REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000070
ASUNTO : KP01-S-2013-000070

Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIÁN MARILÚ MÉNDEZ DE OROPEZA, en su carácter de víctima en el Asunto Penal Nº KP01-S-2013-000070, instruido contra el ciudadano Eduardo Oropeza García por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contentivo de solicitud de “decreto definitivamente firme la decisión delo tribunal en auto fechado 1-12-14 con fundamentación de la sentencia de la audiencia preliminar efectuada el 25-11-14, por cuanto vencieron los lapsos a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, tres (03) días para apelar.”.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se verificó que en fecha 25 de noviembre de 2014 se celebró audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual cumplidas las formalidades de ley, este tribunal decretó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Eduardo Oropeza García por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose un régimen de prueba de un (01) año, resaltándose que la en la dispositiva del acta de audiencia preliminar se estableció que las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de ley. En fecha 01 de diciembre de 2014, se realiza la publicación del auto por el cual se fundamenta la decisión, es decir, al cuarto día hábil computado desde el día 25 de noviembre de 2014, por lo que desde el día 01 de diciembre de 2014 (exclusive) hasta el día 5 de diciembre de 2014 (inclusive) han transcurrido tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: martes 2 de diciembre de 2014 (No hubo audiencia), miércoles 3 de diciembre de 2014, (Hubo audiencia); jueves 4 de diciembre de 2014 (Hubo audiencia); viernes 05 de diciembre de 2014 (Hubo audiencia), sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 14 de agosto de 2012 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Notificar a la ciudadana Mirián Marilú Méndez en su carácter de víctima en el Asunto Penal N° KP01-S-2013-000070, que en fecha 01 de diciembre de 2014, se realiza la publicación del auto por el cual se fundamenta la decisión, es decir, al cuarto día hábil computado desde el día 25 de noviembre de 2014, por lo que desde el día 01 de diciembre de 2014 (exclusive) hasta el día 05 de diciembre de 2014 (inclusive) han transcurrido tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: martes 2 de diciembre de 2014 (No hubo audiencia), miércoles 3 de diciembre de 2014, (Hubo audiencia); jueves 4 de diciembre de 2014 (Hubo audiencia); viernes 05 de diciembre de 2014 (Hubo audiencia), sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 14 de agosto de 2012 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Notifíquese a la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA