REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria una de fecha 15 de Septiembre del año 2014, la cual corre inserta en la Pieza No. 14del folio Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Setenta y Uno (171) y Sentencia Condenatoria de fecha 05 de Diciembre de 2014, la cual corre inserta en la Pieza No. 15 que va desde el folio Ciento Sesenta Y Seis (166) al Ciento Setenta y Cinco (175) respectivamente en la causa N° CJPM-TM8C-051-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quedando condenado en la primera Sentencia Condenatoriael ciudadanoCAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, por la comisión delos delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificados en los artículos 570numeral1°, 568numeral1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390numeral 1° Ejusdem; mediante la cual se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de ley, y posteriormente quedo condenado en la Sentencia condenatoria de fecha 05DIC2014, el Ciudadano: CAPITÁN DE CORBETA EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, por la comisióndelos delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor,de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, en virtud que los ciudadanos antes mencionado fueron condenados por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas en las correspondientes Audiencia Preliminar en fechas Lunes(15) de Septiembre y Viernes (05) de Diciembre respectivamente de Dos Mil Catorce, en razón de la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Cuarta de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; de dicho contenido de la primera Audiencia de fecha 15SEP14, se extrae lo siguiente: “…PRIMERO:con respecto a la Solicitud de que no sea admitida la acusación en base al artículo 300 cardinal 1del Código Orgánico Procesal “…en virtud de que no señala que el objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y se declare el sobreseimiento de la causa…” (Sic), DECLARA SIN LUGAR, la presente excepción, atinente al sobreseimiento en base al artículo 300 cardinal 1del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: En cuanto excepción la Defensor Privada, esgrimida en cuanto a “…solicito la nulidad del procedimiento ordinario y se aplique el procedimiento especial indicado en los artículos 353 y siguientes, de conformidad con los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic). Se DECLARA SIN LUGAR, la presente excepción, por cuanto la administración militar forma parte de la Administración pública, motivo por el cual queda dentro de las excepciones a la aplicación del procedimientos para delitos menos graves.TERCERO: En cuanto excepción la Defensor Privada, esgrimida en cuanto a “…por cuanto el escrito acusatorio no contiene los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el artículo 34 ordinal 4 Ejusdem…”. Se DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta , en virtud que la estructura de dicho acto conclusivo, llena los extremos legales pertinentes que exige la norma adjetiva, presentando una clara expresión de los hechos atribuidos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo.CUARTO: En cuanto excepción la Defensor Privada, esgrimida en cuanto a “…solicito no se tomen en cuenta los elementos de convicción presentados por el Ministerio público, por cuanto no fueron determinados de manera específica para mi defendido, sino que fueron presentados en forma general, sin establecer cual correspondía a uno u otro acusad, lo cual causa indefensión…” (Sic). La misma se DECLARA SIN LUGAR, en virtud que del escrito acusatorio de la Fiscalía se desprende una clara expresión de los preceptos jurídicos aplicables así como una relación individualizada de los medios de prueba ofrecidos con la expresión de la pertinencia o necesidad de cada uno de ellos.QUINTO: En cuanto excepción la Defensor Privada, esgrimida en cuanto a “…solicito la no admisión o no valoración de las pruebas presentadas por el Ministerio público y solicito que no sean tomadas en consideración por el tribunal por cuanto dichas pruebas no son los medios pertinente para demostrar los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a la fuerza armada, falsificador y actos que rebajen la dignidad…”. La misma se DECLARA SIN LUGAR ya que la oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público. SEXTO: se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa técnica de admitir todas y cada una de las pruebas promovidas por la defensa del ciudadanoCapitán de Corbeta (R.) JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.055.418, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias y la adhesión al principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. OCTAVO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militaren contra del contra del Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.055.418, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, el Delito de FALSIFICACIÓN y FALSEDAD, y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificados en los Artículos 570 numeral 1, 568 numeral 1 y 2, y Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos en Grado de Autor de conformidad con el artículo 390 numeral 1 Ejusdem. NOVENO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. DECIMO: Así mismo SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Defensa Privada del Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, y se declaran legales, lícitos, pertinentes. DÉCIMO PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSAa favor del ciudadano Teniente Coronel ® José Manuel Sánchez Aguilera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.646.693. y ciudadano Teniente Coronel Reinaldo William Lara Seijas, titular de la cédula de identidad No. V 11.673.853, a quienes la Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de NEGLIGENCIA tipificado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tenor de lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 y articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.DECIMO SEGUNDO: oída de viva voz por parte del imputado Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, y en ejercicio de sus derechos, la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la oposición de la fiscalía militar a la suspensión condicional del proceso, este tribunal militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y en razón del artículo 314 cardinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los hechos por el Acusado Capitán de Corbeta Juan José Delgado González, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.055.418 a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, lo condena a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Sustracción De Fondos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional, el Delito de Falsificación y Falsedad, y el Delito Contra El Decoro Militar; tipificados en los Artículos 570 numeral 1, 568 numeral 1 y 2, y Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos en Grado de Autorde conformidad con el artículo 390 numeral 1, más las penas accesorias de ley. Incontinenti y visto que la pena a imponer rebasa el límite establecido en el artículo 349 en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA SU INMEDIATA DETENCIÓN, y se ordena como sitio de reclusión el centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. Se ordena al secretario Judicial expedir la respectiva Boleta de Encarcelación así como la correspondencia respectiva para el ingreso del ciudadano imputado al Centro Nacional de Procesados Militares. Ahora bien, visto la distancia al centro de reclusión y la hora de finalización de la presente audiencia. Se ordena a la fiscalía militar a los fines de coordinar con el Comando de ZODI, a los efectos de mantener en calidad de custodia al ciudadano Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, en el sitio y con las autoridades que designe la Vindicta pública, mientras se realiza el traslado al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, de los Teques, Edo. Miranda. DECIMO CUARTO:vista la incomparecencia injustificada del ciudadano Capitán de Corbeta Edward José Amaya Dugarte, y en virtud de la solicitud de la Fiscalía Militar a tenor de lo establecido en el artículo 310 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de librar orden de aprehensión en contra del citado oficial superior a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la misma SE DECLARA CON LUGAR. DÉCIMO QUINTO: se ordena la separación de la causa, en atención a lo expuesto en el artículo 314 cardinal 6 en concatenada relación con el artículo 77 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al secretario para que remita compulsa, con las actuaciones más importantes Al Tribunal Militar Segundo De Ejecución De Sentencias con sede en Maracay, Edo. Aragua con copias del acta de audiencia preliminar llevada en relación a la condena del Capitán de Corbeta JUAN JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ y copia de la presente motiva, en el plazo legal correspondiente, así como otra compulsa con copias del acta de audiencia y copia de la presente motiva en relación al sobreseimiento de los ciudadanos Teniente Coronel ® José Manuel Sánchez Aguilera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.646.693. Y ciudadano Teniente Coronel Reinaldo William Lara Seijas, titular de la cédula de identidad No. V 11.673.853. Las catorce (14) piezas que conforman la presente causa permanecerán en los archivos de la Secretaría hasta que se efectúe la Audiencia Preliminar al ciudadano Capitán de Corbeta Edward José Amaya Dugarte.HAGASE COMO SE ORDENA…”.
En Audiencia Preliminar realizada el 05DIC14, se extrae lo siguiente: “…PRIMERO:SeRevoca la orden de aprehensión, librada en contra del Capitán de Corbeta EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.416.162, en fecha 15 de septiembre de 2014, como consecuencia de su inasistencia a la Audiencia Preliminar de esa misma fecha, ello en virtud del contenido del artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que es congruente con el derecho a ser juzgado en libertad reconocido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia No. 130 del 1 de febrero de 2006 (caso: Gertrud Frías Penso y otros), y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se revoca la Privativa de libertad que pesaba sobre él, quedando en libertad plena en esta sala. SEGUNDO:con respecto a la Solicitud de que no sea admitida la acusación en base al artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico la misma se DECLARA SIN LUGAR, la excepción, atinente al sobreseimiento en base al artículo 300 cardinal 1del Código Orgánico Procesal.. TERCERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militaren contra del contra del Capitán de Corbeta EDWARD JOSE AMAYA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. v- 9.416.162, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, y lo califica como el delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y CONTRA EL DECORO MILITAR; ambos tipificados en los artículos 570 numeral 1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor, de conformidad con el artículo 389 numeral 3 en concordada relación con el artículo 392 numeral 1 ejusdem. CUARTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITENen su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. QUINTO: Así mismo SE ADMITENen su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Defensa Privada del Capitán de Corbeta Capitán de Corbeta EDWARD JOSE AMAYA DUGARTE, y se declaran legales, lícitos, pertinentes.SEXTO: De conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia Capitán de Corbeta EDWARD JOSE AMAYA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. v- 9.416.162, ampliamente identificado en la presente causa, se le condena a la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y el Delito Contra el Decoro Militar; tipificados en los artículos 570 numeral 1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor, de conformidad con el artículo 389 numeral 3 en concordada relación con el artículo 392 numeral 1 ejusdem, más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, se fija, como fecha probable de culminación el 15 de enero del año 2017. SÉPTIMO: se declara sin lugar la Solicitud de Privativa Preventiva Judicial de libertad, impetrada por la Fiscalía Militar en contra del Capitán de Corbeta EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.416.162, no obstante a que están dado los supuestos establecidos en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello se le impone una medida cautelar sustitutiva de las señaladas en el artículo 242 en su numeral 3, a saber la presentación cada 15 días ante el Tribunal Militar segundo de ejecución de sentencias de Maracay, siendo la primera presentación el día 15 de enero del 2015, a los fines de que este ejecute la sentencia y las atribuciones contenidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA…”.-


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, Sentenciado por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°, 568numeral1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390numeral 1° Ejusdem. Militar este que el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas le dictó Sentencia Condenatoria por la Comisión de dichos Delito Militar y mediante la cual se le impuso a este una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la admisión de los hechos, más las penas accesorias de ley; asimismo se evidencia en autos que el penado, está privado de su libertad desde la fecha Quince (15) de Septiembre de 2014, como quedó demostrado en Audiencia de Preliminar, que corre inserta en la Pieza No. 14 del folio Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Setenta y Uno (171) en la causaen comento, lo que evidencia que hasta la fecha de hoy Veintiuno (21) de Enero de 2015, lleva privado de libertad, Cuatro(04) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día QUINCE (15) SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020),fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a los precitados penados, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no le será otorgado, dado a que la pena excede de cinco años, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abiertono podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: naceal momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla,DOS (02) AÑOS, NUEVE (09), MESES CON VEINTISIETE (27) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 17 DE NOVIEMBRE DE 2017.El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES CON SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 27 DE OCTUBRE DE 2018.El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de:CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 15 DE ABRIL DE 2019,el cual culminara en su totalidad la pena impuesta el día QUINCE (15) SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas al penado CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418.ASÍ SE DECIDE.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: CAPITÁN DE CORBETA EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162, sentenciado por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570numeral1°y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Encubridor, de conformidad con el articulo 389 numeral 3° en concordada relación con el articulo 392 numeral 1° Ejusdem. Militar, a una pena de DOS (02) AÑOS, UN MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la admisión de los hechos más las penas accesorias de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo se evidencia en autos que el penado, estuvo privados de su libertad desde la fecha Seis (06) de Octubre de 2014, como quedó demostrado segúnOficio No. FM14-304, que corre inserta en la Pieza No. 15, folio Setenta(70) en la causaen comento, lo que evidencia que hasta la fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, estuvo privado de libertad luego que en Audiencia Preliminar quedara sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en su contra en fecha 15SEP14, No. 14-005, y que riela en la Pieza No. 14, folio Ciento Setenta y Cinco (175) de la presenta Causa penal Militar;lo que evidencia que estuvo privado de libertadUN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, por tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en la Cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas al penado: Ciudadano CAPITÁN DE CORBETA EDWARD JOSÉ AMAYA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.416.162.