REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Enero del 2015
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-1038

PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA MORALES BADELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.054.783

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HIDAYALY PANICIDE ZOZAYA y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°186.763 y 95.569.

PARTE DEMANDADA: EDUCARTE AJVP C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL YANET CASTILLO GIRALDO y CARLA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 108.678 y 92.437

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Enero del 2015, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana MARIA VIRGINIA MORALES BADEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.054.783, representada por los abogados HIDAYALY PANICIDE ZOZAYA y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 186.763 y 95.569. Por la demandada comparecen sus apoderadas CAROL YANET CASTILLO GIRALDO y CARLA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 108.678 y 92.437.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 7.752,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; debido a que la antigüedad de la parte actora es desde el 12.05.2014 hasta el 15.07.2014, es decir 2 meses y no siete (7) meses, como se demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, como son antigüedad, intereses, fracción de vacaciones y bono vacacional, cesta ticket e indemnización por despido injustificado. Dicho pago se efectúa el día de hoy mediante pago efectivo.

Por su parte, la extrabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por las apoderadas de la Sociedad Mercantil EDUCARTE AJVP C.A y recibo conforme el dinero entregado en el día de hoy, reconociendo en este acto que la relación laboral que mantuve con dicha empresa, es de dos (2) meses, tal como fue narrado en el libelo de demanda. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:25 AM. Se leyó y conforme firman



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL