REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Enero de dos mil quince (2015).
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1393
PARTE ACTORA: ALI ANTONIO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.320.593
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO A. RONDON. V, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.972
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO Y ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L
ABOGADO APODERADO DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.
REPRESENTANTE Y ABOGADO ASISTENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L: JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL C.I 7.421.379 y la ABG.MILAGROS PASTORA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 223.034
MOTIVO: DIFERENCIAS DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil quince (2015) siendo las 02:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ALI ANTONIO ORTIZ ALVARADO, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogado EDUARDO A. RONDON. V; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución; dándose por notificado, así mismo comparece por la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L , el ciudadano JOSE NATIVIDAD PARGAS HEREDIA en su carácter de presidente, asistido por la Abogada MILAGROS PASTORA SUAREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.034..
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA en su condición de apoderado legal de la DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que el accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de socio de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L, como SUPERVISOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos. No obstante, mi representada cancelaba a la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L en virtud de los servicios prestados en el área de ambulancia todo lo correspondiente a los beneficios de sus asociados por los servicios prestados y e su condición de tercerizados como lo establece nuestra Carta Magna estando incluido el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial, solicitamos del representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien está presente en esta audiencia para que ratifique lo planteado por la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO,.SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano : JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien manifiesta: en nombre de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L se admite como hecho cierto que el socio ciudadano ALI ANTONIO ORTIZ ALVARADO prestaba sus servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien a su vez prestaba servicio exclusivo para la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO como OPERADOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos, percibiendo por tales servicios un reparto de dividendos mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 8760,00). No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda, a titulo de diferencias en el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que es lo reclamado por ciudadano ALI ANTONIO ORTIZ ALVARADO, y con el objeto de evitar controversia judicial, esta asociación ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L ofrece al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 17.300,00) que se cancela al socio en una sola cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre del ciudadano ALI ANTONIO ORTIZ ALVARADO, signado con el Nº 64788779 librado contra BANCARIBE, Banco Universal. TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por las representaciones judiciales de las partes demandadas, ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L y ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, en vista de que actuaba como tercerizado, nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L con el pago recibido por el mismo, nada le adeuda por diferencia en el pago de prestaciones y demás beneficios que fue lo reclamado y aquí se acepta como diferencia por concepto de reparto de dividendos que es lo que contablemente se establece en las asociaciones civiles. CUARTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución. Por lo que solicitan se les expidan copias certificadas del presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MORON
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