REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el ciudadano Secretario Judicial, certifica que una vez revisado el libro de presentaciones de este órgano jurisdiccional, observa que en ningún momento ha comparecido a cumplir régimen de presentación, ante este Despacho Judicial, el cual le fue otorgado en el Auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 28 de Junio de 2013, el penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la Cédula de Identidad N° 21.303.063, venezolano, residenciado en la Calle 34 con 2da Avenida, Municipio Independencia, Tráiler sin número, frente a la autopista panamericana, San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 numeral 1 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente se encuentran insertas en la causa diligencias consignadas por el SM2 NELSON ECHENAGUCIA, Alguacil del tribunal, donde manifiesta, que en fechas 09 de Octubre de 2013, 11 de diciembre de 2013, y 05 de febrero de 2014, 07 de Octubre de 2014; 28 de octubre de 2014, 06 de noviembre de 2014 y 27 de noviembre de 2014, realizó llamadas telefónicas sin poder localizar al mencionado penado, así mismo se agotaron todos los recursos necesarios para su presentación, siendo infructuosa su localización,este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:


P R I M E R O:

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Militar observa que vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 22 de mayo de 2013, la cual corre inserta a los foliosciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y nueve (189) de la causa N° CJPM-TM7C-026-2005, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: la Calle 34 con 2da Avenida, Municipio Independencia, Tráiler sin número, frente a la autopista panamericana, San Felipe, Estado Yaracuy, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, 407 numeral 1º en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el Artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto de ejecución de sentencias en 28 de junio de 2013, cursantes a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y seis (196).No obstante, este Tribunal como garante del debido proceso y demás derechos fundamentales; para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de Ejecución, ordenó someter al condenado de autos a: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: CALLE 34 CON 2DA AVENIDA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, TRÁILER SIN NÚMERO, FRENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinal 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas restrictivas de libertad no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO:En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, al ciudadano penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063,a saber:1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentaciones, el ciudadano JOSE JAVIER VASQUEZ FOILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30)DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO:Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autosle nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este mismo orden de ideas, se puede evidenciar que elmencionado penado no se ha presentado en ningún momento en este Despacho Judicial. Asimismo, este Tribunal agotó en varias ocasiones los recursos necesarios para su comparecencia ante este Despacho Judicial, ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…” . (Énfasis nuestro).

En consecuencia, considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente o cualquier otra forma parecida que va en detrimento del proceso penal como tal, la incomparecencia del ciudadano penado:JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, ante este Tribunal Militar, a quien hasta la presente fecha no se le ha notificado de la ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha28 de junio de 2013.En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado para el cumplimiento de sus presentaciones mensuales. En tal sentido, es pertinente tomar en consideración lo ante señalado, motivado a que efectivamente, el penado en precedente mención, razonadamente, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte, afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. Por tanto, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las medidas alternas a su cumplimiento. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN APREHENSION, en contra del penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.