REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y del TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Guayana 07 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º.-

EXPEDIENTE: N° 858
DEMANDANTE: FUNDACION CIVIL JESUS COLINA CHIRINOS inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 25/07/1983 bajo el No. 45, tomo 6, protocolo 1º, en la persona de su presidente JUAN BELTRAN RIVERO BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.328.031

Apoderados Judiciales: JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, OSCAR RAUL SALAMANCA PEREZ, LUIS ENRIQUE ROMERO y VICENTE RAMOS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.480, 183.197, 33.374 Y 63.771 respectivamente.

DEMANDADO: De Cujus HAYEL NASSER NASSER quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.789 sucedido procesalmente por sus herederos conocidos y desconocidos

MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.



UNICO


Mediante escrito de fecha 27-11-2014 la ciudadana NAEFE HAMMOUD ABOU HALA DE NASSER asistida por el profesional del derecho DANIEL GIL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.075 expone:

“ Que fue citada en su carácter de Viuda y heredera de su difunto esposo HAYEL MASSOUD NASSER NASSER, sin embargo la secretaria de este tribunal en fecha 10-11-2014 se trasladó a su negocio ALMACEN DEL ESTE ubicado en la avenida Caracas fijando un cartel de citación”

“Que dicho cartel no estaba dirigido a su persona sino a los ciudadanos YOLANDA NASSER ABOUD HALA, DAMAA NASSER ABOU HALA, MELLIDA NASSER ABOU HALA, KARINA NASSER ABOU HALA, SOJEL NASSER ABOU HALA, RAMZI NASSER ABOU HALA Y OMAR NASSER ABOU HALA”

“Que ninguna de estas personas moran o trabajan en su negocio, cada uno de ellos tienen su propia residencia y trabajan cada quien por su cuenta”

“Que el articulo 223, indica en la morada, oficina o negocio del demandado, no establece esta norma que se fije cartel en el negocio, morada u oficina de algún pariente o amigo del demandado”

“Que tampoco prevé dicha norma que cuando existan varios demandados o varios herederos para la continuidad de un juicio bastará la fijación de un cartel de citación en la morada oficina o negocio de uno de ellos para que los demás estén citados, reitera que la citación debe ser en forma personal”

“Que la parte actora le indicó a la ciudadana secretaria una dirección totalmente equivocada para fijar el cartel de citación”

“Que ninguna de las personas que aparecen señaladas en la mencionado cartel, no guardan ningún vínculo con mi negocio, por lo tanto infringe el articulo 223 del C.P.C”

“Que con las normas que rigen a la citación obliga a la parte actora a indicar con precisión la morada, negocio u oficina del demandado y no cualquier otro, en otras palabras, obliga a la parte actora a ser mas diligentes a indagar la dirección exacta de los demandados”

“Que siendo una formalidad esencial fijar el cartel de citación en la morada, negocio u oficina del demandado, es deber de la parte actora indicar con precisión el domicilio de cada uno de los herederos, para que e agote, en primer lugar la citación personal. Y en segundo lugar en defecto de la citación personal, señalar la morada negocio u oficina de cada uno de ellos, para fijar el cartel de citación y no de la manera como pretenden hacer con el cartel fijado en su negocio del día 10-11-2014”

“Que se evidencia de la actuación de la secretaria que se quebrantó una norma de orden publico prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e inclusive el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se pretende citar a los herederos del De Cujus HAYEL MASSOUD NASSER NASSER ciudadanos YOLANDA NASSER ABOUD HALA, DAMA NASSER ABOU HALA, MELLIDA NASSER ABOU HALA, KARINA NASSER ABOU HALA, SOJEL NASSER ABOU HALA, RAMZI NASSER ABOU HALA Y OMAR NASSER ABOU HALA a través de la fijación de cartel de citación en mi negocio, que no guarda relación con ninguno de ellos”

“Que por ello solicita la nulidad del acto de fecha 10-11-2014 y de su constancia de autos, se reponga la causa al estado de que se practique la fijación del cartel de citación de cada uno de los herederos antes identificados en su respectiva morada, negocio u oficina y el tribunal conmine a la parte actora a indicar la morada negocio u oficina de cada uno de los herederos para lograr la citación”

Mediante diligencia de fecha 03-12-2014 suscrita por el profesional del derecho JORGE SALAMANCA expone:

“Que consta en autos la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NAEFE ABOU HALA DE NASSER de manera que su citación se cumplió formalmente de acuerdo a las disposiciones legales por lo que su solicitud de reposición es contraria a derecho ya que si los demás herederos consideran que no se cumplieron los extremos legales para su citación solo le corresponde a ellos quienes tienen la cualidad para oponer en todo caso y solicitarle al Tribunal en el caso que consideran que han sido violados sus derechos y en particular el derecho a la defensa solicitar la reposición de la causa al estado de fijar el cartel en sus respectivas moradas, negocios u oficinas señalándole al Tribunal en esa oportunidad su dirección procesal para que se le garantice a su representado igualmente el derecho a la defensa y la continuación de la ejecución de la sentencia solicitada”


Planteado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la reposición peticionada en los siguientes términos.

La señora NAEFE HAMMOUD ABOU HALA DE NASSER asistida por el profesional del derecho DANIEL GIL solicita se anule la fijación del cartel de citación realizado por la secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil reponiendo la causa al estado en que se haga la fijación del cartel de citación de cada uno de los herederos que se identifican ut supra en sus respectivas moradas, negocios u oficinas, debiendo la actora señalar al Tribunal en esa oportunidad su dirección procesal para que se le garantice a su representado el derecho a la defensa y la continuación de la ejecución de la sentencia.

No obstante lo anterior, advierte esta sentenciadora que en fecha 21/07/2014 fue consignada acta de defunción del demandado y en 01/08/2014 este Tribunal dictó un auto ordenando la citación de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil de los herederos CONOCIDOS del De Cujus HAYEL NASSER NASSER, estos son: YAMAL HAYEL NASSER ABOU HALA; YOLANDA NASSER ABOUD HALA; DAMAA NASSER ABOU HALA, SOJEL NASSER ABOU HALA; RAMZI NASSER ABOU HALA; OMAR NASSER ABOU HALA; MELLIDA NASSER ABOU HALA, KARINA NASSER ABOU HALA y NEIFI ABOU HALA DE NASSER. Como se observa solo se ordenó la citación de sus herederos conocidos omitiendo la citación de sus herederos desconocidos mediante los edictos indicados en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil lo cual es obligatorio conforme a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil No. 626 del 29/10/2013 donde resolvió lo siguiente:
“(…) Vistas las distintas posiciones sostenidas por este Alto Tribunal, en relación con el mandato previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es conveniente hacer las siguientes reflexiones:
(…)
De este modo resulta razonable que con una visión orientada por el principio constitucional del derecho a la defensa de los justiciables y en aras de proveer una justicia bajo condiciones procesales armónicas, se uniforme el criterio que en esta oportunidad se avala, para que la interpretación y aplicación de las reglas de derecho sean unívocas, a los fines de garantizar la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico, pues qué mayor finalidad útil que salvaguardar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos, precisamente, el derecho a concurrir a una causa en la que estos pudieran tener intereses que pudieran resultar afectados. ¿Y cómo saberlo si no se les convoca?

Por tanto, esta Sala reitera el criterio precisado en esta oportunidad, en el cual se plantea la necesidad de que en los casos análogos al de estudio, el juez debe ordenar la citación tanto de los herederos conocidos como de los desconocidos, mediante los edictos indicados en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no haya presunción alguna de su existencia. Así se establece. (Resaltado de este Tribunal)

La argumentación precedente de la Sala explica suficientemente la obligación de ordenar la citación de los herederos desconocidos mediante los edictos previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil aun cuando no haya presunción alguna de la existencia de los mismos en aras siempre de garantizar el derecho a la defensa de los justiciables. En consecuencia, en virtud que este Tribunal omitió ordenar la citación de los herederos desconocidos del señor (†) HAYEL NASSER NASSER forzosamente se debe reponer la causa a fin de que se dé cumplimiento a esta formalidad esencial dejando sin efecto los actos subsiguientes al 01/08/2014 no relacionados con la citación de los herederos del señor (†) HAYEL NASSER NASSER y estableciendo que la causa se encuentra en suspenso (absolutamente) por un motivo legal Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil desde que consta en el expediente la muerte del finado HAYEL NASSER NASSER esto es desde el día 21/07/2014, en consecuencia, una vez se reanude la causa se hará el pronunciamiento correspondiente sobre el pedimento de la señora NAEFE HAMMOUD ABOU HALA DE NASSER . Líbrese edicto. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Jueza,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA Secretaria,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ