REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-001205


PARTE ACTORA: WILLIANS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.312.450.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el N° 51, Tomo 80-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.626.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 01/12/2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 224 al 236).

En fecha 10 de diciembre del 2014 se oye apelación en ambos efectos (folios 237 al 239), dándose por recibida por ante esta Alzada el 09 de enero del 2015 (folio 240), fijándose el 19 de enero del 2015 la celebración de la audiencia para el 04 de febrero del 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 241).

Posteriormente mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2015, la parte actora recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado emite su decisión en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“…En nombre de mi representado y revisada exhaustivamente tanto la demanda como la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, Desisto de la presente apelación.”

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Así se decide.

III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal del ciudadano WILLIANS SILVA contra al sentencia dictada en fecha 01/12/2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de enero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


El Secretario

Abg. Julio Rodríguez



Nota: En esta misma fecha, 27 de enero de 2015, siendo las 12:30 m. se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Secretario

Abg. Julio Rodríguez




KP02-R-2014-001205