REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 13 de Enero de 2015
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-017-12.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS.
C.I. No: 15.195.500
DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, Y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 566 y 569, con las gravantes tipificadas en el artículo 402, ordinales 1º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º y 4º del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE.
DEFENSOR: ABOGADO ROICES ELOY AVILA.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 040164, de fecha 10 de Enero de 2015, y recibido en este Despacho el día 13 de enero de 2015, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, el cual fue practicado al ciudadano penado JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, con domicilio en la Avenida Pedro María Friete, Barcelona Edo. Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, contempladas en los ordinales 1º y 4º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, Y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 566 y 569, con las agravantes tipificadas en el artículo 402, numerales 1 y 6, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, quedando sometido a un régimen especial de presentaciones, los días veinte, (20) de cada mes, el cual incumplió y por lo tanto le revocaron dicha medida; y en fecha 21 de mayo de 2014, una vez aprehendido, mediante auto quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en esta Ciudad el día 21 de Mayo de 2014, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 13 de enero de 2014, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; aunado a esto y con base en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, le sumamos CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS LABORADOS Y DOCE (12) HORAS, según consta en actas anexo en los folios Nº 20, 21, 22. 23 y 24 de la presente causa, lo que hace un total de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena UN AÑO (01), SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 29 DE JULIO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: MARIANNY CARVAJAL. Trabajador Social: MORAIMA TERAN, y Criminólogo JESUS GIL, como se puede observar en el informe respectivo; emite un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
Penado de 36 años de nombre Johan Prado presenta perfil criminológico:
- Primariedad Penal
- Ausencia de consumo de SEP
- Ausencia de rasgos de prisionizacion
- Entorno social vulnerable
- Reconoce el hecho
- Reflexión y autocritica
- Disposición al cambio
DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
El penado se involucra en el hecho debido:
- Factores circunstanciales
- Entorno social vulnerable.
PRONÓSTICO:
Johan Manuel Prado Ballesteros se encuentra favorable, debido a que manifestó adecuada reflexión acerca del delito cometido, capacidad de autocrítica.
Sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: penado JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancias de Trabajo: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, domiciliado en la Avenida Pedro María Friete, Barcelona Edo. Anzoátegui, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente Auto y hasta el día 13 de Enero de 2016. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano JOHAN MANUEL PRADO BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.195.500, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE