REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 26 DE ENERO DEL 2015.-
AÑOS 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente Expediente, y en cumplimiento a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde quedó establecido que la omisión del Defensor Ad Litem, vulnera el orden público constitucional, y correspondiéndole al Órgano Jurisdiccional velar por la tutela del derecho, el Tribunal observa, que el Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZM, 89, COMPAÑÍA ANONIMA, Abogado en ejercicio ANICACIO ANTONIO RUIZ, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.212 y de este domicilio, no compareció por ante este Tribunal a ejercer los recursos necesarios de Ley, a los fines de la defensa de su representado, por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem”, ordena R E P O N E R la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, interpuesta por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZM, 89, C.A., al estado de designar nuevo DEFENSOR JUDICIAL a la demandada de autos, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZM, 89, COMPAÑÍA ANONIMA.-
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se designa como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demanda en el presente juicio, a la Abogada en ejercicio IRAIDA COROMOTO MOLERO HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.816.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.660, Teléfono Celular 0414-8725497, a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación en horas de Despacho comprendidas entra las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. Nº 41.811