REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO Nº FP02-U-2015-000002
Mediante escrito de fecha 09 de Enero de 2015, los Abogados Carlos Luis Torres y Auxiliadora Coa Arévalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.682.703 y 8.948.234 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.507 y 226.870, actuando en representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EL RENACER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3089629797-0, interpusieron recurso contencioso tributario contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/021, de fecha 03 de noviembre de 2014 y notificada formalmente a la contribuyente en fecha 02 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-