REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2014-839

PARTE ACTORA: YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°14.372.530

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE y KLEIBER CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.816 Y 205.076

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOCORRO TERESA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.246 y NORELIS LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.639

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 14 del julio 2014, se admite demanda interpuesta por YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°14.372.530, y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO C.A. Ordenándose la notificación de la demandada.

El día 30 de octubre del 2014. Una vez cumplido las formalidades de ley, se procede a instalar la Audiencia Preliminar. Por lo que en los días 20 de noviembre y 08 de diciembre, del 2014, se celebraron prolongaciones de dicha audiencia.

Ahora bien, el 03 del presente mes, la trabajadora demandante, ciudadana YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, identificada en auto y debidamente asistida de abogado, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción.

En consecuencia y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de enero del año Dos Mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG MAURO DEPOOL

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO

ABOG MAURO DEPOOL

EMEP/emep