REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-0000011
Solicitante: Carlos Eliud Rojas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.211.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha veinte (20) de enero de 2015, el ciudadano Carlos Eliud Rojas Martínez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana: Stephany Carolina Gutiérrez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.251. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Fronilda Helsibiadas Martínez de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.155.015. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su persona, constancia de estudios de la Unidad Educativa “Expedito Cortes”, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos ciudadanos Ramón José Rodríguez Rodríguez y Joselin Eunice Araujo Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.299.975 y V- 20.250.921, respectivamente, declaración jurada de soltería de la futura contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, constancia de residencia del solicitante emitida por la Prefecto del Municipio Torres y copia simple de la sentencia de Divorcio 185-A dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, por este Tribunal signada bajo el N°426-2013. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta, y los testigos ciudadanos Ramón José Rodríguez Rodríguez y Joselin Eunice Araujo Castro, ya identificados.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ramón José Rodríguez Rodríguez y Joselin Eunice Araujo Castro, ya identificados, a manifestar sus opiniones.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y de la comparecencia, de la curadora propuesta ciudadana Fronilda Helsibiadas Martínez de Rojas, ya identificada, quien juró cumplir a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Ramón José Rodríguez Rodríguez y Joselin Eunice Araujo Castro, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Fronilda Helsibiadas Martínez de Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Fronilda Helsibiadas Martínez de Rojas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes enero de 2015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22- 2.015 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-0000011
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