REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2011-000141

Demandante: Pura Rosa Álvarez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2. 372.521.

Abogado Asistente: Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Demandados: Arbeth Adán Crespo Álvarez y Minerva Isabel Lameda, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.377.032 y V-13.674.257, respectivamente.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.012, este juzgado dictó sentencia de Colocación Familiar a favor del ciudadano Adrián Alfonso Crespo Lameda, titular de la cédula de identidad V-25.570.607, (para esa fecha adolescente), en la persona de la ciudadana Pura Rosa Álvarez de Crespo.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario Adrián Alfonso Crespo Lameda cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, en virtud que para ser sujeto beneficiario de una medida de colocación familiar se requiere ser niño, niña o adolescente.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.012, por cuanto el beneficiario cumplió la mayoridad y por consiguiente se da por terminada la presente causa.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de enero de 2015. Año 204º y 155º.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.015 y se publicó siendo la 12:06 pm


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA