REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 15 de Enero de 2015

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-003-13
Por cuanto del auto de fecha 17 de septiembre de 2013, el cual corre inserto desde el folio siete (07) hasta el folio once (11) de la pieza Nº 2 de la causa citada en referencia, seguida al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BENITO ANTONIO ALCALA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.214.591, domiciliado en Casa S/N, Calle 3, Barrio Moreno de Mendoza, Sector La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo revocada el 22 de Enero de 2013 la medida de la suspensión condicional del proceso impuesta el pasado 27 de junio de 2012 y en consecuencia condenado por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y DESCUIDO DE LA VIGILANCIA POR LOS CENTINELAS, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Nuevamente condenado el 20 de Diciembre de 2012, por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 17 de septiembre de 2013, mediante auto se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BENITO ANTONIO ALCALA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.214.591, el cual culmina el día 14 de Enero de 2015 a las 12 pm, en la Causa Acumulada conforme lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que se le sigue al penado nombrado en autos por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y DESCUIDO DE LA VIGILANCIA POR LOS CENTINELAS, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por tal razón y en vista de todo lo antes mencionado este tribunal verificado el libro de presentaciones pudo constatar que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BENITO ANTONIO ALCALÁ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.214.591, cumplió en fecha CATORCE (14) DE ENERO DE 2015 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO BENITO ANTONIO ALCALA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.214.591, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando de esta manera las obligaciones que le fueran impuestas en la causa CJPM-TM5ES-003-13.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación para los fines de ley consiguientes al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial de este tribunal militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE