REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Miércoles catorce (14) de Enero de 2015
204º y 155º
Acta de Audiencia Prolongación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000516
• PARTE DEMANDANTE: BOADA RIVAS EDGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.942.749.
• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA y JETSY ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.934 y 107.658, respectivamente, Procuradoras de Trabajadores Región Guayana
• PARTE DEMANDADA: EMPLEOS IBERIA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito enl Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.962
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas YULIMAR CHARAGUA y JETSY ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.934 y 107.658, respectivamente, actuando en este acto en su condición de Procuradoras de Trabajadores y apoderadas Judicial del ciudadano BOADA RIVAS EDGAR RAFAEL, (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 11, parte demandante y por la otra el Abogado en ejercicio ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.962, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada EMPLEOS IBERIA, C.A., según instrumento poder cursante al folio 66. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada EMPLEOS IBERIA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIETOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CEMTIMOS (Bs. 7.892,55), los cuales serán cancelado en este mismo acto, por medio de instrumento bancario cheque Nº 73600026, del Banco Nacional de Crédito, en contra de la cuenta nº 0191-0047-29-2147032639 del ciudadano MUSIO GUZMAN ELEIVIS RENE; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano RIVAS EDGAR RAFAEL, (supra identificado), quien se encuentra debidamente representado por las abogadas YULIMAR CHARAGUA y JETSY ROJAS, Procuradoras de Trabajadores de la Región Guayana de manera libre y voluntaria acepta la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2015.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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