REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Enero del año 2015.
204° y 155°


No. 001-2015
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA



CAUSA: CJPM-TM4ES-008-2010

Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Capitán.

Secretaria Judicial: Abogado Sonia Ortiz Zambrano, Teniente.

Penado: Oscar Gabriel Gil Covo, Titular De La Cedula De Identidad No. 13.823.670.

Delito (S): Falsificación de Documentos y Firmas Militares, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.

Pena: Cuatro (04) año y dos (02) meses de Prisión.


Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) año y dos (02) meses de Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º Ejusdem, quien se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:



DE LA COMPETENCIA


El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.


ANTECEDENTES


Consta en autos que el ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, fue condenado en fecha 18 de Enero de 2010, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, dos (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º Ejusdem.


En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar undécimo de control en contra del ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670. Folios trescientos cuarenta (340) al trescientos cuarenta y cuatro (344) de la Pieza Nº 1.


En fecha 10 de Junio de 2010 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, fijándose un plazo de régimen de prueba por cuatro años (04) años, dos (02) meses, y con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones:


1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día diez de agosto del año dos mil catorce (10-08-2014).


2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.


3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día diez de agosto del año dos mil catorce (10-08-2014).


4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, cada noventa días.


5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal


Ahora bien corre inserto al folio trece (13) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, oficio Nº 094-14 emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Caracas, donde informa a este despacho que el penado Oscar Gabriel Gil Covo, cumplió a cabalidad con todas sus presentaciones, asimismo consta en la presente causa constancia de finalización e informe de Conducta Final Nº 6796-14, de fecha 22 de Agosto de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital-Caracas, donde informa a este despacho que ha finalizado el Régimen de prueba impuesto al ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, cumpliendo favorablemente con todas las condiciones impuestas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, le fue impuesto la pena corporal de prisión de Cuatro (04) años, dos (02) meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida).


En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.


Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Oscar Gabriel Gil Covo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, quien fuera condenado en fecha 18 de Enero de 2010, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, dos (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los doce días del mes de Enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE