REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre, el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-001073
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): YOLAMA SONSIRE OROPEZA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.929.583.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado TELCAR PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.835.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YURMARY CARRASCO CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 119.615; y el ciudadano CARLOS L. HERNÁNDEZ en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES.
DECISIÓN IMPUGNADA: sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto signado con el N° KP02-L-2012-1557.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 31 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia mediante la cual declaró desistido el procedimiento (folio 314, pieza 01).
El 07 de noviembre de 2014 la parte actora apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia (folio 02, pieza 02).
Por medio de auto expreso el 11 de noviembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto; se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los juzgados superiores (folio 03, pieza 02).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el 25 de noviembre de 2014 (folio 06, pieza 02).
El 10 de diciembre de 2014, se fijó fecha para la realización de la audiencia oral de apelación (folio 07, pieza 02).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Siendo la oportunidad legal para decidir, este juzgado superior observa que, anunciada la Audiencia de Apelación fijada para el día y hora señalado, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo por el funcionario alguacil, sólo compareció la abogado YURMARY CARRASCO CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y del ciudadano CARLOS L. HERNÁNDEZ, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TORRES, dejándose constancia de la incomparecencia ni por sí o por medio de apoderado judicial de la parte actora recurrente.
Ha establecido la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyen la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.
En este orden, se desprende de la ley adjetiva laboral en los artículos referidos a la apelación por incomparecencia a la audiencia preliminar que, al celebrarse la audiencia ante los juzgados superiores del trabajo, la asistencia por parte del recurrente es de carácter obligatorio, y por ello constituye una carga procesal para el apelante; en tal sentido, la inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en la normativa adjetiva “Artículo 130.- […] Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciera a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso […] propuesto y se condenara al apelante en costas” (negrita agregada).
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha establecido en su articulado que la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada acarrea la consecuencia legal directa, es decir, la declaratoria de desistimiento del recurso intentado.
Conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo ut supra citado, puede el apelante volver a proponer la demanda antes de que transcurrir los noventa (90), días continuos una vez declarado el desistimiento, en virtud de que dicha declaratoria solo extingue la instancia, no la acción.
En atención a lo anterior, verificada la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación fijada dentro del lapso legal correspondiente, resulta forzoso para quien sentencia, aplicar la consecuencia jurídica establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2014, por el juzgado de primera instancia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha de fecha 07 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de primera instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto - Estado Lara, el 27 de enero de 2015.
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
EL JUEZ
ABG. JULIO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, 27 de enero de 2015, siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JULIO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
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