REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: Nº KP02-L-2009- 173


PARTE ACTORA: SILENE LOBELIA MORA DE ARRAEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.100.997

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY JOSÉ INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES COSBELL C.A y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.401 y ELIANNY ROMANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.384

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vencido el lapso procesal otorgado para la reanudación de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y según lo indicado por este despacho en auto del 05 de diciembre del 2014 (folio 202 pieza 5); Y REANUDADA LA CAUSA, la juzgadora pasa a pronunciarse, mediante la presente sentencia interlocutoria, sobre los escritos presentados tanto por la representación de la parte actora como por la representación de la parte demandada.

PETICION DE LA PARTE ACTORA:
El apoderado de la parte actora, mediante escritos de fecha 12-8-2014, Y 01.10.2014, solicita la reapertura de la presente causa, a los fines de que se proceda a cuantificar los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades demandadas. Para ello alega que el pago definitivo de los conceptos condenados y cuantificados, se efectuaron fuera del lapso del cumplimiento voluntario. Razón por la cual solicita se proceda a efectuar el cálculo de los intereses e indexación, señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PETICION DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, la representación patronal señala que resulta IMPROCEDENTE la reapertura de la causa y la realización del cálculo de los intereses de mora e indexación judicial, toda vez que su representada dio cumplimiento a la sentencia firme, así como a las cantidades arrojadas en la experticia complementaria del fallo. Así mismo expone, que la experticia complementaria del fallo, adquiere carácter de cosa juzgada formal y material, siendo esta cabalmente cumplida por su representada. Por otro lado expone, que la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación solicita la parte actora, solo prevé un nuevo cálculo de intereses de mora y un ajuste por inflación, en caso de que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia; siendo que en la presente causa solo transcurrieron tres (3) días, desde que se decreto la ejecución forzosa hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia.
Por otro lado la parte demandada, en fecha 16/12/2014, APELA del auto dictado por este juzgado en fecha 05/12/2014, mediante el cual se deja constancia del lapso para la reanudación de la causa.

Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado por ambas partes y para una mejor ilación de los hechos, la juzgadora considera pertinente pasar a efectuar un breve resumen, de la fase de ejecución tramitada en la presente causa.

Así las cosas, se observa a los folios 69 y 70 de la pieza 5, que en fecha 02-11-2014, la parte actora solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia; por lo que en fecha 06-11-2014 (folio 71 pieza 5), este tribunal se pronuncia y conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de dicho auto. Por lo que la empresa tenía para cumplir, voluntariamente, con la sentencia y montos cuantificados, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2012.

El día 12-11-2012, el apoderado del actor solicita la ejecución forzosa de la sentencia, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa. En consecuencia este tribunal en fecha 15-11-2012, decreta la EJECUCION FORSOZA, librando el correspondiente mandamiento de ejecución, por el monto de BS 733.662.14, correspondiente a la trabajadora demandante y por las unidades tributarias que correspondían cancelar a cada experto contable. .

El mismo día 15 de noviembre, siendo las 3:20 pm la representación de la demandada procede a consignar cheque de gerencia a favor del actor, pero por la cantidad de Bs 300.000,00, señalando que en 15 días hábiles, daría cumplimento al monto restante ordenado a pagar.

El 19 de noviembre del 2012 (folios 127 al 129 pieza 5) el apoderado de la parte actora introduce escrito mediante el cual señala que no está conforme ni acepta el pago de manera fraccionada y expone que en virtud de ello, la cantidad restante debe seguir generando intereses de mora por el no cumplimiento oportuno de la sentencia; razón por la que solicita a la juez que se continúe con el trámite de la ejecución forzosa.
El día 20 de noviembre del 2012, la representación patronal procede a consignar cheque de gerencia por la cantidad de Bs 433.662, 11; dando así por cumplido el pago total que correspondía a la trabajadora demandante, el cual quedó fijado mediante la experticia complementaria del fallo.
Sobre la base de lo expuesto, queda claro que la empresa demandada procedió a dar cumplimento al monto condenado, fuera del lapso del cumplimiento voluntario, operando así lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; norma invocada por el apoderado de la parte actora abogado JIMMY INOJOSA, en su solicitud. Y así se decide.

Ahora bien, el apoderado de la parte demandada abogado PEDRO CASALE, en su escrito de fecha 08 de diciembre del 2014, expone que su representada dio cumplimiento a la sentencia y experticia complementaria del fallo, habiendo transcurrido solamente tres (3) días de la ejecución forzosa. No obstante a lo planteado por dicha representación, quien decide observa que la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, es clara al indicar que en caso de que la demandada NO CUMPLA VOLUNTARIAMENTE CON LA SENTENCIA, a partir del decreto de ejecución y hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas en la sentencia, los montos condenados generaran intereses de mora y corrección monetaria.

En la presente causa tenemos que el decreto de Ejecución Forzosa se dicto el día 15 de noviembre del 2012 (folio 73 pieza 5), siendo que ese mismo día la empresa consigna la cantidad de Bs 300.000,00, restando la cantidad de Bs 433.662, 11. Esta última cantidad fue pagada por la representación patronal, el día 20 de noviembre del 2012, es decir, que el pago total y efectivo por parte de la empresa demandada se materializó en dicho oportunidad. Ello quiere decir, que de acuerdo a la norma indicada, desde la fecha en que se decreto la ejecución y hasta la fecha en que se efectuó el pago de los montos condenados, transcurrieron ONCE (11) DIAS y no tres (3) como señala la demandada.

En consecuencia se declara PROCEDENTE la aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se ordena efectuar el ajuste por inflación y corrección monetaria ordenada en el referido artículo, solo por el lapso que va desde el 16 de noviembre del 2012 y hasta el 20 de noviembre del 2012 y por la cantidad de Bs 433.662,11, dado que el mismo día en que se decreto la ejecución forzosa, la empresa cancelo la cantidad de Bs 30.000,00. Y así se decide.

Por otra parte el abogado de la demandante abogado JIMMY INOJOSA, al momento de invocar la aplicación del artículo 185 de la Ley procesal, hace referencia a que debe efectuarse el computo de intereses de mora e indexación judicial, desde la fecha en que fue elaborada la experticia complementaria del fallo hasta la fecha en que fue cancelado el monto total condenado; lo cual resulta improcedente toda vez que dicha norma fija los parámetros sobre los cuales se efectuara dicho calculo. Razón por la cual se rechaza tal petición. Y así se decide.

En lo que respecta a la apelación efectuada por la abogada ELIANNY ROMANO, en fecha 16/12/2014, la misma se pasa a oír en un solo efecto; por lo que se le señala a la referida abogada que consigne las copias que considere pertinente para la tramitación de su recurso.

Una vez firme la presenten sentencia interlocutoria, se pasara a designar al experto contable a los fines de su juramentación.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL