REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de enero dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2015-000009

SOLICITANTES: Florenny Alejandra Sambrano Cardera y Carlos José Reyes Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.947 y V-20.941.978, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.390.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Florenny Alejandra Sambrano Cardera y Carlos José Reyes Díaz, ya identificados, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº133.390, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Reyes Sambrano, fue procreada una (01) niña de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil bolívares mensuales (1.000,00bs) a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs.), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0175-0627410620-13263-9 de la entidad bancaria banco mercantil, asimismo el ciudadano Carlos José Reyes Díaz deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) con relación a los gastos de educación, medicina, vestuarios y gastos decembrinas de su hija.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de Visitas amplio, el cual será también bajo mutuo acuerdo entre los padres.

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2015 y se publicó siendo las 11:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000009