REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 16 de Enero del año 2015
Años: 204º y 155º-.
EXPEDIENTE Nº 19.999.
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de fecha 18-12-2014 suscrita por los profesionales del derecho MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO y ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET-GENTIL inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 18.076.688 y 17.154.089 en representación de los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA y EDUARD GEBS, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I, sección I observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.

• Respecto a las ratificadas en el CAPITULO I sección II este Juzgado advierte que desconoce el demandado el anexo 12 producido por el actor con su demanda el cual se trata de una copia simple de un documento privado supuestamente emanado de la demandada. Es menester indicar, que solo pueden promoverse en juicio las copias fotostáticas de DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS O TENIDOS LEGALMENTE POR RECONOCIDOS, por tanto, no siendo de esta especie el prenombrado documento promovido por el actor conforme el artículo 429 del Código de Procediendo Civil - resulta inadmisible por ilegal la promoción del aludido documento. Respecto al desconocimiento de los anexos 7 y 13, es pertinente destacar, que se trata de documentos que no emanan de la parte a quien se le oponen pues se advierte que el documento identificado como anexo 7 emana del Econ. Rubén Astudillo Presidente de la Comisión Administradora del Fondo Regional Guayana. Y el documento identificado como anexo 13 emana de la Lic. MILADY BERTO Gerente General del Fondo Regional Guayana, por tanto, no es procedente el desconocimiento de las aludidas documentales. En consecuencia, advirtiendo que las documentales identificadas anexos 7 y 13 no son manifiestamente impertinentes ni ilegales este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. Cabe destacar, que por las razones precedentes resulta inútil e innecesario pronunciarse sobre la prueba de cotejo promovida por la parte actora. Así se establece.-



• En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo II, de las documentales 1 (copia certificada del expediente FP12-P-2012-01557 y 2. Comunicación de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) de fecha 13-11-2.013 observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la pruebas promovidas en el capitulo III, Sección I, sección II, Sección III, sección IV y Sección V, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a:
• 1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que oficie lo conducente a:
* La entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en la prolongación Avenida Las Americas con Guayana Alta Vista, Puerto Ordaz, Centro Comercial Orinokia Mall pb lc k-049c, Estado Bolívar a los fines de que informe: a) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A TRANSMETALCA fif J-09513605-1 tiene cuenta o tuvo una cuenta en esa institución bancaria. b) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A TRANSMETALCA realizo en los meses septiembre y octubre del año 2007 operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) – ya sea mediante cheque de gerencia, Retiro en efectivo, Transferencia o cualquier ora modalidad. c) que informe si la sociedad mercantil TRANSMETALCA emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. . 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) – que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nª V-4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nro. E-81.356.757.

Asimismo para que remita informe sobre los siguientes puntos: a) si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 tiene cuenta o tuvo cuenta en esa institución bancaria. b) De ser positivo el Punto Anterior, remita a este digno Tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) Se requiere a esa institución bancaria información sobre si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 realizó en los meses de septiembre y octubre de año 2007 operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)-que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nº E-81.356.757.

* La entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Av, Las Americas con Calle Monseñor Sabaleta, Edif.. Banco de Venezuela, Villa Alianza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a los fines de que informe: a) Si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 tiene o tuvo cuenta en esa institución bancaria o con la institución bancaria BANCO MI CASA. b) De ser positivo el punto anterior, remita a este digno tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) se requiere de esa institución bancaria información sobre si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 realizó en los meses de septiembre y octubre del año 2007, operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. D) Que informe si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 emitio algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nº E-81.356.757.

Asimismo para que remita informe sobre los siguientes puntos: a) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA rif J-09513605-1 tiene cuenta o tuvo cuenta en esa institución bancaria o con la institución BANCO MI CASA. b) De ser positivo el Punto Anterior, remita a este digno Tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) Se requiere a esa institución bancaria información sobre si el la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA realizó en los meses de septiembre y octubre de año 2007 operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. d) que informe si la sociedad mercantil TRANSMETALCA emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. . 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) – que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nª V-4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nro. E-81.356.757.
* La entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, ubicado en Puerto Ordaz, Calle Caicara, Edif. Del Sur, Estado Bolívar a los fines de que informe: a) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA rif J-09513605-1 tiene cuenta o tuvo cuenta en esa institución bancaria o con la institución BANCO MI CASA. b) De ser positivo el Punto Anterior, remita a este digno Tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) Se requiere a esa institución bancaria información sobre si el la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA realizó en los meses de septiembre y octubre de año 2007 operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. d) que informe si la sociedad mercantil TRANSMETALCA emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. . 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) – que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nª V-4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nro. E-81.356.757.

Asimismo para que remita informe sobre los siguientes puntos: a) Si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 tiene o tuvo cuenta en esa institución bancaria. b) De ser positivo el punto anterior, remita a este digno tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) se requiere de esa institución bancaria información sobre si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 realizó en los meses de septiembre y octubre del año 2007, operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. D) Que informe si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nº E-81.356.757.
* La entidad bancaria BANCO CARONÍ BANCO UNIVERSAL, ubicado en Vía Venezuela, Multicentro Banco Caroní, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar a los fines de que informe: a) Si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 tiene o tuvo cuenta en esa institución bancaria. b) De ser positivo el punto anterior, remita a este digno tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) se requiere de esa institución bancaria información sobre si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 realizó en los meses de septiembre y octubre del año 2007, operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. D) Que informe si el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nº E-81.356.757.
Asimismo, para que remita informe sobre los siguientes puntos: a) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA rif J-09513605-1 tiene cuenta o tuvo cuenta en esa institución bancaria o con la institución BANCO MI CASA. b) De ser positivo el Punto Anterior, remita a este digno Tribunal estado de cuenta de los meses de septiembre y octubre del año 2007. c) Se requiere a esa institución bancaria información sobre si el la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA realizó en los meses de septiembre y octubre de año 2007 operación bancaria de retiro por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)- ya sea mediante cheque de gerencia, retiro en efectivo, transferencia o cualquier otra modalidad. d) que informe si la sociedad mercantil TRANSMETALCA emitió algún pago por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. . 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) – que tuviera como beneficiario a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nª V-4.033.489 y/o al ciudadano EDUARD GEBS titular de la cédula de identidad Nro. E-81.356.757.
Así también para que remita información sobre los siguientes particulares: a) cual es el monto de la deuda que la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA tiene con ésta institución bancaria. b) especifique desde que fecha se encuentra en mora la referida sociedad mercantil. C) especifique los montos, referidos a capital adeudado e intereses. D) Especifique si la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA tiene una cuenta bancaria cuenta corriente 0128-00177-71700-209115 en esa entidad. E) Especifique el estado de cuenta de la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA. F) especifique todos los créditos otorgados a la sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA. G) Especifique si dicha cuenta corriente se descontaba las cuotas faltantes sobre la hipoteca del bien objeto de la venta simulada, hipoteca inmobiliaria con el Banco Caroní de fecha 19 de diciembre de 2006 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, registrado bajo el Numero 02, folios 07 al folio 13, protocolo Primero, tomo centésimo décimo noveno, cuarto trimestre del año 2006.

* La entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, ubicado en Puerto Ordaz, Calle Caicara, Edif. Del Sur, Estado Bolívar a los fines de que informe: a) si DEL SUR BANCO UNIVERSAL era beneficiario o tenía constituida una hipoteca sobre un bien Inmueble propiedad del ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 y cuyas características del bien inmueble son las siguientes: Una vivienda y la parcela de terreno donde esta se encuentra construida, distuinguida con el Nº 299-09-01, ubicada en la Unidad de Desarrollo 299, del Parcelamiento Urbanización Rio Suapure, manzana 18, UD-299, Conjunto Residencial Las Garzas, de Ciudad Guayana. B) De ser positivo el punto anterior, informe en que fecha se constituyo la Hipoteca.


2.- A la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) ubicado en la Avenida GUAYANA, EDIFICIO Sede de la C.V.G en el piso tres (3) oficina de Presidencia, alta Vista, Puerto Ordaz, a los fines de que informe: a) si la empresa sociedad mercantil CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA, fue beneficiaria de un crédito por la cantidad de Bs. 683.095.000. b) de ser positivo el punto anterior informe, si en virtud de ese crédito la empresa CAMEORCA dirige comunicación en fecha 7 de mayo del año 2007 donde propone que el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673 o la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA se haga responsable de la deuda mediante una transacción mercantil (SUBROGACION DE LA DEUDA) asumiera la dirección del Proyecto que dio origen al crédito otorgado. C) si en la comunicación de fecha 7 de mayo del año 2007 la empresa CAMEORCA manifiesta “… mediante el traspaso o venta por parte de las acciones de Carretes y Metalúrgicos del Orinoco C.A” que incluirían todos sus archivos conformados por edificaciones (Galpón Industrial), Maquinarias y Herramientas”. D) Si la misma comunicación de fecha 7 de mayo de 2007, esta se encuentra suscrita por el ciudadano JIMMY DAVID TORREALBA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.872.673. E) si la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) acepto la subrogación de la Deuda y la misma no se concretó por cuanto ni la empresa TRANSMETALCA Ni ….. Presentaron los recaudos exigidos para realizar la transacción y si el bien inmueble presentado se encontraba hipotecado. F) Se requiere información concreta del por que no se concretó la subrogación. Así también para que remita la totalidad del expediente en copia certificada donde reposa la información sobre la empresa CARRETES Y METALURGICOS DEL ORINOCO CAMEORCA referida al crédito otorgado a ésta última y el intento de subrogación entre CAMEORCA y la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A TRANSMETALCA.

3.- al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ubicado en el Centro Kyra, carrera Nekuima, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe: a) si la sociedad mercantil TRANSLACA METAL MECANICA C.A, TRANSMETALCA, se encuentra inscrita en sus archivos. b) de ser positivo el punto anterior informe detalladamente cual fue el resultado de la declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio economico correspondiente al espacio de tiempo comprendido entre el 01 de enero del año 2007 (01/01/2007) al 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007). C) de igual forma informar si la empresa declaró haber adquirido un bien inmueble por un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00)-que hoy en día con la reconvención monetaria seria NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Ofíciese.

• Respecto a la experticia promovida en el capitulo IV, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite, y en consecuencia, se fija par el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se procedan a nombrar los expertos.


Visto el escrito de pruebas de fecha 08-01-2.015 suscrita por el profesional del derecho RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.109 en su carácter de coapoderado de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I, del Merito Favorable de Autos, este Tribunal advierte que el mérito favorable cuando no se indica con precisión en qué consiste dicho mérito no constituye un verdadero medio de prueba sino una mera frase ritual carente de relevancia jurídica. Por este motivo no se admite el mérito favorable promovido por la parte demandada.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo II de las documentales, primero, segundo, tercero, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo II, la confesión, este Juzgado observando que lo que los alegatos y defensas realizados por las partes tanto en su demanda como en la contestación y excepcionalmente en los informes no pueden ser consideradas confesiones espontáneas pues solo sirven para delimitar el tama litigioso, están desprovistos de animus confitendi. La confesión considerada como prueba es la prevista en el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto, resulta inadmisible por ilegal.
• En relación a prueba de informes promovidas en el capitulo III, PRUEBA DE INFORMES este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que oficie lo conducente a: 1) La entidad bancaria BANCO CARONÍ, C.A, ubicado en la Vía Venezuela, Multicentro Banco Caroní, Villa Colombia, Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines de que informe: a) Informe a quien pertenece la cuenta en el momento de la emisión el cheque. b) En que fecha fue cobrado o depositado los cheques abajo identificados e identifique la persona beneficiaria del mismo, de ser posible. C) informe si el número de cuenta siguiente 01280008860802614107 pertenece o perteneció a carretes metalúrgicos de ser positivo si registra para las fechas 02-05-07 y 05-05-07 depósitos por la cantidades de 5.700.000 y 5.700.000.

fecha Nº cheque monto banco beneficiario
31-05-05 46776244 3.500.000,00 Guayana Yergres Jesús Armando
17-06-05 45882596 2.500.000 Guayana
31-05-07 46776244 3.500.000 Guayana
02-05-07 Deposito
01280008860802614107 5.700.000 Caroní cameorca
05-05-07 Deposito
0128000886080261410 5.700.000 Caroní cameorca

• 2) La entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (antes banco Mi Casa), ubicado en la Ave. Las Americas, con Calle Monseñor Sabaleta, Edif.. Banco de Venezuela, Villa Alianza, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar a los fines de que informe: a) Informe a quien pertenece la cuenta al momento de la emisión del cheque. b) en que fecha fue cobrado o depositados los cheques abajo identificados, e identifique la persona.

fecha Nº cheque monto banco beneficiario
11-01-07 000103 1.800,00 Mi Casa Pedro tamaronis
07-01-08 17000101 1.500,00 Mi Casa Jesús Yegres
20-04-08 89000137 2.000,00 Mi Casa Pedro tamaronis
20-04-08 76000141 3.000,00 Mi Casa Jesús Yegres
16-09-08 20000156 1000.00 Mi Casa Pedro tamaronis
17-09-08 11000160 3.000,00 Mi Casa Jesús Yegres
17-09-08 06000161 3000.00 Mi Casa Jesús Yegres
05-09-08 28000169 2.000,00 Mi Casa Pedro tamaronis

• 3) La entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicado en la Av. Ciudad Bolívar cruce con Vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz. Edo. Bolívar a los fines de que informe: a) Informe a quien pertenece la cuenta al momento de la emisión del cheque. b) En que fecha fue cobrado o depositados los cheques abajo identificados, e identifique la persona de ser posible.

fecha Nº cheque monto beneficiario
27-06-08 86752558 1.500,00 Jesús Yegres

• 4) La entidad bancaria BANCO BANESCO ubicado en la Av Avenida Las Americas (Prolongación) con Guayana, Centro Comercial Orinokia Mall Piso P.B. Local H, Urbanización Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe: a) Informe a quien pertenece la cuenta al momento de la emisión del cheque. b) En que fecha fue cobrado o depositados los cheques abajo identificados, e identifique la persona beneficiaria del mismo.

fecha Nº cheque monto banco beneficiario
30-11-07 26862582 20.000.000 Banesco Pedro tamaronis
07-12-07 13362583 12.000.000 Banesco Luis Castro Palacios
01-02-08 22748113 1.000 Banesco Pedro tamaronis
01-02-08 45748112 1.500 Banesco Jesús Yegres
28-03-08 47362600 5.000 Banesco Pedro tamaronis
28-03-08 30519715 2.000 Banesco Jesús Yegres
20-08-09 24659352 4.900 Banesco Pedro tamaronis

5) A HIDROBOLÍVAR ubicado en el Edifico Torre Alferez, a los fines de que informe: Quien realizó los pagos de los recibo o facturas parque industrial los pinos, Mz-9, Calle 6, Parcela 13, que se enumera a continuación:
1. Factura 00700000000005248076, fecha de emisión 06-05-2010.
2. Factura 00700000000005142214, fecha de emisión 12-04-2010.
3. Factura 00700000000005274782 fecha de emisión 01-06-2010.
4. Factura 00700000000005462172 fecha de emisión 13-07-2010.
5. Factura 00700000000005570245 fecha de emisión 06-08-2010.
6. Factura 00700000000005355854 fecha de emisión 08-06-2010.

• En relación a la prueba promovida en el capitulo IV de las documentales: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO este Juzgado advierte que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes por tanto las admite salvo su apreciación en la definitiva. En relación al desconocimiento oportuno de la planilla de depósito este Juzgado advierte por un lado que se trata de una copia, y, por otro lado, no emanan de la parte a quien se le oponen, por tanto, respecto a esta prueba no resulta admisible el desconocimiento ni la prueba de Cotejo. Respecto al desconocimiento del documento identificado en el particular SEGUNDO del CAPITULO IV la parte promovente del documento promueve la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, respecto a la admisión de la prueba de cotejo en la incidencia por desconocimiento de este documento privado (Particular SEGUNDO del CAPITULO IV), el Tribunal se pronunciará por auto aparte.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/GF/*GM.
19.999