REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2012-000301
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: KADEL JOSE SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.737.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.061
PARTE DEMANDADA: MOR-MAR, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.061.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de enero de 2015, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, a la que comparecieron por la parte actora, el ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.729.737, debidamente asistido por el ciudadano ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, portador de la cedula de identidad 10.006.209, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.982, por una parte y por la otra comparece el ciudadano YASSER INATTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.326.031, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº:. 113.061, apoderado judicial de la empresa demandada MOR-MAR, C. A., (folios 23 al 24) dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 8 de abril de 2014 y la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de diciembre de 2014, respectivamente, ofrece el pago de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.890.37) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos sentenciado el día 8 de abril del año 2014 y complementado a través de la experticia del fallo de fecha 18 de diciembre de 2014. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano KADEL JOSE SISO ROMERO, SI, su presencia en esta audiencia es Voluntaria? Respuesta del TRABAJADOR: SI doctor estoy aquí de forma voluntaria; Juez diga Usted si no ha sido presionado de alguna manera para aceptar el monto Ofertado, TRABAJADOR: no ciudadano juez no he sido presionado, y Si estoy conforme y satisfecho con lo aquí entregado. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MOR-MAR, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante KADEL JOSE SISO ROMERO, plenamente identificado, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.890.37) que comprende todos los montos sentenciado, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 00209957, girado contra la cuenta 0128-0503-93-0310078162, de Banco Caroní, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.890.37) a favor del ex - trabajador KADEL JOSE SISO ROMERO, con fecha 13/01/2015, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al catorce (14º) días del mes de enero de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL CIUDADANO KADEL JOSE SISO ROMERO Y SU
ABOGADO ASISTENTE, ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. SULEIMA DÍAZ
RESOLUCION Nº. PJ06920140000005