REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2012-000301
PARTE ACTORA: KADEL JOSE SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.737.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.061
PARTE DEMANDADA: MOR-MAR, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.061.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ÚNICO
Conforme al Acta de Audiencia especial de fecha catorce (14) de enero de 2015, en la cual se dejó constancia que previa habilitación del tiempo necesario y que la misma fue solicitada por el ciudadano KADEL JOSÉ SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.737, (demandante) debidamente asistido por el profesional del derecho, ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 113.061, por una parte y por la otra el ciudadano YASSER INATTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.326.031, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº:. 113.061, apoderado judicial de la empresa MOR-MAR, C. A., (demandada) ambos partes en este juicio, quienes manifiestan al tribunal querer terminar el presente juicio y haber llegado a un arreglo, otorgándosele el derecho de palabra al demandado en autos, quien manifiesta que en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 8 de abril de 2014 y la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de diciembre de 2014, ofrece el pago de los SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.890.37) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, de la misma forma se le concede el derecho a palabra al ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, quien manifestó que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos sentenciados el día 8 de abril del año 2014 y complementado a través de la experticia del fallo de fecha 18 de diciembre de 2014. En el mismo acto el juez realizo las siguientes preguntas al ex – trabajador ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO; i) ¿diga usted, ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, SI, su presencia en esta audiencia es Voluntaria? RESPUESTA DEL TRABAJADOR: SI, doctor estoy aquí de forma voluntaria; JUEZ; ii) ¿diga Usted si no ha sido presionado de alguna manera para aceptar el monto Ofertado?, RESPUESTA DEL TRABAJADOR: NO ciudadano juez no he sido presionado, y Si estoy conforme y satisfecho con lo aquí entregado. en virtud de la solicitud de las parte y de las respuestas del actor y tomando en consideración el hecho de que el acuerdo alcanzado por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, se HOMOLOGO el mismo, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Ahora bien con relación a la diligencia suscrita por el ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el ciudadano abogado ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, a través de la cual solicita sea ejecutada la cantidad condenada por el tribunal de juicio la cual corre inserta a los folios del presente expediente.
Se hace necesario hacer la siguiente consideración; la licenciada Gabriela Rondón, en su carácter de experta contable designada en la presente causa, con la misión de realizar la experticia complementaria del fallo, señala claramente al folio 182 del expediente:
“… en aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación de la relación del vinculo laboral, esto es, desde el 16 de julio de 2011 hasta la ejecución del fallo del asunto FP02-L-2012-000301.”
Del texto trascrito se puede evidenciar que la experto designada tomo en cuenta la cantidad condenada a pagar para realizar la experticia complementaria del fallo solicitada, la que arrojó un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.890.37) a favor del ex - trabajador KADEL JOSE SISO ROMERO. A hora bien, al tratarse de la HOMOLOGACIÓN de un acuerdo presentado y solicitado por ambas partes, a través del cual uno y otro hicieron concesiones reciprocas a los fines de agilizar los tramites y así terminar con el litigio, donde la parte actora estuvo debidamente asistida por un profesional del derecho, no haciendo ningún tipo de oposición a la oferta presentada por la contra parte durante la celebración de la audiencia especial solicitada por ambos y siendo esta la oportunidad para realizar cualquier oposición a lo ofrecido por la representación de la parte demanda y por lo contrario acepto, como se señaló en el acta de fecha 14 hogaño, la cual esta investida con el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, en aras a la seguridad jurídica de las partes, este Tribunal debe forzosamente declarar improcedente la solicitud efectuada por la parte actora en el escrito que antecede y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al veintisiete (27) días del mes de enero de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
RESOLUCION Nº. PJ06920140000007
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