REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de enero dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KH12-V-2005-000004

DEMANDANTE: María De los Santos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.890.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 de Protección.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 19 de octubre de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana María De los Santos Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8, abogado Pedro Luis Rojas, en el cual solicitó la colocación familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la madre del niño la ciudadana Margarita Hoyos, titular de la cédula de identidad Nº E-49.691.415, se lo dejó en su casa y no sabe de su paradero. Por todo ello solicito se le otorgara la Colocación Familiar del niño a los fines de brindarle el calor de hogar que el niño necesitaba.
En fecha 24 de octubre de 2005, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1, ordenó subsanar la solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2005, fueron consignados los datos requeridos.
En fecha 31 de octubre de 2005, fue admitida la demanda, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1, ordenándose la notificación de la ciudadana Margarita Hoyos, asimismo se le requirió a la solicitante consignar la dirección y el número de la cédula de identidad de la ciudadana Margarita Hoyos, a los fines de librar la respectiva notificación. Se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico y a la trabajadora social, a los fines de la elaboración de un informe social al niño y a su entorno familiar.
En fecha 21 de diciembre de 2005, fue declarada con lugar la Colocación Familiar, a favor del niño en la persona de la solicitante, ordenándose los respetivos seguimientos conforme a la norma del artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de febrero de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez abogada Rosangela Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008.
En fecha 06 de julio de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez abogada Luisa Cristina González Campos, conforme a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 242-2014 de fecha 24 de octubre de 2014, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Carora, mediante el cual consignó informe social de seguimiento, en relación al beneficiario y señaló que el mismo fue debidamente reconocido como hijo por el ciudadano Angel María Alvarez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.922.
En fecha 17 de diciembre de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se encuentra debidamente inserta bajo el acta Nº 42, ante el Registro Civil de la parroquia Las Mercedes, del municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del estado Lara, que corre inserta al folio doscientos catorce (214) de autos, que el mismo fue debidamente reconocido como hijo por el ciudadano Angel María Alvarez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.922 y por cuanto el ciudadano Angel María Alvarez Piña, ya identificado, en fecha 01 de diciembre de 2014, manifestó mediante acta se diera por terminado el presente asunto y previo consentimiento del adolescente, se observa que es beneficioso que el adolescente se encuentra con su padre, quien está siendo protegido y vigilado, trae como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1, por cuanto el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fue reconocido por su padre el ciudadano Angel María Alvarez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.922 y está siendo cuidado y vigilado por su persona.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2015. Año 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04– 2.015 y se publicó siendo las 12:16 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KH12-V-2005-000004