REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CON SEDE EN MATURÍN
204° y 155°

MATURIN, 21 de Enero de 2015

CAUSA No. CJPM-TM5ES-001-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Sargento Segundo LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.268.450.

DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, Fiscal Militar Auxiliar 43º de Ciudad Bolívar.
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YÉPEZ PÉREZ, Defensora Pública Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisadas la Causa Nro. CJPM-TM17C-177-14, conformada por una pieza, constante de ochenta y dos (82) folios útiles y un /01) expediente Nº CJPM-CM-017-14, constante de sesenta y un (61) folios útiles, remitida mediante comunicación Nro. 055-15, de fecha 14 de Enero de 2015, procedente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, del ciudadano penado Sargento Segundo LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.268.450, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Artillería de Infantería de Selva “Teniente Fernando José Cabrera Landaeta”, con sede en Los Pijiguaos, Edo. Bolívar y residenciado en el Barrio Hipódromo Sur, Calle José Gregorio Hernández, Casa Nro. 639, Upata Edo. Bolívar, la cual es contentiva de la sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 10 de Diciembre de 2014, quien fue condenado de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado Sargento Segundo LUIS ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.268.450, condenado, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION sin establecer una fecha de finalización de la pena ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Perdida del derecho a premio y 3. Separación del servicio activo” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Asi se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado Sargento Segundo LUIS ANGEL RONDON titular de la cédula de identidad Nro. V-24.268.450, condenado a cumplir con una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley contemplada en el artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º, del referido Orgánico castrense, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, A/C. Comando de personal y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA