REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-00166
ASUNTO: KP01-S-2015-00166
Barquisimeto, 15 de enero de 2015.
204° y 155°

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra de los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE GRATEROL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (...), y ENRIQUE JOSÉ GRATEROL PERAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (...) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOELY VASQUEZ ALEJOS, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GRATEROL PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad (...), y ENRIQUE JOSÉ GRATEROL PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad (...) por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa denuncia de la ciudadana Yoely Vazquez. La Representación Fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral es 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado Luís Enrique Graterol Peraza manifiesta su deseo de declarar realizando la siguiente exposición: “Lo que pasó fue que el sábado 10 de enero ella me pide un medicamento yo se lo compró y se lo envió, yo no podía ir, yo pensé que era un chantaje, ella entró a mi casa buscó el remedio y me agarró el teléfono, ella fue a casa de mi abuela y me reclama, se va y llega como a las 10:00 de la noche armándome problema yo me llevo al bebe a tomar jugo, ella regresa y comienza a armarme problemas, y ella se va, yo cuando subo para mi casa la encuentro echando cuento en al calle, cuando vamos a la casa había un sanjón y ella se cayó, yo le quito al bebe y cuando llegamos a la casa el bebe estaba llorando mucho, yo le estaba preparando el tetero y le digo a ella que se lo prepare para agarrar al niño, y ella no quiso, yo le reclame y me golpeó, me tiró el pote de leche por la cabeza, me rasguñó, me golpeó, yo veo al bebe lleno de sangre y quería ver que era lo que tenía el niño porque pensé que lo había golpeado, fui a buscar a mi tío para que revisara al bebe y ella armo un show porque decía que ella no le había hecho nada al bebe ni a mi, subió toda la gente para ver que era lo que estaba pasando, y alega que mi hermano la golpeó, pero no creo que paso porque había mucha gente, sería el ajetreo, ella me mordió ya ha pasado cuatro veces que ella me golpea y golpeó a la mamá, sin importar tener al bebe ahí.”
El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas las cuales son constestadas de la siguiente manera: Eso fue el sábado 10 que ella se golpeó como a eso de las 10:30 a 11:00 de la noche. Esee día ingerí bebidas alcohólicas, porque estábamos en una reunión familiar, ella no es que se golpea, es que cuando piso el cemento se cayó con el bebe, no vi mucho porque era oscuro.
La Defensa Pública realiza preguntas las cuales son constestadas de la siguiente manera: Ella golpeó a la mamá de ella, eso fue en Junio, ella estaba tomada y en eso me pegó el tetero por el cachete, la mamá se levantó y le preguntó que le pasaba y ella la golpeó. Yo no golpee a mi pareja.
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado Enrique José Graterol Peraza manifiesta su deseo de declarar realizando la siguiente exposición: “Estabamos en una reunión a que mi abuela y como a las 4 o 5 de la tarde llega ella buscando a mi hermano, estaban ahí y salen para su casa, ella como que se va y después llegaron diciendo dice tu hermano esta reventado de la casa, y yo veo a mi hermano que estaba sangrando, unos mordisco y le pregunto y me dice que ella que le pegó, y le veo los lentes partidos.
El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas las cuales son constestadas de la siguiente manera: “Eso fue el sábado, yo estaba a que mi abuela compartiendo eso fue como a las 11:00, pero ella llegó como a las 4:00pm, pero ella llegó a buscarlo pero el problema fue como a las 11:00 de la noche. Si ese día ingerí bebidas alcohólicas. Ese día fui a casa de mi mamá. Ese hecho de la sampablera es que llegó toda la gente del campo para saber que es lo que pasa y ahí es donde ella dice que yo el di una cachetada, todo el mundo, es primo, tíos, hermanos, y la denunciante también estaba ahí.
La Defensa Pública realiza preguntas las cuales son constestadas de la siguiente manera: No, yo no golpee a mi cuñada.
La jueza realiza preguntas las cuales son constestadas de la siguiente manera: No, yo no vi que alguien haya golpeado a mi cuñada.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada abogada ROSALIN TORCATE realizó la siguiente exposición: “esta defensa esta de acuerdo con que la investigación se siga por el procedimiento especial, en relación a las medidas de protección y seguridad en relación a LUIS ENRIQUE GRATEROL PERAZA, quien es su pareja el esta de acuerdo, precisamente para evitar que se repitan este tipo de situaciones, a mi defendido se le puede evidenciar que presenta lesiones, por lo que solicito una evaluación medico forense, en relación a la salida del hogar no hay inconveniente ya que no viven juntos, en cuanto al arresto transitorio no esta de acuerdo esta defensa y solicito se declare sin lugar, ya que la victima manifiesta textualmente que ella estaba a eso de las 11:30 de la noche y ella ve que el estaba cargando al niño y le dice que se lo pase porque el estaba tomando, y parece que eso fue lo que detonó la pelea, en la pregunta 14 realizada por los funcionarios ella responde que desconoce si ellos estaban bajos los efectos de alcohol, lo que hace dudar a esta defensa que los hechos hayan sido como los narró la victima, en cuanto a esto esta defensa considera que es desproporcionada estas medidas ya que mis defendidos esta apegados al proceso, solicito se le practique un reconocimiento psiquiátrico a la victima y finalmente solicito copias del presente asunto”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que al folio uno (01), corre inserta ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 11 de enero de 2015, realizada por la ciudadana Yoely Vazquez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Quibor, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigacione Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Quibor, estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención de los ciudadanos Luís Enrique Graterol Peraza y Enrique José Greaterol Peraza.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el folio cinco (05) del Asunto Penal, de fecha 11 de enero de 2015 , suscrito por la medica Lilian del Moral, adscrita al ambulatorio de San Miguel, practicado a la ciudadana Yoely Vazquez, en la cual se establece: “Se evidencia hematoma en región periorbitaria derecha, escoriación en antebrazo derecho y muslo izquierdo.”
Al analizar la conducta desplegada por los ciudadanos Luís Enrique Graterol Peraza y Enrique José Graterol Peraza consistente en maltratar físicamente a la ciudadana Yoely Vazquez, la acción ejecutada por los prenombrados ciudadanos de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la prenombrada ciudadana, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Cerificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOELY VAZQUEZ y como presunto autor los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GRATEROL PERAZA Y ENRIQUE JOSÉ GRATEROL PERAZA.

Los ciudadanos imputados según las actuaciones de investigación representadas por Acta de Investigación Penal fueron detenidos el día 11 de enro de 2015 a las 10:05 horas de la mañana en relación al ciudadano Luís Enrique Graterol Peraza y 11 de enero de 2015 a las 10:30 horas de la mañana, en relación al ciudadano Enrique José Graterol Peraza, el hecho de violencia ocurre el día 10 de enero de 2015, a las 11:30 horas de la noche y la denuncia fue realizada el día 11 de enero de 2015 a las 9:00 horas de la mañana, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº12 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, solicitadas por el Representante del Ministerio Público, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor Luís Emrique Graterol Peraza de la residencia en común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).

El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los Principios Generales de las Medidas De Coerción Personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido el articulo 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva.

Por lo que el Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoely Vazquez, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a Luís Enrique Grtaerol Peraza de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. Asimismo al ciudadano Enrique José Graterol se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a de asistir al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 2.- La obligación impueta a Luis Enrique Graterol Peraza de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara y en relación a Enrique José Graterol Peraza la obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GRATEROL PERAZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad (...) y ENRIQUE JOSÉ GRATEROL PERAZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.578.668 imputados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOELY VAZQUEZ, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.

Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 y 8 .

Quinto: Se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la oportunidad de solicitar inicie el procedimiento administrativo pertinente a los fines del establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del ciudadano Luís Enrique Grtaerol Peraza en relación a su hijo. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIE HEREDIA.