REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, doce (12) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000289
Demandante: María Alexandra Mujica Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.716.
Abogada: Ana Beatriz Álvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Arcenis Ramón González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.770.653.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha diez (10) de noviembre de 2.014, la ciudadana María Alexandra Mujica Álvarez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar del Área de Protección abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Arcenis Ramón González Rojas, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), mensuales a razón de mil (1.000 Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalos entre otros. Igualmente, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. De igual modo solicitó se oficiara a la Cooperativa de Transporte Jacinto Lara ubicada en la Avenida 14 de febrero cerca del cementerio Municipal de esta localidad, a los fines de que señalaran el promedio real y los beneficios que percibe en la cooperativa. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia y una relación de gastos de la niña.
En fecha once (11) de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente practicada a su persona.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, esta juzgadora, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes nueve (09) de enero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos María Alexandra Mujica Álvarez y Arcenis Ramón González Rojas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha nueve (09) de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Alexandra Mujica Álvarez y Arcenis Ramón González Rojas, ya identificados, se dejó expresa constancia de no comparecencia de la demandante. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Alexandra Mujica Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Arcenis Ramón González Rojas, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de enero de 2015. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05 - 2.015 y se publicó siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000289
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