REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, quince (15) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000302
DEMANDANTE: Jessica Carolina Rodríguez Ladino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.692.
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Yohan Manuel Amaro Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.267.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, la ciudadana Jessica Carolina Rodríguez Ladino, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Yohan Manuel Amaro Ladino, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500.00. Bs) quincenales. Asimismo solicito se fijara el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Igualmente solicitó se fijara la cantidad de diez mil (10.000.00.Bs) para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado, y regalo de navidad. De la misma manera solicitó se fijara el monto o porcentaje en el que el padre de sus hijos, debe aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente recibida y firmada por la ciudadana Susan Michelle Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 25.742.288.
En fecha quince (15) de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y en esa misma fecha fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes trece (13) de enero de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jessica Carolina Rodríguez Ladino y Yohan Manuel Amaro Ladino, ya identificados.
En fecha trece (13) de enero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Jessica Carolina Rodríguez Ladino y Yohan Manuel Amaro Ladino, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Yohan Amaro, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, aportare la cantidad del establecimiento el monto de la obligación de manutención en la cantidad dos cuatrocientos (2400,oo. Bs.) mensuales, asimismo aportare el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, serán compartidas, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta de corriente del Banco Bicentenario. En cuanto al monto anual aportare la cantidad de quinientos bolívares (500,00bs).Es por ello, que en este mismo acto yo, Jessica Carolina Rodríguez Ladino, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijas, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jessica Carolina Rodríguez Ladino, contra el ciudadano Yohan Manuel Amaro Ladino, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Yohan Manuel Amaro Ladino, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mensual dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente N° 0175-0347-230071931182, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Jessica Carolina Rodríguez Ladino, ya identificada, a favor de sus hijos. Asimismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad serán compartidas. En cuanto al monto anual el ciudadano Yohan Manuel Amaro Ladino, antes identificado, aportará la cantidad de quinientos bolívares (500,00. Bs).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de enero de 2015. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09 - 2.014 y se publicó siendo las 10: 54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000302
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