REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y del TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Guayana 07 de Enero de 2.015
Años: 204º y 155º.-
EXPEDIENTE: N° 20.149
DEMANDANTE: ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ZAMBRANO BRITO, ARNOLDO ZAMBRANO, ADOLFO ZAMBRANO, ARMANDO ZAMBRANO JOSE ZAMBRANO, ROGER ZAMBRANO, MAIRENI ZAMBRANO, JUANA ZAMBRANO Y ARNALDA BRITO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.955.256, 9.860.632, 8.547.450, 8.929.838, 11.514.365, 12.005.118, 8.925.629, 8.951.176 y 1.958.876 respectivamente debidamente representados por los profesionales del derecho JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS y JESUS MARCANO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.561 y 132.444 respectivamente.
DEMANDADO: GEMINSSON LENDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.873.631 debidamente representado por los profesionales del derecho SIMON ALONZO y GERMAN RAFAEL QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.818 y 80.949 respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
UNICO
Vista la tercería propuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 370º-4º del Código de Procedimiento Civil de fecha 26-11-2.014, en el cual solicita la intervención del ciudadano MAXIMO CESAR RIVAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.386, observa este tribunal que de la revisión de las actas procesales y del escrito que solicita la intervención del tercero, no se acompaño un documento que fundamente su pretensión, es decir que pruebe que el ciudadano MAXIMO RIVAS era el anterior propietario del inmueble objeto del litigio, razón por la cual de conformidad con el último aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la tercería propuesta por el demandado Geminsson Lender debidamente representado por los profesionales del derecho SIMON ALONZO y GERMAN QUIJADA.
En virtud de que la presente decisión fue emitida fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/gf/*GM
20149
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