REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º



ASUNTO: KP02-L-2011-000492

PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER FRANQUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.860.892.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.464.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/10/1958, bajo el Nº 20, tomo 33-A, actualmente empresa filial de la CORPORACIÓN NACIONAL ELECTICA (CORPOELEC), según Decreto Presidencial Nº 5.330, publicado en Gaceta Oficial 38.736, de fecha 31/07/2007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Martes (20) de Enero de 2014, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, comparece por la parte actora su apoderado judicial RAUL PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.464 , así como, la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), comparece el apoderado Judicial JOSE LEONARDO YANEZ PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 148.806, quien consigna Instrumento Poder en este acto en copia teniendo a la vista el original. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción, cancela en este acto mediante cheque Nro 00017295 de la Entidad Bancaria Banco Provincial a nombre del trabajador por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (338.604,42), que fue la cantidad condenada en la Sentencia . Asimismo se deja constancia en este acto que los Honorarios de Experto serán cancelados por la empresa mediante diligencia la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (12.192 Bs). que comprenden 96 Unidades Tributarias. Seguidamente la Parte actora a través de su apoderado manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sea cumplido el pago de Honorarios de Experto . Vista la solicitud de la parte Demandada se acuerda expedir copia Certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ