REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2015.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000092 SENTENCIA Nº PJ0662015000004
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2011 (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2011, por los Abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.409.607 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.016 y 71.375 respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00094690-6, en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2011/1957 de fecha 07 de septiembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que efectuara la practica de la notificación de la entonces Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 50 al 57).
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, oficio Nº 1879-2011 (v. folios 58 al 59).
En fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal acordó lo peticionado por la representación judicial de la empresa SURAL, C.A. (v. folios 60 al 62).
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de este despacho consignó la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 63, 64).
En fecha 01 de marzo de 2012, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 65 al 68).
En fecha 15 de noviembre de 2012, se libró oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que remita resultas de la comisión de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República (v. folios 69 al 72).
En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, del oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 74, 75).
En fecha 20 de marzo de 2013, se libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique la notificación dirigida a la entonces Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 76 al 97).
En fecha 09 de mayo de 2013, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión antes referida (v. folios 100 al 103).
En fecha 17 de octubre de 2013, este Tribunal acordó librar nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104 al 107).
En fecha 17 de octubre de 2013, este Tribunal libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 113).
En fecha 10 de octubre de 2014, la recurrente solicito se realice todo lo conducente para la práctica de la notificación faltante (v. folios 114 al 117).
En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118 al 121).
En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió la comisión Nº 4934 del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual remite la boleta de notificación sin cumplir del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual había sido dejada sin efecto por este despacho (v. folios 123 al 136).
En fecha 20 de Noviembre de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-001104, practicada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación debidamente practicada del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 137 al 153).
Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 59, 64 y 149), a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexo el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2011, por los Abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.409.607 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.016 y 71.375 respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00094690-6, en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2011/1957 de fecha 07 de septiembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-
|