REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001850

SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 21 de enero de 2015, de la siguiente manera, una vez aprehendido el ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), y puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, con anuencia de las partes se celebra la audiencia con la finalidad de alegar conforme al incumplimiento de dicho ciudadano al Régimen de Prueba impuesto, manifestando la ciudadana Fiscal tercera del Ministerio publico que asumiría la representación de la victima.
Al respecto debemos destacar que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal estable, lo siguiente. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), nacido en (…). (No Presenta otro asunto).
En audiencia de fecha 21 de enero de 2015, al acusado de autos se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, , asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: yo quede muy desorientado en la oportunidad que se me hizo la audiencia anterior, yo pido que me den una oportunidad mas, yo estoy desorientado, yo lo que hago es trabajar y ayudar a mis hijos. Es todo.
Como se pudo observar garantizándole el derecho a la defensa del ciudadano: DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), no existió argumento valido y justificación alguna que pudiera tomar en cuenta esta juzgadora para eximirlo de la condenatoria que le corresponde por su flagrante incumplimiento al régimen de prueba impuesto.
Es por ello, que al recibir Informe de Finalización por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto manifiesta en su informe que el ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), demostró al régimen de prueba impuesto una conducta desfavorable para su aprobación.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21 de enero de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal en cumplimiento del contenido de los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedió a imponer al acusado DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir mi responsabilidad de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), por el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho cometido en perjuicio de MIRNA YAQUELIN MENDOZA SEQUERA, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos junto al libelo acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


DE LA CONDENA:
Acto seguido, este Tribunal CONDENO al acusado DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe de manera inmediata pasar a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal el termino medio es de Catorce (14) meses de prisión, no teniendo agravantes ni atenuantes que aplicar esta Juzgadora. En consecuencia LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE CATORCE 14 MESES DE PRISIÓN , MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.
En base a los argumentos objetivo anteriormente expuesto, podemos señalar que el Tribunal en consideración a la magnitud del daño causado debe considerar que se trata de un proceso llevado por un Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer, por lo que la Ley aplicable con prioridad es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo toda decisión debe atender a lo plasmado en la exposición de motivos de la mencionada Ley, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y sus atenuantes o agravantes, quedando evidenciado su agresión en contra de la victima y el daño que le ha causado, por lo que el acusado de autos deberá cumplir la pena definitiva de: LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE CATORCE (14) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRNA YAQUELIN MENDOZA SEQUERA, identificada en autos. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE CATORCE (14) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...), de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO Se mantiene la libertad del acusado y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. QUINTO: De conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se remite al ciudadano DIOMEDES ANTONIO COLMENARES SILVA, de Cedula de Identidad V-(...) a Charlas de orientación en materia de Violencia Contra la Mujer por el tiempo que dure la condena, por ante el Equipo Interdisciplinario con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro.02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ

SECRETARIO (A)