REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000674
ASUNTO : FP11-R-2004-000674

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUELAINE DE LOS ANGELES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.970.504

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE M, SAUL ANDRES ANDRADE, KEISA GRIMALDI H, MINERMARY DIAZ RUIZ, EDER CAMACHO Y YASSIR MENDEZ , Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.572, 52.653,85.050,67.058,103.398,92.640 y 86.346 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS F Y M ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo con Sede en Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 74, Tomo 25-A, asiento de fecha 03 de septiembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES: ALCIDES SANCHEZ NEGRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº31.634.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Visto que en fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN, en su condición de representante judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2004 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y en cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha Ocho (08) de Enero de dos mil quince (2.015); y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día miércoles veintiuno (21) de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA, de la representación judicial de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de representación legal o estatutaria alguna de la parte demandada recurrente; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:


III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2004 dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en un solo efecto devolutivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 17 de noviembre de 2004 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Recurrente, por medio de representante judicial alguno ni estatutario, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.





IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de representante judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2004 dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ