REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000333

Solicitante: Yusleidys Pastora Alvarez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.927.071.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.013, la ciudadana Yusleidys Pastora Alvarez Crespo, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Leonardo Gómez Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.017. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno el ciudadano Julio Rufino Alvarez Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 6.584.550. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto, del futuro contrayente, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha siete (07) de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos ciudadanos Ángel Alejandro Pérez Ramos y Blanca Ismelda Hernández Peñaranda, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.442.837 y V-14.099.515, respectivamente. Asimismo se ordenó oír al curador propuesto el ciudadano Julio Rufino Alvarez Aponte, ya identificado.

En fecha diez (10) de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Ángel Alejandro Pérez Ramos y Blanca Ismelda Hernández Peñaranda, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.442.837 y V-14.099.515, respectivamente, declarándose desierto el acto.

En fecha trece (13) de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de enero de 2015. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ A

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.015 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000333