REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2015.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000117 SENTENCIA Nº PJ0662015000003
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007 (v. folio 229 y 230), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2007, por el Abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.214, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A, domiciliada en La Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001, de fecha 06 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de septiembre de 2007, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de igual manera se libró la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 231 al 243).
En fecha 30 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 247, 248).
En fecha 08 de noviembre de 2007, el representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia 4 juegos de copias simples del libelo de demanda (v. folios 252 al 257).
En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó lo solicitado por la representante judicial de la recurrente (v. folio 260).
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 0062 de fecha 17 de enero de 2008, emanado de la Oficina Regional Oriental con sede en la ciudad de Puerto Ordaz (v. folios 261, 262).
En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1.079-2007 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en ocasión a la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 263 al 266).
En fecha 29 de enero de 2008, se agregó al presente Asunto el oficio 0062 de fecha 25 de enero de 2008 remitido por la Oficina Regional Oriental (v. folio 267).
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió la comisión Nº 484, emanada del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 268 al 281).
En fecha 13 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1075-2007 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en ocasión a la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folio 282 al 287).
En esa misma fecha, se agregó al presente Asunto la comisión supra señalada (v. folio 288).
En fecha 20 de febrero de 2008, se agregó la comisión Nº 483, remitida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones sin practicar de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folio 289 al 306).
En fecha 26 de febrero de 2008, se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 307 al 312).
En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero Rivas, en su condición de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 313).
En fecha 06 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folio 314 al 319).
En fecha 01 de junio de 2009, se agregó la comisión Nº AP31-C-2009-001149, remitida mediante oficio Nº 174-2009, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 320 al 337).
En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal dictó la sentencia interlocutoria Nº PJ0662009000122, mediante la cual se declaró Inadmisible el presente asunto (v. folios 338 al 344).
En fecha 29 de octubre de 2009, se procedió a librar las correspondientes notificaciones de ley (v. folios 345 al 359).
En fecha 12 de enero de 2010, la representación judicial de la recurrente BAUXILUM, C.A., apeló de la sentencia interlocutoria supra indicada (v. folios 360, 361).
En fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal escuchó la apelación anticipada de la mencionada contribuyente; en el entendido que la misma surtirá sus efectos una vez que estén a derecho todas las partes (v. folio 362).
En fecha 04 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 363, 364).
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 365, 366).
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 2191-2009 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A. (v. folios 367 al 370).
En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 2185-2009 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 371 al 374).
En fecha 28 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 2187-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ocasión a la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folio 375 al 378).
En fecha 11 de agosto de 2010, se agregó la comisión Nº AP31-C-2010-001598, remitida mediante oficio Nº 0328-2010 de fecha 30 de julio de 2010, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 379 al 393).
En fecha 21 de enero de 2011, se agregó la comisión Nº 1143, remitida mediante oficio Nº 4532-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación sin practicar del ciudadano Procurador General de la República; a tal efecto, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial contentiva de la notificación al ciudadano antes mencionado (v. folios 394 al 412).
En fecha 29 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión antes señalada (v. folio 413 al 416).
En fecha 10 de mayo de 2011, se agregó la comisión Nº 650-11, remitida mediante oficio Nº 2026-2011 de fecha 18 de abril de 2011, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 419 al 432).
En fecha 07 de junio de 2011, se escuchó la apelación en ambos efectos, y por tal razón, se ordenó la remisión inmediata del expediente al Tribunal de Alzada (v. folios 434, 435).
En fecha 18 de octubre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remite a este Juzgado la totalidad del presente asunto en virtud de la revocatoria de la sentencia dictada por este Tribunal; a tal efecto, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes a los fines de la continuación del presente asunto (v. folios 436 al 493).
En fecha 19 de octubre de 2012 se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión a las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República y al contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A.; asimismo, se libraron los oficios correspondientes al ciudadano Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 494 al 551).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 503, 504).
En fecha 30 de noviembre de 2012, se dejó sin efecto la comisión librada anteriormente, y en su lugar se libraron nuevas comisiones dirigidas a los Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní tendiente a la notificación de la recurrente C.V.G. BAUXILUM, C.A. y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 505 al 514).
En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1387-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ocasión a la notificación dirigida a la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A. (v. folios 516 al 519).
En fecha 06 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1388-2012 de la comisión anteriormente indicada (v. folio 521 al 524).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 525, 526).
En fecha 08 de agosto de 2013, se agregó la comisión Nº AP31-C-2013-000537, emanada del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 528 al 541).
En fecha 13 de octubre de 2014, se libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní a los fines de la notificación del contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A., todo ello en virtud de que no consta en autos la notificación de la misma (v. folios 542 al 547).
En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1057-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en ocasión a la notificación dirigida al contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A. (v. folio 548 al 551).
En fecha 09 de diciembre de 2014, se agregó la comisión Nº 4848, enviada por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada a la prenombrada contribuyente (v. folios 552 al 566).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2007, por el Abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.214, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A, domiciliada en La Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2006/001, de fecha 06 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la solicitud de amparo cautelar, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.
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