso cuando tenía 15, yo tuve mi novio a los 16 y no me dijo que hiciera algo con él, ni mi padrastro, el novio mío era muy bueno conmigo, yo lo dejé porque andaba con otra mujer, le presenté a mi mamá yo quería presentarle a mi padrastro pero no pude porque no me puedo acercar a él, yo estuve con mi novio pero no mucho, el tiene 18 años, eso fue hace mucho tiempo, estaba en 6to grado cuando eso, tenía 15, esa fue la primera vez que estuve con alguien, el es muy bueno muy respetuoso, yo me quede con el una semana y le lave la ropa, me sacó a comer y al cine, la esposa de él le montó los cachos con un señor y tienen un niño como de 3 años, mi primera relación sexual fue a los 15 antes de eso no tuve encuentro con nadie mas, ninguna persona me ha tocado antes, la psicóloga me dijo que quería que mi padrastro fuera preso y que dijera eso y eso fue a cambio de un vestido que no me gustó, y le dije la verdad a mi mamá, yo quiero que esto termine y mas nada, yo quiero estar con mi papá (señala al ciudadano presente en la sala), el abogado me dijo que yo no me podía acercar a él, yo quiero estar con mi papá y abrazarlo” es todo. Se deja constancia que las partes ni el Tribunal realizan preguntas. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentran más medios de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 10 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 11:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA por la vía ordinaria y al número telefónico que en este acto es aportado por el Ministerio Público 0414-5726134. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 02:54 PM.
En fecha, 10 DE FEBRERO DEL 2014, Siendo las 01:33 P.m, se constituye el tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que se le impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone libre presión, apremio y coacción: “Yo soy inocente de lo que me acusan” Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentran más medios de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 17 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 09:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Cítese solamente a la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA por la vía ordinaria y al número telefónico que en este acto es aportado por el Ministerio Público 0414-5726134. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:38 PM.
En fecha 17 DE FEBRERO DEL 2014, Siendo las 11:22 A.m, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que se le impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone libre presión, apremio y coacción: “Yo soy inocente” Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentran más medios de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 20 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 09:30 A.M.. Quedan los presentes notificados. Se ordena la Conducción por la FUERZA PUBLICA de la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA por la vía ordinaria y al número telefónico que en este acto es aportado por el Ministerio Público 0414-5726134. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:23 AM.
En fecha 20 DE FEBRERO DEL 2014, Siendo las 11:39 A.m, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que se le impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone libre presión, apremio y coacción: “Yo soy inocente de todo lo que me acusan” Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentran más medios de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 09:30 A.M.. Quedan los presentes notificados. Se ordena la Conducción por la FUERZA PUBLICA a través del Cuerpo de Policia del Estado Lara de la licenciada LUZ MARÍNA TORREALBA por la vía ordinaria y al número telefónico que en este acto es aportado por el Ministerio Público 0414-5726134 instando al alguacilazgo a la consignación de las resultas a la brevedad posible. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:41 AM.
En fecha 27 DE FEBRERO DEL 2014, Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el Ejecutivo Nacional decretó el día 27-02-2014 como NO LABORABLE, es por lo que encontrándose fijado JUICIO ORAL CONTINUADO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena reprogramar el mismo para el día 06-03-2014 a las 10:00 Am para lo cual se ordena convocar a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al acusado. Cúmplase.-
En fecha 06 de Marzo de 2014, Siendo las 02:01 P.m, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, integrado por la Jueza Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Quero y el alguacil designado Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con excepción de la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio LOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS. Seguidamente La Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores y en este estado, una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio sin oposición alguna de las partes, declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “esta representación fiscal siendo como es la oportunidad procesal correspondiente pasa a presentar las conclusiones del presente debate en los siguientes términos: independientemente del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público la fase de juicio en el proceso penal tiene como fin único la búsqueda de la verdad, en tal sentido la comunidad de la prueba sirve como referencia para que los auxiliares de justicia podamos durante el debate ejercer el interrogatorio correspondiente y en tal sentido obtener esa tan anhelada verdad, observa esta representante de la vindicta pública que al folio 43 de la pieza 2 del presente asunto corre inserta la declaración de la ciudadana Cristina Deus madre de la niña, quien refiere la presunta existencia de una afectación sexual en su hija ante una referencia hecha por la psicopedagogía de la institución académica a la cual pertenecía la niña para ese momento en la cual se indicaba al ciudadano acusado como autor de un abuso sexual hacia la niña, llama poderosamente la atención del Ministerio Público que en esa misma declaración, la madre de la niña refiere una conversación que tuvo lugar a un año de haberse impuesto las medidas de protección y seguridad al acusado mediante la cual la niña confiesa que el mismo no le había hecho nada y refiere que todo había sido instado de manera temeraria por la referida psicopedagoga, adicionalmente a ello hace referencia al retardo mental que padece su hija y el cual trae como consecuencia que la misma cree situaciones imaginarias que de manera intempestiva evoca cual si fueran relatos reales, indicando asimismo que durante esa entrevista de la niña con la psicopedagoga su persona no intervino, igualmente debo citar el resultado de la prueba inserta al folio 50 y siguientes de la misma pieza y que vino constituido como una prueba complementaria y lo fue la declaración de la Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, Licenciada Karla Meléndez, quien en atención al análisis hecho del testimonio de la víctima y su condición especial hace referencia a la existencia de situaciones hipotéticas creadas en su psiquis lo cual demuestra una deficiencia para responder con coherencia y que adicionalmente ponen en tela de juicio la veracidad en el verbatum de la misma, esta incontrovertible realidad hace que el Ministerio Público observe que no existe de manera certera la factibilidad de captar el testimonio de la víctima con convicción acerca de lo que ocurrió, adicionalmente al constatar lo indicado por el experto forense Franco García en la audiencia del día 29-01-2014 encuentra el Ministerio Público otro obstáculo para obtener convicción de culpabilidad como lo es la falta de elemento de interés criminalístico en cuanto a la condición médico legal desde el punto de vista ginecológico y los hallazgos hechos a nivel de himen de la víctima mediante los cuales no se puede determinar la existencia de desfloración en su anatomía a nivel himeneal sino la existencia de un festón, a las 7 según las esferas del reloj que no puede tomarse como una evidencia de vulneración sexual sino que por el contrario obedece a una característica propia de este himen específico, así pues al analizar la declaración de la propia víctima la cual corre inserta a los folios 65, 66 y 67 de la mencionada pieza y que fue recibida por este Tribunal con la condición especial del apoyo de la Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario Licenciada Johana Jiménez en donde de manera contundente la otrora víctima del proceso refiere que fue obligada por la psicopedagoga de la institución a manifestar el acaecimiento de un hecho punible inexistente, estableciendo además evidentes muestras de afecto hacia el ciudadano imputado lo cual resultaría incongruente desde el punto de vista emocional para un víctima de uno de los delitos contra la libertad sexual, razón por la cual esta representante del Ministerio Público de manera inequívoca se ve en la necesidad de solicitar a favor del ciudadano Zerpa José Juvenal la concesión de una Sentencia Absolutoria en virtud de que en el presente debate no quedó demostrada su responsabilidad penal en el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, sino que por el contrario surgieron sendas dudas acerca de su acaecimiento, finalmente es imperativo para la vindicta pública solicitar al Tribunal estime la posibilidad de aperturar una averiguación penal en contra de esta ciudadana que presuntamente falseó la verdad de los hechos ya acarreó consecuencias adversas tanto para el ciudadano imputado como para el Estado Venezolano por razones de economía procesal y sean remitidas copias de las actas que conforman lo que fue el debate en el asunto de marras. Es todo.” Terminada la exposición del representante del Representante del Ministerio Publico, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. ANTONIO PARRA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “una vez hecho el llamamiento formal del artículo 343 del COPP por este digno Tribunal, en pleno derecho del uso de la Comunidad de la Prueba la cual en todo fue favorable para la defensa del ciudadano José Juvenal Zerpa, esta defensa privada expone y concluye de la siguiente manera, tomando en consideración la declaración que inicia y fundamenta esta imputación por la Sra Cristina Deus en representación de su hija adolescente se hace eco en la denuncia por la pedagoga de la institución donde estudia su hija, pedagoga que tiene cargo de psicólogo en esa institución, posteriormente la Sra Cristina Deus hace eco de conversación con su hija adolescente la cual en reiteradas ocasiones dice que su hija le comenta que jamás su padre le hizo daño alguno y que la declaración de la psicólogo fue seguida por ella para hacer tal denuncia, hizo referencia también que le parecía extraño tal situación puesto que en el tiempo de matrimonio jamás había tenido un hecho por menor que sea que pudiera incriminar al ciudadano José Zerpa, tenemos también la declaración de la ciudadana Karla Meléndez psicologota adscrita al ministerio Público, que deja clara la existencia de contradicciones y situaciones hipotéticas inexistentes y refiere que la niña por su situación especial fue usada para realizar una acusación contraria a hechos reales o que fueren probados en juicio, posteriormente tenemos la declaración y estudio del Médico Forense Franco García donde aduce que no hubo ninguna desfloración en la parte vaginal y que si bien el festón presenta una característica especial el mismo no presenta una lesión abrupta por violencia alguna, es una característica innata; la declaración de la psicólogo Johanna Jiménez se puede constatar que la niña fue usada para fines el cual se desconoce y la declaración a viva voz de la adolescente resalta la promesa por parte de la docente psicólogo de la institución de obsequiarle un vestido y unas zapatillas a la niña adolescente si se prestaba para hacer la denuncia que ella ya tenia supuestamente encartada, en la declaración a viva voz de la niña deja entrever la necesidad de compartir en familia y que todo este tiempo de alejamiento de la figura paterna el cual pudo hacer uso en plena audiencia de poder abrazar y pedir perdón a su padre porque su actuación no fue premeditado sino que fue incentivado por una tercera persona, es por ello que esta defensa privada visto el desarrollo de este juicio en la búsqueda de la verdad donde podemos ver que encajan las pruebas presentadas por el Ministerio Público promovidas y desarrolladas con el ánimo de la búsqueda de la verdad el cual se inclina a favor del ciudadano José Juvenal Zerpa, solicito respetuosamente a este digno Tribunal y concordancia con lo expuesto por el Ministerio Público se dicte Sentencia Absolutoria a favor del referido ciudadano y que se le sean suspendidas todas las medidas restrictivas y se hagan extensivas las copias de las actas respectivas. Es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas estas DONDE LAS PARTES RATIFICARON LO EXPUESTO EN SUS CONCLUSIONES. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “No deseo declarar”. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 3(...) del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano ZERPA JOSE JUVENAL, C.I: (...), nacido en Sanare en fecha (…), por la comisión del delito de (...). Previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano ZERPA JOSE JUVENAL, C.I: (...), nacido en Sanare en fecha (…), por la comisión del delito de (...). previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE LEVANTAN TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL y MEDIDAS DE PROTECCION QUE RECAEN EN EL CIUDADANO ZERPA JOSÉ JUVENAL titular de la Cedula de Identidad Nº (...), SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ANTES MENCIONADO. TERCERO: Se ordena la apertura de investigación en contra de la ciudadana Ana García quien se desempeñara como Psicopedagoga de la Unidad Educativa Alcides Lozada de Sarare para el mes de Marzo del año 2011 para lo cual se ordena remitir copias certificadas de las actas del presente Juicio a la Fiscalía Superior del Estado Lara. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al Archivo Judicial. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Es todo. Terminó, Se leyó y conformen firman, siendo las 02:32 Pm. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 09 de Enero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012740