REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
27 de Enero de 2015
204º Y 155º
SENTENCIA No. 001-2015
Causa CJPM-CGSC-003-2014
JUEZ PRESIDENTE:
CORONEL GERARDO ALBERTO ESCALANTE M.
JUEZ DE JUICIO: TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
JUEZ DE JUICIO: TENINETE CORONEL RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
FISCAL MILITAR: MAYOR ELVANO J. REVEROL ZAMBRANO,
FISCAL MILITAR TRIGESIMO SEGUNDO CON SEDE EN BARINAS
ACUSADO: MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO
DEFENSA: ABOG. JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA.
ALGUACIL: SM/1RA JOSE ARCANGEL CACIQUE
SECRETARIO: TENIENTE JEAN CARLOS DUARTE
DELITOS: CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previstos y sancionados en el artículo 570, numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor, y el delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense; en calidad de autor.
Admitida como fue la acusación presentada por el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, actuando para la época como Fiscal Militar Trigésimo Segundo con competencia nacional y con sede en Barinas, en fecha 31 de marzo de 2014, ante el Juzgado Militar Undécimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira; y ratificada de manera expresa y de viva voz, en fecha 11 de noviembre de 2014, en la audiencia de juicio oral y público por el MAYOR ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo con competencia nacional y con sede en Barinas actualmente; mediante la cual, la representación fiscal imputó al ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193, por considerarlo presuntamente culpable y responsable de los delitos militares CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previstos y sancionados en el artículo 570, numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense; en calidad de autor; y celebrándose en fecha 31 de marzo de 2014, la audiencia preliminar donde se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de las actuaciones contentivas del proceso penal al Consejo de Guerra de San Cristóbal y Tribunal Militar Cuarto de Juicio; y recibidas en ese Despacho Judicial en fecha 18 de Septiembre de 2014; este Órgano Jurisdiccional procedió a dar inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal, en fecha 11de noviembre de 2014 y culminándolo el 08 de diciembre de 2014.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Juicio de San Cristóbal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede a exponer en esta fecha, la redacción de la sentencia en toda su extensión bajo los principios de proporcionalidad, ponderación, necesidad e idoneidad y en los términos que se expresan a continuación:
1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL QUE DICTAN LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO E IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO DE LA DEFENSA. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA ACCION PENAL.
Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar y Teniente Coronel Ronald José García Garellis, Juez Militar; procedieron a redactar Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-003-2014, después de que el 08 de diciembre del año 2014, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-003-2014, el acusado en el juicio oral y público, fue el ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193, de estado civil casado, militar activo de profesión, plaza para la fecha en que ocurrieron los hechos, año 2009, del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” ubicado en la población de Sabaneta Estado Barinas y actualmente plaza de la 93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo “Ezequiel Zamora” ubicada en Barinas Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización “Alto Barinas Norte”, Avenida Pie de Monte, casa No. 171, Barinas Estado Barinas; a quien la representación fiscal le imputó y acusó por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previstos y sancionados en el artículo 570, numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor, y el delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense; en calidad de autor.
La Defensa del mencionado acusado le correspondió al Abogado Jesús Leonardo Archila Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.147.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.717, Defensor Privado y con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Empresarial Lido, Torre A, piso 9, Oficina 92 A, sector El Rosal, Caracas Distrito Capital.
El titular de la acción penal y representante del Ministerio Público Militar en la presente audiencia oral y pública fue el Mayor Elvano José Reverol Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.203.822, militar activo, Abogado de profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.425, Fiscal Militar Trigésimo Segundo con competencia nacional y con sede en Barinas Estado Barinas; y con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar ubicada en el Fuerte Tavacare, Barinas, Estado Barinas.
2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En el presente proceso, a tenor de lo expuesto por la representación fiscal en su acusación, la acción penal se inició en fecha 22 de marzo de 2010, previa Orden de Apertura de Investigación Penal de esta misma fecha, emanada del ciudadano General de Brigada Vladimir Padrino López, en su condición de Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo Social “G/J Ezequiel Zamora” y Guarnición Militar del Estado Barinas, en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, irregularidades Administrativas, ocurridas en la Sección de Administración y Logística, S-4, del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” en el año 2009.
En este mismo sentido, en la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas y admitida por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, se explanó entre otras cosas lo siguiente: “…. En cumplimiento a la mencionada Orden de Apertura, el Ministerio Público se avocó al conocimiento de los hechos y a la práctica de diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer la ocurrencia de los mismos y la responsabilidad penal de los autores o participes del presunto hecho punible. De la revisión y análisis de las actas que conforman la causa se desprende: que el ciudadano Capitán JHONATAN MANUEL RODRÍGUEZ CIVIDANES, titular de la cédula de Identidad N° V-14.549.973, el día 11 de diciembre de 2009, se presentó a sentar plaza en el 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” después de terminar el curso medio de infantería Nº 41 en la Escuela de Especialización de Infantería ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital. Una vez en la mencionado Unidad, el Comandante de la misma para ese entonces, TENIENTE CORONEL PABLO ANTONIO GÒMEZ, le habló referente a la Sección de Administración y Logística para ver si aceptaba recibir el cargo debido a que era el oficial subalterno más antiguo de la unidad, a lo que éste le manifestó que no tenía ningún problema, siendo nombrado y designado como Oficial de Administración y Logística mediante nombramiento interno desde el 20 de Diciembre del 2009 y se mandó a elaborar el oficio solicitándolo como Administrador (S-4) de la Unidad, llegando su nombramiento como tal procedente de la Comandancia General del Ejército a mediados del mes de enero de 2010. Sin embargo, fue autorizado previamente para ejercer dicho cargo, por lo que comenzó a pasar revista de la sección y el día 30 o 31 de diciembre de 2009, el comandante de la Unidad, TENIENTE CORONEL PABLO ANTONIO GÓMEZ lo envió para el Banco Bicentenario, Banco Universal, agencia Sabaneta de Barinas, para que buscara los abonos y un corte de cuenta de la cuenta corriente Nº 00770032190000031314 perteneciente al 933 Batallón Especial de Asuntos Civiles Cnel. “Miguel Palacio Fajardo”, para que realizara la Rendición de Pago de Ración y Prima de Transporte del personal de tropa alistada de la Unidad y verificara los motivos por los cuales estaba retrasado el pago de la tropa correspondiente al mes de diciembre y le llevara también el abono correspondiente al mes de noviembre de 2009. Estando en el banco el Sub-gerente del mismo le hizo del conocimiento que una soldada del Batallón le depositan unas cantidades de dinero diferentes al resto de la tropa y que luego ésta retiraba todo por taquilla. Le describió a la muchacha siendo identificada por el oficial subalterno, quien se dirigió inmediatamente al Batallón a buscar su número de cédula de identidad y regreso al banco, y al ser chequeada en el sistema se pudo detectar que los depósitos eran efectuados desde la cuenta matriz de la unidad y abonados a la cuenta de ahorros de la CABO PRIMERO FERNÁNDEZ PAREDES MARÍA GABRIELA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.135, específicamente a la cuenta Nº 00070032130060115723 de la mencionada entidad bancaria. Al salir del banco notificó vía telefónica al Comandante del Batallón TCNEL. PABLO ANTONIO GÓMEZ de ésta novedad. El Teniente Coronel Pablo Antonio Gómez, titular de la C.I. N° V.9.237.380, para ese entonces Primer Comandante del 933 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, al ver descubierta ésta novedad, ya del conocimiento del Capitán JHONATAN MANUEL RODRÍGUEZ CIVIDANES, tramitó la novedad ante el Comando Superior por presuntos desvíos de recursos asignados para el pago de ración del Personal de Tropa Alistada de esa Unidad Táctica, hecho éste ocurrido durante la gestión del ciudadano Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.193, como Jefe de la Sección de Administración y Logística del 933 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Coronel Miguel Palacio Fajardo”, quien venía cumpliendo funciones como administrador mediante nombramiento interno desde el mes de Mayo hasta el mes de noviembre del año 2009. Conocida ésta irregularidad, el Comando de la 93 Brigada de Seguridad y Desarrollo Social solicitó al Comandante General del Ejército una Inspección a la sección de Administración y logística (S-4) de la referida Unidad Táctica. En este sentido el Departamento de Contabilidad Sección de Auditoria de la Comandancia General del Ejército Boliviano realizó un Informe de Inspección “IN-SITU” Nº CGEJ-03-/2010 al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, suscrito por los siguientes Comisionados Auditores: Teniente YARITZA LOZADA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.364 y Ciudadano JOSÉ PAULINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.482 de cuyo resultado se desprende lo siguiente: “En cumplimiento de las instrucciones impartidas por el ciudadano Mayor General Juan Vicente Paredes Torrealba, Comandante General del Ejército Bolivariano y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procedió a efectuar la revisión “In Situ” a las cuentas de Ración y Presupuesto del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, correspondiente a la gestión administrativa a cargo del Teniente Coronel Pablo Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.380, comandante de la referida Unidad Militar.
El Ministerio Público se avocó a la práctica de las diligencias necesarias y pertinentes para la determinación de los hechos antijurídicos investigados, precalificando inicialmente la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar al ciudadano Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, plenamente identificado en autos, siendo impuesto de éste delito en fecha 26OCT2010 según consta de Acta de imputación inserta en la primera pieza, anotado bajo el folio N° 171 y 172. Se tomó declaración testifical al personal militar y civil con conocimiento de los hechos, testigos presenciales y esenciales para la determinación de la verdad, quienes fueron contestes y ratificaron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados, manteniendo firme su posición explanada en la Unidad de origen y a los funcionarios que realizaron la inspección.
De todas las declaraciones y demás diligencias practicadas por el Ministerio Público se pudo determinar igualmente que el ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la C.I. N° V.11.951.193, quien venía cumpliendo funciones como administrador desde el mes de Mayo hasta el mes de noviembre del año 2009 por órdenes del TENIENTE CORONEL PABLO GÖMEZ, quien no tramitó su respectivo nombramiento como administrador ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano, contó con la ayuda de la Ex Soldada SÁNCHEZ GONZÁLEZ MABEL PATRICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.096, (perteneciente al Contingente Enero 2007 y licenciada en el año 2008), como guardia de comando en la sección de administración y logística, esto a cambio de ayudas económicas que el ciudadano Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO le daba por concepto de pago por sus trabajos y la cual fue aceptada por ésta ciudadana para cubrir las necesidades médicas de su hijo Daniel Eduardo Mogollón Sánchez quien padece de Mielo Miningoceles, entre otros trastornos de salud, ello con conocimiento y autorización del ciudadano TENIENTE CORONEL PABLO ANTONIO GÓMEZ. Dicho dinero era proveniente de la RA-2 de la Tropa Profesional. Asimismo, la ciudadana C/1RO FERNÁNDEZ PAREDES MARÍA GABRIELA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.135, quien fue plaza de la misma Unidad perteneciente al Contingente Septiembre 2006, e incluida en la nómina del personal de tropa del contingente 2009 para poder hacerle los depósitos, también se desempeñaba como guardia de comando en la sección de Administración y Logística (S-4), con el ciudadano Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, y recibía de éste depósitos extras de su ración mensual a través de su cuenta nómina Nº 01750032530060115723, de la entidad Bancaria Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, donde se le efectuaron varios depósitos por montos superiores a su ración correspondiente (Bs 527,87) ordenándole luego que retirara el excedente de su ración y se lo entregara a él en efectivo, detallados de la siguiente manera: para el mes de JUNIO 2009: le fue depositada la cantidad de Bs. 5.267,42; JULIO 2009: la cantidad de Bs.6.326,21; AGOSTO 2009: Se le efectuó un depósito por la cantidad de Bs.5.887,94, otro por Bs.2467,42, otro por la cantidad de Bs.2.789,35 y otro depósito por la cantidad de Bs.926,44 y en este mismo mes, a la cuenta N° 00070032110070407251 perteneciente al ciudadano Sorgen Chacón Jesús fue depositada la cantidad de Bs.1.703,22; OCTUBRE 2009: le fue depositada la cantidad de Bs.1072,67. Y para el mes de NOVIEMBRE DE 2009, le efectuaron dos depósitos, uno por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON DOCE BOLÍVARES (Bs.13.273,12) de fecha 02 de noviembre y el otro por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CERO OCHO BOLÍVARES (Bs.37.178,08), de fecha 03 de noviembre, lo cual suma una desviación total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIUNO BOLÍVARES (Bs.74.846,71).
Asimismo se pudo determinar, que en el mes de Noviembre de 2009 el ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, le entrega la Sección de Administración (S-4) del 933 Batallón de Asuntos Civiles a la ciudadana PRIMER TENIENTE INDRY NAKARI DABOIN BENITEZ, titular de la C.I. N° V.15.826.800 percatándose la oficial subalterna que las nóminas y cheques de pago de ese mes ya habían sido elaboradas por el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado. Igualmente ésta ciudadana pudo observar que los cheques para el pago de la ración de la Tropa debían ser firmados por el PRIMER TENIENTE EDWAR SALÓN BRITO, quien era el Administrador del Batallón por resolución de la Comandancia General del Ejército desde el mes de octubre del año 2007, y le entregó en octubre de 2008 al ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO ROMERO ARCIA, más sin embargo, dichos cheques fueron firmados por los ciudadanos MAY. WILSON ARTURO MORENO CUADRADO Y EL TCNEL. PABLO ANTONIO GÓMEZ, sin haberse hecho el respectivo cambio de firma ante la entidad bancaria correspondiente.
Asimismo, el ciudadano MAY. WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, plenamente identificado en autos, ejerció funciones como Administrador sin contar con la ayuda de un CONTABLE, a pesar de existir un nombramiento directo de la Dirección de Personal del Ejército designando al ciudadano ST/3RA VALDEZ MOLINA ARGENIS DANIEL, titular de la C.I. N° V. 18.611.491 como CONTABLE DEL 933 BTN DE ASUNTOS CIVILES “CNEL. MIGUEL PALACIO FAJARDO”, quien no ejerció sus funciones como tal desde el mes de Mayo de 2009 por haber sido separado del cargo injustificadamente por órdenes directas del ciudadano TCNEL. PABLO ANTONIO GÓMEZ, quien lo destacó en comisión de servicio para desempeñar funciones de seguridad en los puestos de responsabilidad del batallón, tal como se demuestra del Parte Postal Diario N° 164 de fecha 14 de junio de 2009, y N° 172 del 22JUN09 insertos en la causa en copia debidamente certificada bajo el folio N° 310 y 311 de la pieza N° 02.
Todo lo anteriormente expuesto fue considerado por el Ministerio Público motivos suficientes para que se imputara al ciudadano TCNEL PABLO ANTONIO GÓMEZ por los delitos militares de 1.) SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 570 ordinal 7° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y 2. 2.) FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 568 Numeral 1ero en grado de AUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numerales 1 y 390 numeral 1 y 2. 3.)USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de COMPLICE de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 2 y 390 numeral 2, al ciudadano TCNEL PABLO ANTONIO GÓMEZ, cuya imputación corre inserta en la causa bajo el folio N° 04 al 08 de la pieza N° 03. Posteriormente se realizó una AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN para el ciudadano MAY. WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, precalificándose además de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL), el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 ejusdem, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto en el artículo 568 y 569 ibídem, ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 509 numeral 1° Y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 mencionado, según consta de Acta de Imputación inserta en la causa bajo los folios N° 300 al 302 de la pieza N° 04….”
Ahora bien, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia del juicio oral y público, el día once de noviembre del año dos mil catorce, a las 09:00 horas de la mañana y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, le informó a las partes y público presente que el juicio quedaría registrado a través de medios de grabación de voz, declarando abierto el debate e informándole y explicándole clara y detalladamente a cada uno de los acusados de marras, es decir, el Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez y el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra, para que expresaran si estaban o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando en primer lugar el acusado Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez, entre otras cosas que si admitía los hecho….que se había ido de baja hace cuatro años y medio y jamás pensó verse en esa situación….que había cumplido con su trabajo como Comandante de Batallón….que hizo el nombramiento del administrador y había confiado en el Profesional designado….que dicho Profesional Militar cumplía con un excelente trabajo….que después había llegado un radiograma P.A.V, que decía que el administrador debía nombrarse con oficio…..que nunca fue objeto de sanción…y que toma la decisión de admitir los hechos por problemas familiares.
Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente, le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal manifestando que estaba de acuerdo con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es un derecho que tiene el acusado y no tiene objeción al respecto.
Inmediatamente después, se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública militar que representa al Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez, manifestando entre otras cosas que se encontraba en la oportunidad legal establecida en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, 141 del Código Orgánico Procesal Penal y 42 de la Ley de la Defensa Pública actuando como defensores del Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez, quien había sido comandante del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo”, desde el año 2007 hasta el año 2010…..que a su defendido le fueron imputados los delitos SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 570 ordinal 7° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y 2. 2.) FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 568 Numeral 1ero en grado de AUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numerales 1 y 390 numeral 1 y 2. 3.)USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de COMPLICE de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 2 y 390 numeral 2….que solicita el procedimiento por admisión de los hechos….que solicita la aplicación inmediata de la pena y que continúe en libertad su defendido hasta que se haga en el Tribunal de Ejecución el cómputo correspondiente…..que se tomen en consideración las atenuantes previstas en el numeral 5 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar ya que su defendido ha tenido una conducta irreprochable, tal como se desprende de su historial de servicio en el anexo “G”, folio 9 al folio 13…..que nunca fue objeto de sanción….que anexa resolución de baja por propia solicitud y que solicita lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la rebaja de ¾ a la mitad de la pena por haber sido cómplice.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, quién manifestó que no admitía los hechos.
Posteriormente, los Jueces Militares que conforman el Consejo de Guerra de San Cristóbal, se retiraron a analizar la solicitud del acusado Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez y su defensa pública y la no oposición de la representación fiscal, regresando de nuevo a la sala de audiencias, donde el Juez Militar Presidente leyó la dispositiva de la decisión donde se condenó al acusado a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena por la comisión de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 7 y 8 de Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de cómplice; y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor; como culpable y responsable, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 389 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, la representación fiscal solicitó al Tribunal Militar que el acusado Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez declarara como testigo en el juicio contra el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de tal solicitud, el Tribunal Colegiado en funciones de juicio la negó por no estar llenos los supuestos de hecho y de derecho establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se trataba de hechos nuevos que hubiesen generado una prueba, sino por el contrario lo que se realizó fue el procedimiento por admisión de los hechos por parte del acusado Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez, no convirtiéndolo con tal declaración como testigo.
Inmediatamente la Fiscalía Militar de Barinas ejerció el recurso de revocación contra la decisión dictada por el Tribunal Militar en funciones de Juicio, el cual ratificó la misma ordenando la retirada de la sala de audiencias del condenado Teniente Coronel retirado Pablo Antonio Gómez, así como su defensa pública, dando continuación al juicio oral y público en contra del acusado Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, dándose lectura al correspondiente auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal Undécimo de Control.
Acto seguido, el Mayor Elvano José Reverol Zambrano, representante del Ministerio Público Militar, al concedérsele el derecho de palabra expuso entre otras cosas, en relación con la acusación, lo siguiente:
“Ratifico la acusación fiscal y de la revisión de los sucesos del día 30 de diciembre del 2009, que se presentaron en el Batallón de Asuntos Civiles, también las pruebas que se van hacer evacuadas en el debate de la audiencia del juicio y solicito se dicte condenatoria al Mayor Arturo Moreno Cuadrado por los delitos militares CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, en calidad de autor; USURPACIÓN DE FUNCIONES, en calidad de cómplice; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, en calidad de autor; ABUSO DE AUTORIDAD, en calidad de autor; y el delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, en calidad de autor.”
De la misma forma, el abogado de la defensa Abogado Jesús Leonardo Archila Molina, en la oportunidad legal correspondiente manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Buenos días, todavía queda residuo del sistema inquisitivo, pero con la declaración de los expertos y testigos se va a demostrar la inocencia de mi defendido, la cadena de custodia no fue garantizada, por la Capitán del Regional N° 1, el reglamento de custodia entro en vigencia en el 2001, el proceso empezó en el 2009. El Capitán Rodríguez Cividanes fue al banco y no se resguardaron todos los soportes contables, que aparecen en la experticia, en el folio 163 de la causa dice que es auténtica y la verdad es copia certificada. Luego el Fiscal del Ministerio Público dice que en varios delitos es cómplice y luego diga que es autor, por lo tanto después de tanto tiempo no se pudo determinar quién es el autor. Mi defendido fue sancionado por un proceso administrativo por los hechos en la Comandancia del Ejército, se designó a la Teniente Yaritza García y Licenciado José Villegas que realizaron un informe de auditoría, donde ellos no estaban autorizados como expertos. Por tal motivo pido que sean desechadas porque sus declaraciones ya paso por un proceso administrativo, mi defendido es inocente desde el principio y es facultad del ministerio público la carga de la prueba en este juicio...”
Seguidamente, el Juez Militar Presidente, dirigió su atención al acusado Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, al cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le informó que su declaración se haría en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; explicándole el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; igualmente se le advirtió que podía abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; y al ser interrogado por el Juez Militar Presidente, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Cumplida la fase preliminar del debate oral y público se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas.
Posteriormente, se procedió a juramentar y recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación Fiscal y por la Defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los Jueces que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal.
Luego el Juez Militar Presidente procedió a efectuar una suspensión de la audiencia previa incomparecencia de los expertos y testigos que faltaban por parte del Ministerio Público Militar y con anuencia de la Defensa Privada en base al principio de la comunidad de la prueba, se reanudó en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce la audiencia oral y pública.
Seguidamente, el Juez Militar Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y a recibir las declaraciones de los comparecientes al juicio oral y público.
Inmediatamente después, el Juez Militar Presidente procedió a efectuar una nueva suspensión de la audiencia, por incomparecencia de expertos y testigos que faltaban por parte del Ministerio Público Militar y cuya declaración resultaba indispensable en aras de la búsqueda de la verdad, reanudándose en fecha ocho de diciembre del año dos mil catorce el juicio oral y público.
En la fecha prevista se reanudó el juicio oral y público y el Juez Militar Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y a recibir la declaración del experto compareciente al juicio oral y público ya que la representación fiscal con la anuencia de la defensa privada del acusado de autos desistió de los testigos y experto incomparecientes e igualmente se procedió a informarle a las partes que seguía la fase de recepción de pruebas documentales, dándose lectura al contenido de cada una según indicación de cada una de ellas.
Acto seguido, la Fiscalía Militar de Barinas, representada en este acto por el Mayor Elvano José Reverol Zambrano, expuso sus conclusiones señalando entre otras cosas que había quedado demostrada la responsabilidad penal del Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado de la declaración de Romero Arcia….que él le hizo entrega de la administración al Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado en mayo de 2009….que la Teniente Daboin dijo que recibió la administración con el oficio 36 de fecha 2010, suscrito por el comandante del Batallón, según el cual solicitó a Banfoandes la autorización para el cambio de firma de Moreno por el Capitán Rodríguez Cividanes y adminiculado con la declaración de Villegas Lozada, el administrador de la Unidad era Moreno Cuadrado quien tenía toda la responsabilidad de autorizar el pago de la Tropa Alistada….que la experticia del Laboratorio Regional N° 1 es inequívoca, individualizada y de certeza y adminiculada con la declaración del Capitán Sarmiento demuestran la responsabilidad del acusado… que de todos los registros de pago del personal de tropa alistada del 933 Batallón de Asuntos Civiles se evidenció una desviación, de Bolívares Setenta y Cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 21/100 (Bs. 74.846,21) abonos de la cuenta matriz a la cuenta de la Soldada María Gabriela Fernández Paredes…que quedó demostrado pagos a la tropa alistada Fernández sin ningún tipo de participación…que con todo esto se demostró conducta fraudulenta y desleal….que quedó demostrado sustracción, suministro de raciones indebidas y el delito de falsificación y falsedad…que con el informe de la Inspectoría y la declaración del ciudadano Villegas, se ve que no cuadran las rendiciones que no estaba autorizado para demostrar y se demuestra la sustracción y falsedad…que se evidenció el depósito de cuenta a las cuentas de Banfoandes, depósitos fraudulentos, a la cuenta de la soldada, desviación de cantidades de dinero donde el responsable era el Mayor Moreno Cuadrado por sustracción y pago indebido de ración…que la nómina RA2 y RA3, fueron emitidas por la Comandancia General del Ejército a las unidades, se dice la cantidad que se debía abonar a cada soldado y concatenado con las rendiciones hechas por el administrador, y adminiculados con la TXT, se demuestra la sustracción, ya que se hacían pagos ilegales o no autorizados…que del contrato de realistamiento o reenganche, se evidenció que la soldado era tropa alistada de Batallón…que del testimonio del Capitán Navarro como experto contable, se evidencia que el responsable del pago de la tropa era el administrador de la Unidad….igualmente Salón Brito, Romero Arcia, y Rodríguez Cividanes, todos dicen que el pago de la tropa es responsabilidad del Administrador y el ciudadano Paulino Villegas Lozada, dijo que el responsable de pago de la tropa alistada era el administrador…que quedó demostrado que el administrador era Moreno Cuadrado, desde el mes de junio hasta noviembre del año dos mil nueve….que del libro de entrada de documentos de la Unidad desde mayo dos mil nueve hasta junio dos mil diez, se evidencia que no llegó comunicación en la cual se nombrara al acusado como administrador ni en el libro de salida, tampoco se evidencia que salió oficio solicitando nombramiento como administrador….que el oficio 1968 del año dos mil diez, evidencia que el Inspector General del Ejército, informó que no se había autorizado para administrar, igual dijo el Director de Personal del Ejército…que el diez de febrero del año dos mil diez el Comandante autorizó….que en cuanto a los delitos de usurpación de funciones, contra la administración militar y falsificación y falsedad el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria…y que en cuanto a los delitos militares de abuso de autoridad y contra el decoro militar, solicita sentencia absolutoria.
Por su parte, la defensa privada del acusado señaló entre otras cosas en sus conclusiones que la Fiscalía recibió soportes contables elaborados por una capitán y el TSU Paulino Villegas…que pareciera que esos soportes están bien pero el artículo 26 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, no escapa de esta ley….que el Mayor merece una sentencia absolutoria, y así lo dice el artículo 42 de la Ley….que son cinco parámetros que debe llevar la auditoría….que nunca dijo el ciudadano Paulino Villegas que lo había atendido el investigado….que tampoco fueron aclaradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar…que en el capítulo De las responsabilidades, en los artículos 82 y 84, establece el reparo por la vía civil que para el momento de la experticia estaba vigente el Reglamento de esta Ley, y este ciudadano no pudo cumplir con requisito de estar inscrito en la Contraloría General de la República, y el experto dijo que sabía que el Mayor era administrador por las entrevistas, pero este caso es eminentemente técnico….que los CD no tenían llave de seguridad….que con la Capitán experto se quiso demostrar los depósitos a las soldadas pero ellas no vinieron a declarar…que no se determinó el vínculo de quién hizo la transferencia, es sospechosa la investigación…que no vino nadie del Bicentenario a declarar…que al Mayor se le violó el derecho al debido proceso, jamás se le exigió la presencia de un defensor técnico….que al adminicular la declaración del experto Villegas Lozada, y la Capitán Experta, esta dijo que basaba su experticia en lo dicho por Villegas Lozada, y lo dijo en la sala, es la teoría del árbol envenenado norteamericano nos guste o no….que nunca hicieron prueba grafotécnica a las firmas, porque no existen firmas en cheques…que Salón Brito y Romero Arcia, dicen que la primera firma era de Gómez Pablo…. que era un administrador sui generis….que Salón Brito era el que firmaba sin estar en la Unidad Militar….que la experticia de la Capitán Mosquera está viciada de nulidad…que en noviembre Moreno Cuadrado no estaba en la Unidad…que la Capitán dijo que si se pudiera ir a Caracas, ella verificaría….que no se puede condenar a alguien por un concurso de delitos basado en esto…que el Comandante Gómez, admitió los hechos en control, pero el fiscal lo negó, la experto dijo que había un pago pero no se puede determinar quién es el responsable….que hay un Reglamento Provisional de Servicio Interno cuya Unidad Tercera dice que el Primer Comandante es el responsable de la administración de la Unidad….que el Doctor Mendoza Troconis en su libro dice que administrar es gobernar, y el Teniente Coronel Gómez, estudió Gerencia en Finanzas de la Universidad Central de Venezuela….que los testigos dicen que el Comandante revisaba minuciosamente todo lo referente a la administración….que el Fiscal de cinco delitos acusó por tres delitos, Sustracción, Falsificación y Falsedad y Usurpación de funciones…que el Código Orgánico de Justicia Militar, en el artículo 570, ordinal 1, lo leyó establece el tipo penal…que donde está el nexo de causalidad en algunos de estos tres verbos….que no está probado, no existe tal delito…que en el numeral dos donde está demostrado el provecho personal….que no está demostrado….que en cuanto al numeral seis, varios de los testigos dijeron que Pablo Gómez revisaba todas estas nóminas, y su firma era la primera…que nunca los libros se revisaron en la Unidad sino que el Comandante los enviaba… que el Banco debió ser auditado…. que quien sustanció el expediente de la Fiscalía fue el Comandante quien admitió los hechos…que en cuanto a la falsificación, numeral uno, varios testigos dijeron que las nóminas y TXT venían de la Comandancia General del Ejército…que no se demostró la acción de falsificar… que los testigos dijeron que quien firmaba los oficios era el Comandante y no señalaban al Mayor Moreno…que se pregunta porque el Ministerio Público no imputó a la Soldada….que porque sería parte del hecho… que la Tte. Daboin, dice que llegó recién graduada… que ella no observó nada y dijo que tenía un año de graduada y Paulino Villegas dijo que no la habían auditado y la teniente pudo haber sido imputada…que la teniente dijo que Salón Brito firmaba, pero nadie dijo que era su representada….que ellas serían las que manipulaban antes de llegar al Banco…que no puede haber duda para condenar así….que a su defendido se le atribuye la alteración de documentos, pero la Capitán dice que en la Comandancia General del Ejército no habían controles, lo cual es otra irregularidad y surgen dudas…que se le imputa usurpación de funciones como cómplice del delito previsto en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar….que su defendido tiene casi veinte años de servicio y excelente conducta, pero el delito dice que él deliberadamente asumió un mandato y en la Unidad estaba el Comandante…que todos los documentos promovidos por la Fiscalía Militar son copias simples, pero por este tipo penal, faltan otros tipos de pruebas….que algunos testigos dijeron que no tenían el mejor concepto del Comandante….que Salón Brito, Romero, y Rodríguez Benavides, dijeron que no le tomaron prueba escritural…que el Fiscal no demostró que en el Banco existía la firma…que se pregunta si había un comprobante de cadena de custodia cuando recibieron el material en el laboratorio de la Guardia….que es una experticia que no merece credibilidad…que el experto no utilizó medios informáticos, y dijo que los CD no tenían llave…que el experto dijo que no había podido determinar la desviación de recursos….que fue una investigación que deja dudas…que la doctrina habla de la pena dl martillo….que su defendido tiene varios años en esta situación….que la acción de custodia no está demostrada para el delito de usurpación de funciones y según testigos el Comandante no le daba el mejor trato a los oficiales y pudiera pensarse en que lo que se quería tener era un chivo expiatorio….que la acción no está demostrada para este delito….que se genera duda para una sentencia condenatoria, que no está demostrado que su conducta haya sido ejecutada por su representado…que rechaza la acusación por esos tres delitos…que solicita una sentencia absolutoria…que ya control había dicho que la acusación no reunía los requisitos para ir a juicio…y que al Mayor Moreno se le quiso establecer responsabilidad sin respetarle el debido proceso.
No hubo réplica ni contrarréplica.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente le informó al acusado que si deseaba declarar contestando éste que no y que se acogía al precepto constitucional.
Finalmente, el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate oral y público e informó a las partes y público presente que los Jueces Militares que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal se retirarían a deliberar en la sala destinada a ello para posteriormente dar lectura a la decisión correspondiente, luego de valorar las pruebas, de acuerdo al sistema de la sana crítica; convocándose a las partes para las seis de la tarde del mismo día ocho de diciembre del año dos mil catorce.
3. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran éste Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a analizar, estudiar, y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal y por la defensa privada del ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en la audiencia preliminar y fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral realizado en contra del acusado, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Consejo de Guerra utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica que comprende las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice en el presente proceso penal militar.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado procede a enumerar y señalar lo dicho por el acusado, cada uno de los expertos y testigos; y apreciar el contenido de las pruebas documentales en el orden sucedido durante el debate y posteriormente su valoración y concatenación entre sí y su relación con los alegatos de las partes; y finalmente indicar de manera precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal Militar en funciones de Juicio consideró bajo su criterio acreditados al final del juicio oral y público.
Por su parte, el acusado Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado durante el debate no declaró y sólo expresó que se acogía al precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 el cual le garantiza a no ser obligado a confesarse culpable y le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En lo que respecta a los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal y por la defensa; y acogidos por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. Capitán JENNIFER MOSQUERA DE SARMIENTO, titular de cedula de identidad N° V-8.279.022, experto contable del Laboratorio del Comando de Zona N°21 de la Guardia Nacional Bolivariana, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez juramentada la experta por los ciudadanos Magistrados, esta se identificó plenamente, ratificando el contenido y firma del Dictamen Pericial de Experticia Contable N° DO-LC-LR1-DIR-DEE 13/746 de fecha 22 de febrero de 2013, donde deja constancia del pago de ración de la Tropa Alistada del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, prueba que se encuentra inserta en los folios 189 al 271 del anexo “I” de la presente causa. Referida experta expuso entre otras cosas que hizo una experticia por solicitud de la Fiscalía…que recibió evidencias de parte de la fiscalía militar como estados de cuenta y rendiciones del 933 Batallón de Asuntos Civiles desde junio del año dos mil nueve hasta Diciembre del mismo año…que efectuó una revisión exhaustiva…que pudo determinar que hubo una desviación de recursos en los meses de junio y noviembre del año dos mil nueve…que el desvío fue por 74.846,21 bolívares….que el Batallón recibió dinero de la Comandancia General del Ejército y se hicieron varias transferencias a la cuenta de una tropa alistada del Batallón de nombre Fernández Paredes María….que no coincide el monto de dinero que envió Caracas con el monto señaló la nómina…que en los soportes enviados a la Comandancia General del Ejército los montos señalados no coinciden con la rendición de la nómina…que en los soportes contables se presentan los dos soportes, lo que se enviaba al Banco y lo que se enviaba a la Comandancia General del Ejército…y que al final de la experticia se determina en un monto total los desvíos que se hicieron. Fue interrogada por la Fiscalía, solicitando que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿observó irregularidades administrativas?. Respuesta: si hay evidencias por los estados de cuenta y trasferencias”. Fue interrogado por la Defensa, solicitando que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Cuál fue la transferencia y se envía de Caracas soportes? Respuesta: “si, se verifico con el informe de auditoría de la comandancia”.
Igualmente la fiscalía le hizo otras preguntas. PRIMERA ¿Profesión y experiencia? Respondió: “Licenciada en Contaduría Pública en la Universidad de Oriente, en 1998 y estoy acreditada como experto contable.” SEGUNDA ¿En qué consistió la experticia? Respondió: “Se hizo una revisión minuciosa y detallada de todos los documentos”. TERCERA ¿Que se determinó con la experticia? Respondió: “en los estados de cuenta del Batallón y de la tropa alistada se determinó desvío de los montos”. CUARTA ¿Por cuánto fue el desvío? Respondió: “Por más de 74.000, oo Bolívares”. QUINTA ¿Se observaron nóminas paralelas? Respondió: “Si se observaron nóminas paralelas”. SEXTA ¿observó depósitos superiores? Respondió: “si observé depósitos superiores al sueldo o ración de la soldado”. SEPTIMA ¿coincidían las relaciones de nómina? Respondió: “existe una relación de nóminas que se enviaba al Banco y otra que se enviaba al Banco y sumándolas no coincidían”. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿Qué sistema de informática contable utilizó? Respondió: “En la experticia hay un cuadro hay un cuadro en Excel donde se verifica la transferencia.” SEGUNDA ¿Qué soportes utilizó? Respondió: “Los que venían del Banco Bicentenario y del Batallón”. TERCERA ¿De dónde venían los soportes? Respondió: “venían de la fiscalía pero no verifique con los bancos porque venían certificados”. CUARTA ¿Recibió los comprobantes con cadena de custodia? Respondió: “si recibí los recaudos con los comprobantes de cadena de custodia”. QUINTA ¿Recibió algún CD? Respondió: “si con cadena de custodia”. SEXTA ¿Qué hizo para saber que eran nóminas falsas? Respondió: “se realizó una sencilla suma de las nóminas que se enviaban para Caracas y no coincidían con los depósitos”. SEPTIMA ¿hizo experticia grafotécnica? Respondió: “sólo contable”. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿Experiencia como experto? Respondió: “nueve años.” SEGUNDA ¿Qué métodos científicos utilizó? Respondió: “métodos científicos de revisión minuciosa de los documentos y la experticia fue un dictamen de estudio especial”. TERCERA ¿observó en las rendiciones las firmas de quien? Respondió: “de un contable y del Mayor Moreno Cuadrado”. CUARTA ¿Sobre qué documentos realizó la experticia? Respondió: “sobre soportes certificados”.
2. Teniente INDRY NACARI DABOIN BENITEZ, titular de la cédula de identidad 15.826.800, funcionaria adscrita a la Escuela de Logística de Ejercito Bolivariano, en la ciudad de Caracas. Una vez juramentada la testigo por los ciudadanos Magistrados, esta se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que recibió la administración por orden del Comandante Gómez al Mayor Moreno Cuadrado….que no sabía nada de administración de un Batallón…que no vio nada raro ni observó que existiera un indicio que lo pudiera culpar….que cuando le iba a entregar al Mayor Rodríguez Cividanes le dijeron que había novedades. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿Cuándo recibió la administración? Respondió: “el treinta de octubre de ese año.” SEGUNDA ¿Quién le entregó la administración? Respondió: “El Mayor Moreno Cuadrado”. TERCERA ¿Quién era el administrador? Respondió: “El Mayor Moreno Cuadrado”. CUARTA ¿Quién le ordenó recibir la administración? Respondió: “el comandante Gómez”. QUINTA ¿le llegó algún nombramiento y cuanto duró en el cargo? Respondió: “no, y duré un mes como administradora, a finales de octubre y principios de diciembre”. SEXTA ¿Quién realizó las nóminas de pago de la tropa alistada? Respondió: “me ayudó la soldada Mabel Patricia”. SEPTIMA ¿a quién le correspondía hacer las nóminas desde junio a noviembre? Respondió: “al Mayor Moreno Cuadrado”. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿en qué año administró? Respondió: “En el año dos mil nueve.” SEGUNDA ¿recibió resolución para el cargo? Respondió: “no”. TERCERA ¿cuánto tiempo tenía de graduada cuando recibió el cargo? Respondió: “tenía un año de graduada, pero había estudiado cinco semestres de contaduría en la ULA y estas funciones eran nuevas para mí”. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién dijo que había novedades en la administración? Respondió: “el mayor Rodríguez Cividanes.” SEGUNDA ¿había oficial contable en la unidad? Respondió: “no”. TERCERA ¿había una soldada que recibía depósitos en su cuenta? Respondió: “sí, la soldada Mabel Patricia”. Fue interrogada por el Tcnel. Ronald García Garellis, Juez Militar. PRIMERA ¿de dónde y como venía la información contable a la unidad? Respondió: “no sé si la información contable ya estaba predeterminada, ya que viene de la Comandancia General del Ejército.”
3. Capitán JOSÉ ROELI NAVA ROJO, titular de la cédula de identidad V-12.647.784, plaza 93 Brigada de Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “Ezequiel Zamora”, en Barinas, estado Barinas. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que era el jefe del Centro Contable de la Brigada….que por orden del General Padrino pasó revista y encontró observaciones en relación con una soldada que había cobrado dos sueldos. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Cuántos años de experiencia tiene como oficial contable? Respondió: “diecisiete años.” SEGUNDA ¿las unidades tienen presupuesto? Respondió: “hay un presupuesto que se les asigna a las unidades y hay que ejecutarlo”. TERCERA ¿Cuál es su profesión? Respondió: “Técnico Superior Universitario en administración”. CUARTA ¿en el año dos mil nueve donde trabajaba? Respondió: “era jefe del centro contable de la 93 Brigada y no tenía ninguna relación con el Batallón”. QUINTA ¿efectuó revistas al Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “si”. SEXTA ¿observó algo irregular al pasarle al Batallón? Respondió: “existían unos pagos a una efectiva de tropa”. SEPTIMA ¿Qué son las txt? Respondió: “son un listado de nóminas donde aparece el nombre, la cédula de identidad y el monto que se le va a pagar a la tropa alistada”. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿Quién hacía las transferencias al Banco? Respondió: “No sé.” SEGUNDA ¿Qué pudo observar en relación con la administración del Batallón? Respondió: “que en un lapso muy corto colocaron varios administradores en un lapso sin estar autorizados”. TERCERA ¿a quién le informó el resultado de la revista efectuada a la unidad? Respondió: “al General Padrino”. CUARTA ¿Cuántas computadoras habían en la sección de administración? Respondió: “una sola”. QUINTA ¿Cómo era la oficina? Respondió: “habían dos ventanas y una puerta”. SEXTA ¿Qué se hacía con las txt? Respondió: “se enviaban primero al banco para la transacción y después eso formaba parte de la rendición que se enviaba al cuartel general”. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿Quiénes estaban presentes en la revista? Respondió: “mi persona, el mayor moreno y un sargento, pero no recuerdo su nombre.” SEGUNDA ¿recuerda a alguna soldada en la sección como ayudante o furriel? Respondió: “no recuerdo”. TERCERA ¿Qué dijo el mayor al efectuarle la revista? Respondió: “no tuve contacto con él”.
4. Capitán JONATHAN MANUEL ARMANDO RODRIGUEZ CIVIDANES, titular de la cédula de identidad número V- 14.549.973, plaza del Batallón 253 Genaro Vásquez, de la Fría, estado Táchira. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que en el mes de diciembre del año dos mil nueve regresó de realizar curso medio de infantería….que al llegar a la unidad el Comandante Gómez le dijo que era el administrador….que el comandante mandó a hacer el nombramiento a Caracas….que se hicieron pagos de aguinaldos y un mes de ración….que los soldados llamaban y decían que no les habían depositado…que fue al Banco Bicentenario y le dijo al sub-gerente que habían datos que no coincidían….que el sub-gerente le manifestó que a una soldada le habían depositado de más…que le imprimieron los estados de cuenta y se fue a pasar novedad…y que el sub-gerente del Banco se llama Wilmer Bastidas. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿en qué año laboró en el Batallón de Asuntos Civiles? Respondió: “me fui en agosto del año dos mil nueve y regresé en diciembre del mismo año.” SEGUNDA ¿Quién era el administrador en esa época? Respondió: “era el mayor Moreno Cuadrado y después le entregó a la Teniente Daboin y luego ésta me entregó la oficina más no cuentas”. TERCERA ¿quién le informó la novedad? Respondió: “el señor Wilmer Bastidas”. CUARTA ¿Cómo se enviaba esa información? Respondió: “esa información se enviaba por el correo de la unidad al Banco”. QUINTA ¿los pagos coincidían con las rendiciones? Respondió: “no”. SEXTA ¿Cómo se efectuaban los pagos en la época del Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “no sé”. SEPTIMA ¿a quienes les correspondía correr las nóminas txt? Respondió: “al comandante Gómez y al Teniente Salón Brito”. OCTAVA ¿Cuánto se le debía depositar a la tropa alistada? Respondió: “lo que se podía depositar era lo que aparece en la ra2 y en la ra3 y el resto era reintegrado a la Comandancia General o al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de un cheque de gerencia”. NOVENA ¿se le podía depositar a un soldado diecisiete mil bolívares? Respondió: “no”. DECIMA ¿Qué pasaba con el dinero de la tropa que no estaba en la unidad? Respondió: “el dinero de los soldados que no se encontraba en la Unidad se devolvía”. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿usted fue nombrado administrador? Respondió: “se hizo un oficio solicitando permiso para administrar y luego se solicitó una auditoría para la sección.” SEGUNDA ¿en qué fecha llegó la auditoría? Respondió: “en el mes de febrero del año dos mil diez”. TERCERA ¿Quién hizo las nóminas de noviembre y diciembre del año dos mil nueve? Respondió: “la hizo la Teniente Daboin y la ayudaron dos soldadas”. CUARTA ¿Dónde estaba la computadora de la sección? Respondió: “la tenían en un negocio en Sabaneta haciendo la nómina”. QUINTA ¿Qué le entregó la Teniente Daboin? Respondió: “los bienes nacionales muebles, y en la oficina había sillas, carteleras, escritorios, la computadora que ya se encontraba en la unidad”. SEXTA ¿Cuándo le llegó el nombramiento de Personal? Respondió: “a finales de enero del año dos mil diez”. SEPTIMA ¿Quiénes firmaban los cheques del Banco Industrial de Venezuela y los del Banco Bicentenario? Respondió: “los cheques del Banco Industrial de Venezuela los firmaba el Teniente Salón Brito y el Comandante Gómez lo relativo al Banco Bicentenario se corría por nómina, era un cheque de gerencia”. OCTAVA ¿Cuándo firmó los cheques el Teniente Salón Brito? Respondió: “durante su gestión firmó los cheques, verificó la ra2 y la ra3 y los resúmenes de pago para verificar esos pagos”. NOVENA ¿desde cuándo era firmante Salón Brito en ambas cuentas? Respondió: “desde el año dos mil ocho hasta septiembre del año dos mil diez”. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿le consta si el Mayor Moreno Cuadrado tenía nombramiento? Respondió: “no vi nombramiento ni solicitud.” SEGUNDA ¿Cuánto tiempo duró el Mayor Moreno Cuadrado como administrador? Respondió: “desde abril del año dos mil nueve hasta noviembre de ese año, pero yo me fui en noviembre como segundo comandante de otra unidad”. TERCERA ¿le preguntó a la soldada Fernández algo sobre la novedad detectada? Respondió: “no”. Fue interrogado por el Tcnel. Ronald García Garellis, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién era el señor Wilmer Bastidas? Respondió: “era el sub-gerente del Banco Bicentenario de Sabaneta.” Fue interrogado por el Cnel. Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién era el que firmaba los cheques en la Unidad? Respondió: “el Teniente Salón Brito.”
5. Primer Teniente ARGENIS DANIEL VALDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-18.611.491, plaza del Centro de Formación Industrial del Ejército, Bachaquero, estado Zulia. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que fue designado en el año dos mil ocho por la Comandancia General del Ejército como Contable de la Unidad… y que cuando recibió el Mayor Moreno Cuadrado, el comandante de la unidad lo envió a otros destacamentos. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Cuál es su especialidad? Respondió: “contable.” SEGUNDA ¿en qué unidad estaba destacado en esa época? Respondió: “en el 933 Batallón de Asuntos Civiles”. TERCERA ¿con quien trabajó en la unidad militar? Respondió: “con el mayor Romero Arcia”. CUARTA ¿Cuánto se les depositaba a los soldados para la época? Respondió: “a los cabo primero se les cancelaba como dos mil setecientos setenta y tres bolívares y a un soldado no recuerdo”. QUINTA ¿Cuántas clases de pagos habían? Respondió: “la de cabo primero, cabo segundo y tropa alistada”. SEXTA ¿a quién le correspondía autorizar los pagos en la Unidad? Respondió: “al comandante de la unidad”. SEPTIMA ¿a quién le recibió la administración el mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “al Mayor Romero Arcia”. OCTAVA ¿Cuándo se retiró usted de la unidad? Respondió: “a penas recibió el Mayor Moreno Cuadrado la administración. No fue interrogada por la Defensa ni por los Magistrados.
6. Capitán EDWAR ALEJANDRO SALÓM BRITO, titular de la cédula de identidad número V-14.322.323, plaza 93 Brigada de Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “Ezequiel Zamora”, Barinas, estado Barinas. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que recibió el cargo de administrador en noviembre del año dos mil siete hasta el diez de septiembre del año dos mil ocho…que el comandante de la unidad era el comandante Pablo Antonio Gómez….que le solicitó al Comandante Gómez ejercer funciones de comando en virtud de las agresiones verbales de su parte…que el diez de septiembre del año dos mil ocho se presentó el Teniente Romero Arcia para cumplir funciones como administrador….que le llegó luego el cambio para el Batallón Vuelvan Caras….que el Teniente Romero le hacía llegar las nóminas para firmar ya que la Dirección de Personal no había hecho la auditoría…que luego en el Batallón Vuelvan Caras hizo el acta de entrega de la compañía y no tuvo más contacto con el comandante y con el Teniente Romero Arcia. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿en qué fechas ejerció la administración en el 933 Batallón de Asuntos Civiles? Respondió: “desde noviembre dos mil siete hasta septiembre del año dos mil ocho.” SEGUNDA ¿Quién lo designó como administrador? Respondió: “me designó el comandante Gómez Pablo y la dirección de Personal me autorizó”. TERCERA ¿Quién era el contable de la unidad? Respondió: “Eduardo Castillo Michelena”. CUARTA ¿tenía soldados o soldadas en la sección? Respondió: “no”. QUINTA ¿a quién le entregó la administración? Respondió: “al mayor Romero Arcia”. SEXTA ¿usted firmaba cheques? Respondió: “los firmaba pero ya venían firmados por el comandante de la unidad”. SEPTIMA ¿Qué se hacía con las nóminas de pago de la tropa alistada? Respondió: “una vez que se recibía de Caracas la nómina de pago ra2 y ra3 se hacían auditorías con los comandantes de compañía”. OCTAVA ¿Quién era el responsable del pago de los soldados? Respondió: “el responsable de sacar el pago a los soldados después de la auditoria era el comandante quien firmaba y luego el administrador”. NOVENA ¿Cuándo entregó la administración? Respondió: “en noviembre del año dos mil ocho ya había entregado por acta de entrega pero no había llegado el auditor”. DECIMA ¿Quién efectuaba las rendiciones entre junio del año dos mil nueve y octubre del mismo año? Respondió: “no sé, yo firmé hasta marzo del año dos mil nueve en el periodo de transición del Teniente Romero Arcia”. DECIMA PRIMERA ¿con quién tuvo contacto de los administradores de la unidad? Respondió: “tuve contacto con el Teniente Romero Arcia pero no con el Mayor Moreno Cuadrado”. DECIMA SEGUNDA ¿Qué hacían con los recursos que sobraban? Respondió: “se hacía un cheque de gerencia hacia la comandancia”. DECIMA TERCERA ¿Quién efectuaba las rendiciones entre junio del año dos mil nueve y octubre del mismo año? Respondió: “no sé, yo firmé hasta marzo del año dos mil nueve en el periodo de transición del Teniente Romero Arcia”. DECIMA CUARTA ¿Cuándo la Inspectoría fue a la unidad usted estaba? Respondió: “no, ya no estaba”. DECIMA QUINTA ¿quién le informó de las irregularidades? Respondió: “el mayor Rodríguez Cividanes se comunicó conmigo en enero del año dos mil diez y me dijo que había recibido su nombramiento de Caracas y que en la Unidad había una serie de irregularidades”.Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿usted conoce el sistema txt? Respondió: “si, el Ejército depositaba en una cuenta matriz en el Banco Industrial de Venezuela, luego se revisaba los soldados que estaban presuntos desertores y después se sacaba un cheque al otro Banco, nunca se tocaba efectivo y los soldados cobraban por ese Banco y eso iba respaldado con la nómina de pago firmada y sellada por el Banco.” SEGUNDA ¿Quién hacía ese procedimiento? Respondió: “el oficial contable”. TERCERA ¿Qué hacía usted en relación a las txt? Respondió: “yo manejaba en relación con las txt y veía los nombres de los soldados pero eso se hacía directamente en el Banco y en la unidad se generaba la nómina y de forma digitalizada se llevaba al Banco para darle el cierre al pago”. CUARTA ¿el pendrive tenía clave de seguridad? Respondió: “no recuerdo”. QUINTA ¿Quién era el oficial contable? Respondió: “era el 1er Teniente Eduardo Castillo Michelena y actualmente trabaja en el sisa en la ciudad de Caracas”. SEXTA ¿Qué hacían con la ra2 y la ra3? Respondió: “se recibían mensualmente y una vez recibidas las nóminas se constataba la presencia física de los soldados y si había tropa alistada en situación irregular su sueldo era remitido nuevamente para Caracas en un cheque de gerencia”. SEPTIMA ¿firmó cheques fuera del Batallón? Respondió: “no”. OCTAVA ¿en qué gestión firmó? Respondió: “en la gestión del Mayor Rodríguez Cividanes firmé dos o tres veces”. NOVENA ¿el Banco le notificó que le habían retirado la firma? Respondió: “no”. DECIMA ¿de qué Bancos firmó cheques? Respondió: “del Banco Bicentenario no firmé cheques sólo del Banco matriz que era el Banco Industrial de Venezuela”. DECIMA PRIMERA ¿Cómo era el nombre del gerente del Banco? Respondió: “no recuerdo el nombre pero era el que me ponía en contacto con los promotores”. DECIMA SEGUNDA ¿Por qué no quería seguir cumpliendo funciones de administración en la unidad? Respondió: “porque recibí agresiones verbales de que era ineficiente e ineficaz pero seguí en la unidad cumpliendo funciones de comando”. DECIMA TERCERA ¿Cuál era la experiencia del comandante en administración? Respondió: “el comandante Gómez tenía mucha experiencia en el área de administración y le hacía experticia a las firmas, además había sido administrador de la 93 Brigada de Caribe en Barinas”. DECIMA CUARTA ¿recibió información de que su firma haya sido alterada? Respondió: “no recibí información directa del Banco de que mi firma haya sido alterada pero el Mayor Rodríguez Cividanes le informó que había soldados que cobraban más de la ración”. DECIMA QUINTA ¿alguien le tomó prueba escritural de su firma? Respondió: “no”. DECIMA SEXTA ¿el comandante tuvo agresiones con otros? Respondió: “si, con el Mayor Romero Arcia”. DECIMA SEPTIMA ¿tiene conocimiento si el mayor Moreno Cuadrado obligó efectuar a alguien actos fuera del servicio? Respondió: “no”. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿conocía al Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “si trabajamos juntos en la misma unidad.” SEGUNDA ¿escuchó hablar de irregularidades en la administración? Respondió: “el Mayor Rodríguez Cividanes dijo que habían soldados cobrando de más pero no especificó quien o quienes”. TERCERA ¿recibió auditoría? Respondió: “no”. CUARTA ¿podía el comandante de la unidad nombrar administrador sin la autorización de la Dirección de Personal de Ejército: “no”. Fue interrogado por el Tcnel. Ronald García Garellis, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién firmaba los cheques? Respondió: “el comandante de la unidad y el administrador firmaban el cheque del Banco Industrial de Venezuela.” Fue interrogado por el Cnel. Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar. PRIMERA ¿tuvo relación con la administración del Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “no, pero entregué el cargo y seguí cumpliendo funciones como administrador y logístico de la unidad, y hasta que no llegara la auditoría seguía.”
7. Capitán LUIS EDUARDO ROMERO ARCIA, titular de la cédula de identidad número V-13.731.655, plaza del 513 Batallón General de División “Mariano Montilla”, Luepa, estado Bolívar. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que llegó al Batallón en el año dos mil ocho y el comandante le dijo que recibiera la administración de la unidad…que duró nueve meses….que le entregó la administración al Mayor Moreno Cuadrado…y que luego lo enviaron a Rubio. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Cuánto tiempo duró administrando? Respondió: “nueve meses, desde el mes de agosto del año dos mil ocho hasta mayo del año dos mil nueve.” SEGUNDA ¿Quién lo designó como administrador? Respondió: “me designó el comandante Gómez Pablo y luego me llegó la autorización”. TERCERA ¿usted realizó cambio de firmas en el Banco Industrial de Venezuela? Respondió: “si”. CUARTA ¿a quién le entregó la administración? Respondió: “al Mayor Moreno Cuadrado”. QUINTA ¿Quién era el contable? Respondió: “el teniente Valdez”. SEXTA ¿usted firmaba cheques después que entrego? Respondió: “no”. SEPTIMA ¿Qué hacía el Comandante Gómez con la administración? Respondió: “revisaba minuciosamente”. OCTAVA ¿Qué se hacía en caso de encontrarse soldados desertores? Respondió: “se devolvía el dinero a la Comandancia General del Ejército”. NOVENA ¿Quién realizaba las nóminas? Respondió: “el responsable de enviar las rendiciones era el s-4 y el comandante de la unidad”. DECIMA ¿Quién era el responsable entre junio del año dos mil nueve y diciembre del mismo año? Respondió: “no sé”. DECIMA PRIMERA ¿firmó cheques entre junio del año dos mil nueve y diciembre del mismo año? Respondió: “no”. DECIMA SEGUNDA ¿Cuánto se le podía pagar a un soldado en esa época y si se le podía pagar más de lo que le correspondía por ración? Respondió: “como quinientos bolívares, pero no se podía pagar más de lo normal”. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿quién siguió con los datos técnicos después que usted se fue de la unidad? Respondió: “no sé.” SEGUNDA ¿Quién firmaba los oficios? Respondió: “el comandante de la unidad enviando información al Cuartel General”. TERCERA ¿Cómo revisaba los documentos de la administración el comandante Gómez? Respondió: “firmaba lo que se debía hacer, nunca lo hicieron firmar algo que no era y revisaba en forma minuciosa ya que era muy detallista con la administración”. CUARTA ¿en qué consistía esa revisión minuciosa? Respondió: “consistía en chequear la cantidad de soldados disponibles y los que no estaban y después se sacaba lo que se iba a depositar”. QUINTA ¿el comandante Gómez revisaba todo lo relacionado con la administración? Respondió: “todo tenía que pasar por las manos del comandante y así se hacía en todas las unidades del Ejército, pero fue la experiencia más desagradable por los conflictos y falta de respeto”. SEXTA ¿sabe si el comandante Gómez irrespeto al Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “no sé”. SEPTIMA ¿le tomaron prueba escritural de su firma? Respondió: “no”. OCTAVA ¿sabe si el ministerio público hizo inspección en la unidad o en el Banco Industrial de Venezuela después que usted salió? Respondió: “no sé”. NOVENA ¿Cómo era el sistema en el Banco? Respondió: “no puedo identificar ese sistema ya que lo movía el Banco para correr la nómina y no se podía correr sin la autorización del mismo Banco”. DECIMA ¿había una computadora en la sección de administración? Respondió: “si, y la clave la manejábamos el contable y mi persona”. DECIMA PRIMERA ¿había internet allí? Respondió: “no”. DECIMA SEGUNDA ¿hubo auditoría cuando entregó la administración? Respondió: “no”. DECIMA TERCERA ¿usted solicitó auditoría cuando entregó? Respondió: “no, porque me llegó el cambio y la auditoría la solicita el comandante de la unidad”. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿era obligatoria la auditoría para entregar? Respondió: “no.” SEGUNDA ¿sabe si el contable que trabajó con usted continuó con el Mayor Moreno Cuadrado? Respondió: “no sé”. TERCERA ¿podía un administrador ejercer sus funciones sin nombramiento sin que la dirección de personal se diera cuenta? Respondió: “si se daban cuenta”. Fue interrogado por el Tcnel. Ronald García Garellis, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién era el administrador y el contable en esa época? Respondió: “yo era el s-4 y el contable era el Teniente Valdez” Fue interrogado por el Cnel. Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar. PRIMERA ¿en Caracas los llaman para reuniones con los administradores? Respondió: “si.”
8. TSU JOSÉ PAULINO VILLEGAS, titular de cedula de identidad N° V-11.849.482, experto contable del Cuartel General del Ejercito Bolivariano, Dirección de Investigaciones, Caracas, Distrito Capital. Una vez juramentado el experto por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas que pudo constatar que el Mayor Moreno Cuadrado no tenía autorización para administrar…..que no coincidían la rendición txt y las que estaban en el Banco…que se presumía que había irregularidades ya que administraba y no tenía autorización de la Comandancia General del Ejército….que faltaban muchos controles en el área administrativa de archivar…que se presumía que las rendiciones eran falsificadas por cuanto no coincidían las nóminas que estaban en el Banco y las que estaban en la Unidad. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Cuál es su profesión? Respondió: “Técnico Superior en Administración y he hecho curso de contabilidad en el INCE.” SEGUNDA ¿Cuántos años tiene de experiencia? Respondió: “veintiún años trabajando en la Inspectoría general del Ejército”. TERCERA ¿Qué hizo usted al llegar a la Unidad Militar? Respondió: “entrevisté al comandante de la unidad y analicé las rendiciones”. CUARTA ¿Qué analizó? Respondió: “se compararon las nóminas del Banco y las de la Unidad y se observó que no coincidían”. QUINTA ¿Quién era el administrado cuando usted fue? Respondió: “el capitán Rodríguez Cividanes”. SEXTA ¿de acuerdo a las rendiciones quien era el administrador ente junio 2009 y diciembre 2009? Respondió: “el Mayor Moreno Cuadrado”. SEPTIMA ¿Quién es el responsable de las rendiciones en una unidad militar? Respondió: “el administrador”. OCTAVA ¿Qué se hacía en caso de encontrarse soldados desertores? Respondió: “se devolvía el dinero a la Comandancia General del Ejército”. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿en qué fecha hizo la experticia? Respondió: “en julio del año dos mil diez.” SEGUNDA ¿desde qué fechas hizo el informe? Respondió: “desde mayo dos mil nueve hasta mayo dos mil diez”. TERCERA ¿por qué hizo el informe desde mayo del año dos mil nueve? Respondió: “porque esa fue la fecha que le delegaron al departamento”. CUARTA ¿en qué consistía la revisión? Respondió: “busqué información en el Banco y las comparé con las del Batallón”. QUINTA ¿quién le dio la información en el Banco? Respondió: “no recuerdo”. SEXTA ¿Quién le dio la información en la unidad? Respondió: “el mayor Rodríguez Cividanes”. SEPTIMA ¿en qué tiempo hizo el informe? Respondió: “de una semana a quince días”. OCTAVA ¿existen manuales de control interno en las unidades? Respondió: “si pero no se cumplen y de eso dejé constancia en el informe. NOVENA ¿Quién lo recibió en la Unidad? Respondió: “el comandante Gómez Pablo y él me firmó el oficio de presentación”. DECIMA ¿a quién le pasó el informe? Respondió: “a la Inspectoría General del Ejército”. DECIMA PRIMERA ¿usted está autorizado por la Contraloría General de la República? Respondió: “no”. DECIMA SEGUNDA ¿la Teniente Ingrid Daboin Benítez tenía autorización para administrar? Respondió: “no”. DECIMA TERCERA ¿Qué le dijo el comandante de la Unidad? Respondió: “que todo debería estar sin novedad pero faltaban cosas y habían rendiciones que el faltaban documentos”. DECIMA CUARTA ¿quién firmaba los oficios? Respondió: “el comandante Gómez Pablo”. DECIMA QUINTA ¿Cómo sabe usted que esas eran las firmas? Respondió: “no sé…por el tiempo….no recuerdo si había o no documentos los con la firma de los dos”. DECIMA SEXTA ¿usted actuó como auditor? Respondió: “si”. DECIMA SEPTIMA ¿Cuál era su trabajo? Respondió: “el de comparación de las nóminas”. DECIMA OCTAVA ¿Cómo obtuvo la información para el informe? Respondió: “lo obtuvo con el análisis de la entrevista y de los documentos que le fueron presentados”. DECIMA NOVENA ¿Cómo pedían las nóminas? Respondió: “mediante CD pero no tenían llave de seguridad para tener acceso a ellos”. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar. PRIMERA ¿usted es experto contable? Respondió: “tengo estudios en el área.” SEGUNDA ¿usted ya había realizado experticia de este tipo? Respondió: “si”. TERCERA ¿Cómo no coincidía las nóminas? Respondió: “en los montos en determinados meses como en Junio, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre del año dos mil nueve. Fue interrogado por el Tcnel. Ronald García Garellis, Juez Militar. PRIMERA ¿Quién solicita el control interno? Respondió: “a veces el comandante de la unidad o el administrador” SEGUNDA ¿Quién pidió la auditoría en esta caso? Respondió: “la Inspectoría General del Ejército” TERCERA ¿usted tienen una máquina para saber si la firma es real o no? Respondió: “no” CUARTA ¿se determinó pagos que no correspondían? Respondió: “si, las nóminas que llegaron a la Comandancia tenían unos nombres de unos soldados y las que estaban en la Unidad tenían otros nombres y se determinó que se hizo pagos de más a una soldada” Fue interrogado por el Cnel. Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar. PRIMERA ¿ratifica el contenido y firma del informe? Respondió: “si.” SEGUNDA ¿con quién hizo la experticia? Respondió: “con la Teniente Yaritza Lozada que es Licenciada en Contaduría” TERCERA ¿en qué dependencia traba en la Inspectoría? Respondió: “en control interno.”
Ahora bien, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, las mismas, durante el debate oral y público, fueron evacuadas, ventiladas y leídas, con la anuencia de la defensa privada del acusado, en base al principio de la comunidad de la prueba, de la siguiente manera:
La prueba documental numero 1, Dictamen Pericial de Estudios Especiales (EXPERTICIA CONTABLE), N° DO-LC-LR1-DEE-DF-13/746, de fecha 22FEB2013, suscrito por la Ciudadana Experta Contable Capitán JENIFER MOSQUEDA, Funcionario adscrito del Laboratorio de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, se leyó parcialmente, por solicitud de las partes, solo lo que respecta a las conclusiones.
Luego la prueba documental número 2, INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA, N° CGJ-03-04/2010, realizado por los expertos contable, T.S.U. JOSÉ PAULINO VILLEGAS, titular de cedula de identidad N° V-11.849.482 y Teniente YARITZA LOZADA GARCIA, titular de cedula de identidad N° V-17.259.364, adscritos al Cuartel General del Ejercito Bolivariano, Dirección de Investigación, se leyó parcialmente, por solicitud de las partes, donde se leyó el oficio de solicitud de la experticia.
La Prueba Documental número 3, Copia debidamente Certificada del Historial Mecanizado del ciudadano, Tcnel. PABLO ANTONIO GOMEZ, se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego la prueba documental numero 4 Original del Estado de Cuenta N° 032130060115723, del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana C/1ro María Gabriela Fernández Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.135, donde el representante de la fiscalía pide que sean leído parcialmente lo siguientes: donde se refleja los siguientes depósitos: N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 5.267,42 de fecha 26/06/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 6.326,51 de fecha 08/07/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 5.887,94 de fecha 11/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 2.467,42 de fecha 18/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 2.789,35 de fecha 28/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 926,44 de fecha 28/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 1.072,67 de fecha 15/10/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 13.273,12 de fecha 02/11/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 37.178,08 de fecha 03/11/2009.
Luego, la prueba documental numero 5, Libro de Entrega de documentación clasificada de la Unidad, 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, desde el 02ABR2009 hasta el 06ABR2009, por cuanto se revise que no existe ningún oficio de solicitud de nombramiento del cargo como Administrador del 933 al ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado.
Luego la prueba documental número 6, Libro de Salida de documentación clasificada del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, desde el 19AGO2009 hasta el 05NOV2009, por cuanto se requiere saber si existe o no oficio de solicitud de nombramiento del cargo como Administrador del 933 al ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado.
Luego la prueba documental número 7, Carpeta contentiva de nóminas RA-3 referente a Entrega de relaciones y ahorros del personal de tropa en bolívares y RA-2 de movimientos de nómina del personal de tropa del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, por cuanto se trata de nóminas enviadas por la Comandancia del Ejército al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo, se le dio lectura al folio 110 del anexo C, por solicitud de la fiscalía.
Prueba documental número 8, Carpeta contentiva de las relaciones de ración y prima de transporte correspondientes a los meses de junio hasta diciembre 2009, enviadas por la 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, la cual se leyó parcialmente por solicitud de la fiscalía.
Prueba documental número 9, Un CD color blanco con letras negras (B-BBB, CD-52X, 700MB, 80MIN) contentiva: a.- Listado de Mecanizadas (Listado de abono de nómina del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, enviadas al Banco Bicentenario; B.- Archivo de explicación de las TXT; c.- pago del mes de febrero.
Prueba documental número 10, Copia Certificada del Radiograma N°707, donde la Comandancia del Ejército Bolivariano, designa al ciudadano Tte. EDWARD SALON BRITO como administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” y no al Mayor WILSON ARTURO MORENO, prueba que se leyó totalmente.
Prueba documental número 11, Copia debidamente certificada del contrato de realistamiento o reenganche de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ PAREDES, se leyó totalmente.
Prueba documental número 14, Copia Certificada del oficio N°1968 de fecha 19JUL2010, emanado de la Inspectoría General del Ejército, dirigido al G/B Vladimir Padrino López, donde se le informa que el ciudadano Tcnel. PABLO ANTONIO GOMEZ, no ha tramitado ante esa unidad Superior la debida autorización del Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, como administrador, se leyó totalmente.
Prueba documental número 16, Copia certificada del Oficio N° 0036, de fecha 28 de enero del 2010, emitido por el ciudadano Tcnel. PABLO ANTONIO GOMEZ, dirigido al BANFOANDES, donde solicita el cambio de firma del Mayor WILSON ARTURO MORENO CUADRADO oficial administrador saliente por el Capitán JONATHAN MANUEL RODRIGUEZ CIVIDANES oficial administrador entrante, de la cuenta corriente N° 00070032190000031314 a nombre del batallón 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, se leyó totalmente.
De igual forma la fiscalía solicitó prescindir de la lectura de las pruebas documentales número 12, 13 y 15, pero que se tomaran en consideración las referidas pruebas que fueron las siguientes:
Copia Certificada de los Recibos de pago a la ciudadana Mabel Patricia Sánchez, titular de la C.I. N° V.15.535.096 para los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 2009, por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1200,00), por concepto de cancelación de servicios en la Sección de Administración y Logística e Instrucción y Operaciones del 933 BTN Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo.”
Copia certificada de los recibos de Ayuda Económica a la ciudadana Mabel Patricia Sánchez, titular de la C.I. N° V.15.535.096, de fecha 12JUN2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 06/08/2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 02/10/2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 06/11/2009 por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); recibo sin fecha por la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs.2.200,00); recibo de fecha 06/08/2010 por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00).
Copia certificada del Oficio Nº 01186, de fecha 28 de abril 2010, emitido por el General de Brigada MARCOS ANTONIO CAMPOS ROJAS, Director de Personal del Ejército Bolivariano. Prueba útil porque permite demostrar que el ciudadano Tcnel. Pablo Antonio Gómez, no tramitó ante le mencionada institución autorización legal para que el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, fuera el Administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”.
Ahora bien, del análisis, estudio, valoración y concatenación entre sí de las diferentes pruebas testimoniales, periciales y documentales, este Consejo de Guerra de San Cristóbal en funciones de juicio estimó acreditados los siguientes hechos:
1. Que entre los meses de junio y noviembre del año dos mil nueve, el MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, efectuó funciones como Administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Miguel Palacio Fajardo”, ubicado en la población de Sabaneta Estado Barinas.
2.- Que el Comandante del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Miguel Palacio Fajardo”, ubicado en la población de Sabaneta Estado Barinas, entre las fechas antes indicadas, era el Teniente Coronel Pablo Antonio Gómez.
3.- Que el MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, era el responsable de manejar la sección de administración de la referida unidad táctica, por instrucciones del Teniente Coronel Pablo Antonio Gómez desde el mes de junio hasta el mes de noviembre del año 2009.
4.- Que el MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, siendo el Administrador de la mencionada Unidad Militar, bajo su responsabilidad y bajo el Comando del Tcnel. Pablo Antonio Gómez permitió que se efectuaran depósitos indebidos desde la cuenta matriz del Banco Industrial de Venezuela a la cuenta en el Banco Bicentenario asignada a la Cabo Primero María Gabriela Fernández Paredes y soldada Mabel Patricia Sánchez González, entre los meses de junio y noviembre del año 2009; determinándose una desviación por la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 21 céntimos (Bs. 74.846,21) de conformidad con la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013 y el informe de inspección in situ No. CGEJ-03-04-2010 efectuada en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo.”
Así las cosas, los magistrados que integramos este Consejo de Guerra de San Cristóbal apreciamos que estos hechos resultaron acreditados en virtud de las declaraciones rendidas por los expertos, los testigos promovidos por la representación fiscal, y compartidos por la Defensa Técnica del acusado en base al principio de la comunidad de la prueba; en concordancia con lo analizado y valorado en las pruebas periciales y documentales señaladas por la representación fiscal en los siguientes términos:
Al analizar la declaración del Mayor Jhonnathan Manuel Armando Rodríguez Cividanes se aprecia que éste afirmó que en el mes de diciembre del año dos mil nueve por ordenes del Tcnel. Pablo Antonio Gómez, recibió la administración del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo,” efectuándose el pago de aguinaldos y que los soldados empezaron a llamar por no haber recibido el pago, motivo por el cual fue al Banco Bicentenario y el Sub-Gerente le informó que habían datos que no coincidían y habían depósitos altos a una soldada de apellido Fernández Paredes, motivo por el cual pasó la novedad al comando superior; y al concatenar esta declaración con lo dicho por la experto del Laboratorio Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Zonal No. 21 ubicado en San Cristóbal Estado Táchira Capitán Jennifer Mosqueda Sarmiento y Licenciada en Contaduría Pública, promovida por la representación fiscal, este Tribunal aprecia de sus dichos que efectivamente hubo una desviación de fondos desde la cuenta que manejaba el 933 Batallón de Asuntos Civiles a la cuenta de las dos soldadas Fernández Paredes María Gabriela y Sánchez González Mabel Patricia, desde los meses de junio a noviembre del año 2009, ya que no coincidía el monto de los soportes que se enviaron a la Comandancia General del Ejército en Caracas con el monto que se señaló en la rendición de la nómina de pago de la tropa alistada, igualmente que habían en este periodo dos nóminas paralelas y que al final de la experticia elaborada se determinó el monto total de los desvíos por la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con 21 céntimos (Bs. 74.846,21); declaración ésta que coincide con lo dicho por el ciudadano T.S.U José Paulino Villegas Lozada, auditor de la Comandancia General del Ejército, quien efectuó junto con la Teniente Yaritza Lozada García como comisionados auditores una inspección in situ, es decir en el 933 Batallón de Asuntos Civiles; y manifestando que de la inspección realizada se concluyó que hubo una desviación de fondos durante la administración del Mayor Wilson Moreno Cuadrado, ya que no coincidían el pago de la nómina de la tropa con lo que se rendía de pago de nómina a la Comandancia General del Ejército, desde el mes de mayo a noviembre de 2009; fechas entre las cuales se desempeñaba como administrador el referido oficial superior; determinándose que no coincidían los montos en los soportes que se enviaban a Caracas con los que se quedaban en la Unidad Militar, y evidenciándose una desviación de recursos a la cuenta de dos tropas alistadas; todo lo cual coincide con el contenido de la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013; con el contenido de la prueba documental consistente en el informe de auditoría financiera No. CGEJ-03-04-2010 efectuado en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano, cumpliendo instrucciones de la Inspectoría General del Ejército al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”; asimismo con el contenido de la prueba documental referente al Estado de Cuenta N° 032130060115723, del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana C/1ro María Gabriela Fernández Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.135; donde se reflejan los siguientes depósitos: N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 5.267,42 de fecha 26/06/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 6.326,51 de fecha 08/07/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 5.887,94 de fecha 11/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 2.467,42 de fecha 18/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 2.789,35 de fecha 28/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 926,44 de fecha 28/08/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 1.072,67 de fecha 15/10/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 13.273,12 de fecha 02/11/2009, N/C a cuenta de ahorro nomina la cantidad de 37.178,08 de fecha 03/11/2009; de la misma manera con el contenido de la carpeta contentiva de nóminas RA-3 referente a la entrega de relaciones y ahorros del personal de tropa en bolívares y RA-2 de movimientos de nómina del personal de tropa del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo,” igualmente con el contenido de la Prueba documental relativa a la carpeta contentiva de las relaciones de ración y prima de transporte correspondientes a los meses de junio hasta diciembre 2009, enviadas por la 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, de igual modo, con la prueba documental número referente a la copia debidamente certificada del contrato de realistamiento o reenganche de la ciudadana María Gabriela Fernández Paredes; el cual demuestra que era tropa alistada y la efectivo a la cual se le efectuaron depósitos indebidos. En tal sentido se evidencia coincidencia clara, precisa y sin lugar a dudas de la afirmación hecha en sus declaraciones por parte del testigo y los expertos durante el debate y con el contenido de las experticias señaladas y la prueba documental, de que hubo una administración irregular y mal manejo de los recursos asignados para el pago de la tropa alistada desde el mes de junio a noviembre del año dos mil nueve durante la administración del Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado. Es por ello que dichas declaraciones del testigo y los expertos en esta parte de sus dichos, adminiculados entre sí y concatenadas con el contenido de la experticia y prueba documental antes señaladas son valoradas plenamente como pruebas y merecen credibilidad a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, por cuanto no son contradictorias entre sí y demuestran realmente que durante la administración que ejercía el acusado Mayor Wilson Moreno Cuadrado hubo una desviación de fondos desde la cuenta matriz del 933 Batallón de Asuntos Civiles a la cuenta de dos Tropa Alistadas por montos superiores a los que les correspondía recibir.
Por otro lado, al analizar la declaración del T.S.U José Paulino Villegas Lozada, auditor de la Comandancia General del Ejército, se aprecia que éste en uno de sus dichos manifestó que al llegar al 933 Batallón de Asuntos Civiles, el Tcnel. Pablo Antonio Gómez Comandante de la Unidad Militar le manifestó que el administrador en los periodos comprendidos entre junio y noviembre del año dos mil nueve, era el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado; igualmente la Teniente Ingrid Nakarid Daboin Benítez, confirmó tal dicho al afirmar que el Tcnel. Pablo Antonio Gómez Comandante de la Unidad Militar le ordenó recibir la administración del Batallón la cual era llevada por el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, el día treinta del mes de octubre del año dos mil nueve y que a dicho oficial superior le correspondía hacer las nóminas desde junio a noviembre del año dos mil nueve; de la misma manera el Capitán Roeli José Nava Rojo manifestó que pasó revista en el año dos mil nueve cumpliendo instrucciones del Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo como oficial contable a la sección de administración del 933 Batallón de Asuntos Civiles donde se encontraba como administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado detectando observaciones en relación a una soldada que había cobrado dos sueldos en una misma oportunidad; igualmente, con tales dichos, el 1er Tte. Argenis Daniel Valdez Molina, quien afirmó que cuando el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado recibió la sección de administración él dejó de ser contable allí y que dicho oficial superior le recibió la administración al Mayor Romero Arcia; asimismo, de la declaración del Mayor Jhonnathan Manuel Rodríguez Cividanes se infiere que éste afirmó que el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado había sido administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles y que éste le entregó a la Teniente Ingrid Daboin Benítez; igualmente, de la declaración del Mayor Luis Eduardo Romero Arcia se evidencia que éste manifestó que el Mayor Wilson Moreno Cuadrado recibió en mayo de dos mil nueve la administración del 933 Batallón de Asuntos Civiles. De la misma forma apreciamos estos juzgadores que dichas declaraciones también coinciden con las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar referidas a la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013 y el informe de auditoría financiera No. CGEJ-03-04-2010 efectuada en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”; las cuales demuestran el desvío de fondos del pago de la ración de tropa a la cuenta en particular de dos efectivos de tropa cuando era administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, así como también se infiere de la prueba documental referida al Oficio No. 0036 de fecha 28 de enero de 2010 suscrito por el Tcnel. Pablo Gómez y el Capitán Jonathan Rodríguez Cividanes; en el cual le solicitan al Gerente del Banco Banfoandes hoy Bicentenario, el cambio de firma del Mayor Wilson Moreno Cuadrado por la del Capitán Jonathan Rodríguez Cividanes. Dichas declaraciones de los expertos y testigos, en esta parte de sus dichos, adminiculados entre sí y concatenadas con el contenido de la experticia y las pruebas documentales antes señaladas son valoradas plenamente como pruebas y merecen credibilidad a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, por cuanto no son contradictorias entre sí y demuestran realmente que el acusado Mayor Wilson Moreno Cuadrado cumplió funciones como administrador siendo responsable de la irregular administración junto al Tcnel Pablo Antonio Gómez y de una desviación de fondos y de recursos del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo”.
Asimismo, al analizar la declaración del T.S.U José Paulino Villegas Lozada auditor de la Comandancia General del Ejército, se aprecia que éste manifestó que al llegar al 933 Batallón de Asuntos Civiles, el Tcnel. Pablo Antonio Gómez le manifestó que era el Comandante de la Unidad Militar en los periodos comprendidos desde junio del año dos mil nueve y noviembre del mismo año y que en esas fechas se desempeñaba como administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado; igualmente la Teniente Ingrid Nakarid Daboin Benítez, confirmó tal dicho al afirmar que recibió la administración del referido oficial superior, es decir, del Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, a finales del mes octubre del año dos mil nueve; de la misma manera el Capitán Roeli José Nava Rojo manifestó que pasó revista como oficial contable de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo a la sección de administración del 933 Batallón de Asuntos Civiles donde se encontraba como administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado; igualmente de la declaración del 1er Tte. Argenis Daniel Valdez Molina, se aprecia que éste afirmó que cuando el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado recibió la sección de administración él dejó de ser contable allí; asimismo, de la declaración del Mayor Jhonnathan Manuel Rodríguez Cividanes se observa que éste afirmó que el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado había sido administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles; y de la declaración del Mayor Luis Eduardo Romero Arcia se evidencia que éste manifestó que el Mayor Wilson Moreno Cuadrado recibió en mayo de dos mil nueve la administración del 933 Batallón de Asuntos Civiles. De la misma forma apreciamos estos juzgadores que dichas declaraciones también coinciden con las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar referidas a la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013 y el informe de inspección in situ No. CGEJ-03-04-2010 efectuada en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”; las cuales demuestran el desvío de fondos del pago de la ración de tropa a la cuenta en particular de dos efectivos de tropa, cuando era administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, así como también con la prueba documental referida al Oficio No. 0036 de fecha 28 de enero de 2010 suscrito por el Tcnel. Pablo Gómez y el Capitán Jonathan Rodríguez Cividanes; en el cual le solicitan al Gerente del Banco Banfoandes cambio de firma del Mayor Wilson Moreno Cuadrado por la del Capitán Jonathan Rodríguez Cividanes. Dichas declaraciones del experto y testigos, en esta parte de sus dichos, adminiculados entre sí y concatenadas con el contenido de las experticias y la prueba documental antes señaladas son valoradas plenamente como pruebas y merecen credibilidad a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, por cuanto no son contradictorias entre sí y demuestran realmente que el acusado Mayor Wilson Moreno Cuadrado cumplió funciones como administrador siendo responsable de una desviación de fondos y mala administración de recursos del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo”.
Por otro lado, este Consejo de Guerra de San Cristóbal actuando como Tribunal Militar Cuarto de Juicio aprecia que algunos de los elementos promovidos por la representación fiscal como pruebas documentales y que después de ser analizados y estudiados de acuerdo al sistema de la sana crítica que consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia no revisten, ni constituyen plena prueba de algunos hechos señalados, tanto por la representación fiscal como por lo esgrimido por la Defensa Privada del acusado in comento, es por ello que se pasa a señalar cuáles son tales elementos con la justificación correspondiente.
En lo que respecta, a la prueba documental, relacionada con la copia debidamente Certificada del Historial Mecanizado del ciudadano Tcnel. Pablo Antonio Gómez; se desecha por cuanto no aportan ningún elemento de prueba de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que se le imputan al acusado Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, ya que se refiere este documento únicamente al historial militar personal del Comandante de la Unidad que por admisión de los hechos fue previamente condenado en juicio, y en consecuencia, carece de valor probatorio y resulta irrelevante su contenido.
En lo que se refiere a la prueba documental, Libro de Entrega de documentación clasificada del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, desde el 02ABR2009 hasta el 06ABR2009, del cual infiere la representación fiscal que no existe ningún oficio de solicitud de nombramiento del cargo como Administrador del 933 al ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado; este tribunal militar considera que carece de valor probatorio, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró que si bien es cierto, el acusado no tenía un nombramiento de la Comandancia General del Ejército, no es menos cierto que efectivamente se desempeñó de hecho como administrador y era el responsable junto con el comandante de la Unidad del manejo administrativo y financiero de los recursos asignados desde el mes de junio, hasta el mes de noviembre del año dos mil catorce; en consecuencia resulta innecesario su valoración como prueba, y por tal motivo se desecha.
En lo que se refiere a la prueba documental Libro de Salida de documentación clasificada del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, desde el 19AGO2009 hasta el 05NOV2009, del cual infiere la representación fiscal que no existe ningún oficio de solicitud de nombramiento del cargo como Administrador del 933 al ciudadano Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado; estos Jueces de Juicio consideran que no tiene valor probatorio de los hechos que se le imputan al acusado, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró de la misma manera que si bien es cierto, el acusado no tenía un nombramiento de la Comandancia General del Ejército, no es menos cierto que efectivamente se desempeñó como administrador y era el responsable junto con el comandante de la Unidad del manejo administrativo y financiero de los recursos asignados desde el mes de junio hasta el mes de noviembre del año dos mil catorce; en consecuencia no se valora como prueba, y por tales razones se desecha.
En lo que respecta a la prueba documental CD color blanco con letras negras (B-BBB, CD-52X, 700MB, 80MIN) contentivo según la Fiscalía Militar del Listado de Mecanizadas, Listado de abono de nómina del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, enviadas al Banco Bicentenario; B.- Archivo de explicación de las TXT; c.- pago del mes de febrero; este Órgano Jurisdiccional considera irrelevante su valoración ya que las experticias efectuadas como lo fueron la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013 y el informe de auditoría financiera No. CGEJ-03-04-2010 efectuada en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”; demostraron fehacientemente el desvío de fondos del pago de la ración de tropa a la cuenta en particular de dos efectivos de tropa cuando era administrador el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, en consecuencia su contenido, a criterio de este Órgano Jurisdiccional ya fue analizado por los expertos en su debida oportunidad en la fase de investigación, tal como lo manifestaron en sus declaraciones en el debate oral y público, en consecuencia se desecha.
En lo que atañe a la prueba documental Copia Certificada del Radiograma N°707, donde la Comandancia del Ejército Bolivariano, designa al ciudadano Tte. EDWARD SALON BRITO como administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo” y no al Mayor WILSON ARTURO MORENO, este Tribunal Militar no la valora como prueba, por cuanto durante el debate quedó demostrado con las declaraciones de los testigos que el hoy acusado efectivamente cumplía funciones como administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo”, desde el mes de junio del año dos mil nueve hasta el mes de noviembre del mismo año bajo el comando del Tcnel. Pablo Antonio Gómez; en consecuencia, se considera irrelevante tal documento y se desecha como medio de prueba.
En lo que se refiere a la prueba documental referente a la Copia Certificada del oficio N°1968 de fecha 19JUL2010, emanado de la Inspectoría General del Ejército, dirigido al G/B Vladimir Padrino López, donde se le informa que el ciudadano Tcnel. Pablo Antonio Gómez, no ha tramitado ante esa unidad Superior la debida autorización del Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, como administrador, estos juzgadores no le otorgan ningún valor probatorio; por cuanto durante el debate quedó demostrado, que si bien es cierto, no se tramitó por parte del Comandante de la Unidad el nombramiento ante la unidad superior, no es menos cierto, que el acusado ejerció funciones como administrador por órdenes del Comandante del Batallón, siendo evidentemente responsables del manejo del pago de la ración de tropa, como lo señalaron los testigos declarantes durante el debate, en consecuencia, se desecha dicho documento por no demostrar cómo ocurrieron los hechos.
En lo que se refiere a la prueba documental Copia Certificada de los Recibos de pago a la ciudadana Mabel Patricia Sánchez, titular de la C.I. N° V.15.535.096 para los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 2009, por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1200,00), por concepto de cancelación de servicios en la Sección de Administración y Logística e Instrucción y Operaciones del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacios Fajardo;” y la prueba documental copia certificada de los recibos de Ayuda Económica a la ciudadana Mabel Patricia Sánchez, titular de la C.I. N° V.15.535.096, de fecha 12JUN2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 06/08/2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 02/10/2009 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); de fecha 06/11/2009 por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); recibo sin fecha por la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs.2.200,00); recibo de fecha 06/08/2010 por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00); este Tribunal Militar no les otorga ningún valor probatorio, por cuanto el dicho de esta ciudadana no fue sometido al contradictorio durante el debate oral y público, en consecuencia, por si solos tales documentos son irrelevantes para demostrar cómo ocurrieron los hechos, por tal razón se desechan.
En lo que se refiere a la copia certificada del Oficio Nº 01186, de fecha 28 de abril 2010, emitido por el General de Brigada Marcos Antonio Campos Rojas, Director de Personal del Ejército Bolivariano, que según la representación fiscal permite demostrar que el ciudadano Tcnel. Pablo Antonio Gómez, no tramitó ante le mencionada institución autorización legal para que el Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado, fuera el Administrador del 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, este Tribunal Militar no le da valor probatorio por cuanto ya quedó demostrado en razón a las máximas de experiencia, es decir, en razón a lo que ha ocurrido normalmente en unidades militares de nombramientos hechos por el Comandante de la Unidad y los elementos de prueba testimonial señalados, que el acusado Mayor Wilson Arturo Moreno Cuadrado era el administrador de la mencionada Unidad Militar desde junio del año dos mil nueve hasta noviembre del mismo año bajo el comando del Tcnel. Pablo Antonio Gómez; en consecuencia se desecha por ser irrelevante su valoración.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estos hechos acreditados, durante el desarrollo del debate Oral y Público, resultaron de los dichos de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal; y de algunas pruebas documentales y experticias también promovidas por la Fiscalía Militar tal como se explicó de manera detallada ut supra y es por ello, que al efectuar el respectivo análisis, valoración, y las correspondientes comparaciones, se evidencia como fundamentos de hecho que el MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, siendo el Administrador de la mencionada Unidad Militar, bajo su responsabilidad y bajo el Comando del Tcnel. Pablo Antonio Gómez permitió que se efectuaran depósitos indebidos desde la cuenta matriz del Banco Industrial de Venezuela a la cuenta en el Banco Bicentenario asignada a la Cabo Primero María Gabriela Fernández Paredes y soldada Mabel Patricia Sánchez González, entre los meses de junio y noviembre del año 2009; determinándose una desviación por la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 21 céntimos (Bs. 74.846,21) de conformidad con la experticia contable NRO-DO-LC-LR1-DIR-DEE-13/746, elaborada por el Laboratorio Regional No1 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 06 de marzo del año 2013 y el informe de inspección in situ No. CGEJ-03-04-2010 efectuada en el mes de julio del año 2010 por el Departamento de Contabilidad del Cuartel General del Ejército Bolivariano al 933 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo.”
Ahora bien, estos Magistrados Juzgadores observan que la representación fiscal imputó en primer lugar al ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO por considerarlo autor presuntamente responsable de los delitos militares CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previstos y sancionados en el artículo 570, numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense; en calidad de autor.
Ahora bien, en cuanto a los delitos contra la administración militar establecidos en el artículo 570 numerales 1, 2 y 6 el Código Orgánico de Justicia Militar, esta norma establece textualmente lo siguiente:
Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
2. Los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal.
6. Los que suministren raciones indebidas.
El artículo arriba mencionado, establece una pena de prisión de dos a años para los supuestos señalados. En primer lugar, el numeral primero establece el supuesto de sustraer, malversar o dilapidar fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una institución esencialmente profesional al servicio del Estado con una estructura operativa y administrativa para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional ; y como todo ente dependiente de la administración pública cuenta con una gran cantidad de Unidades Militares y Dependencias con el recurso humano y financiero necesario para el cabal cumplimiento de la misión de la seguridad y defensa integral de la patria.
El Código Orgánico de Justicia Militar establece pues los delitos relacionados con la administración de los bienes, efectos y fondos militares, para ello cada dependencia debe administrar y gerenciar los recursos de manera idónea y correcta siguiendo los parámetros y directrices establecidos en la materia, con los controles que la misma institución armada tiene, para velar de esta manera por una honesta y transparente administración militar.
En estos supuestos del articulo 570 in comento, hay características comunes como la antijuricidad, que consiste en la tutela que hace el legislador del normal funcionamiento de dicha administración militar, castigando hechos que van en contra del correcto manejo de efectos y fondos de la Nación y asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, como ya se indicó los delitos señalados en dicha norma sustantiva penal tienen una pena de dos a ocho años de prisión. En lo que respecta a la tipicidad el sujeto activo o persona que puede cometer todos los hechos comprendidos en los ordinales 1, 2 y 6 del artículo 570 puede ser civil o militar, de nacionalidad venezolano o extranjero, hombre o mujer, esto es, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, ya que el legislador dice en forma expresa “los que.
En lo que respecta a la conducta, el delito establecido en el artículo 570 numeral 1 contiene en su acción tres hipótesis, es decir, sustraer, malversar y dilapidar. Así pues, sustraer es hurtar, robar con fraude, siendo considerado por algunos doctrinarios como una forma de peculado, pero sui generis, por cuanto ocurre en la administración de fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; la segunda hipótesis de la acción es malversación, entendida esta como la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o empleado civil de la misma; de esta manera , la inversión procedente y debida de fondos confiados a la administración requiere la máxima escrupulosidad en esta delicada materia por parte de quien es responsable no admitiéndose ningún tipo de manejo doloso al respecto por parte del legislador militar; y la tercera hipótesis consiste en dilapidar, es decir, malgastar los bienes de la Fuerza Armada Nacional que se tienen bajo su cargo o responsabilidad por parte de quién es confiado su manejo en la Institución Castrense .
Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, puede ser dinero, títulos, valores, documentos, bienes muebles, enseres, armas, municiones, explosivos, pertrechos, equipamiento militar, uniformes y otros elementos que por su naturaleza militar, sean susceptibles de ser sustraídos, malversados o dilapidados por el sujeto activo.
Los medios de comisión en este delito resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, como expresiones verbales propias que reflejar la manera de cometer el hecho punible específico contra la administración militar.
El segundo delito del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra lo siguiente “Los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal.”
Aquí se castiga a los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal, lo cual no es otra cosa que el lucro o beneficio que obtiene la persona a quien se le confía la administración militar. La acción en este delito consiste en obtener fraudulentamente un provecho personal; o en obrar fraudulentamente para obtener algún beneficio. El legislador castrense exige, de esta manera, que el sujeto activo, civil militar, obtenga algún provecho personal, o algún beneficio o utilidad de índole particular.
Y en el sexto delito imputado por la representación fiscal, es decir, el tipificado en el artículo 570 numeral 6 ejusdem, consiste en suministrar raciones indebidas.
La ración es concebida en forma general como porciones de comida, pero en la Fuerza Armada Nacional es concebido como el pago correspondiente mensual que se le asigna a la tropa por prestar el servicio militar en alguna Unidad o Dependencia, de acuerdo a la jerarquía que ostenta e incluso la localidad geográfica donde esté ubicado y el riesgo que corre de acuerdo a la misión asignada. La acción en este delito consiste en el suministro indebido que tiene un resultado beneficioso para los encargados de suministrarlas e incluso los que la reciben.
En el caso que nos ocupa, al encuadrar los hechos en el derecho, se aprecia que el acusado MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO siendo el administrador de la Unidad Militar designado por instrucciones del Tcnel. Pablo Antonio Gómez, desde el mes de junio del año dos mil nueve hasta el mes de noviembre del mismo año, malversó fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es, le dio un manejo incorrecto y fraudulento a los recursos asignados y suministró de la misma manera indecorosa, indebida, incorrecta y fraudulenta, la ración de la tropa alistada, la cual es un bien de calificada trascendencia, efectuando pues desvío de los recursos de forma irregular desde una cuenta matriz perteneciente al 933 Batallón de Asuntos Civiles a la cuenta de dos tropas alistadas de la Unidad Militar en referencia, atentando de forma inescrupulosa contra el honor militar, por una parte, que se traduce en la responsabilidad de administrar que se le había confiado, así como la imagen de honorabilidad y rectitud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que debió preservar; y por la otra, contra los bienes de la Nación traducido en el dinero que estaba destinado para pagar la ración de otros tropas alistadas que prestaban su servicio militar en beneficio de la Patria, favoreciendo a de manera particular a dos efectivas de tropa cancelándoles dinero por encima de lo que realmente debían recibir, lo cual quedó plenamente demostrado con las pruebas testimoniales, periciales y documentales ya analizadas, comparadas y concatenadas anteriormente. Así pues el acusado de marras a criterio de estos jueces sentenciadores con su conducta puesta de manifiesto incurrió en los delitos tipificados en el articulo 570 numerales 1 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, malversó y dio un destino distinto al dinero destinado a cancelar la ración de la tropa alistada y al mismo tiempo suministró a otras efectivas de tropas raciones no debidas.
Ahora bien, en lo que respecta al delito previsto en el numeral 2 del artículo 570 ibídem, es decir, “Los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal,” a juicio de estos juzgadores, la representación fiscal no pudo demostrar a lo largo del debate con pruebas de manera fehaciente que el acusado de autos hubiese obtenido algún provecho personal, sino que por el contrario lo que quedó demostrado fue que malversó fondos y desvió recursos destinados al pago de la tropa alistada, lo cual constituye otros ilícitos penales previstos en la misma norma.
Por otro lado, la representación fiscal imputó también al MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense; en calidad de autor.
En lo que respecta al delito de Usurpación de funciones, previsto en el articulo 507 ejusdem dicha norma señala: “El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años”.
En lo que se refiere al delito de falsificación y falsedad previstos en los artículos 568 y 569 ejusdem, ambas normas señalan: “Serán penados con prisión de tres a cinco años:
1. Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares.
2. Los que falsifiquen o alteren la firma, sellos o claves militares”.(artículo 568)
En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado.(artículo 569).
En lo que respecta al delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 509 numeral 1 ejusdem dicha norma señala:
“Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.”
Y en lo que se refiere al delito contra el decoro militar, previsto en el artículo 565 ejusdem dicha norma señala:
“El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.
La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.”
No obstante, a juicio de estos Magistrados, los mismos delitos ut supra indicados, no pudieron ser demostrados con los elementos de prueba evacuados durante el debate oral y público; esto es, no pudo ser demostrado con elementos de prueba contundentes que el acusado MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, deliberada o indebidamente haya asumido o retenido un mandato o bien haya ejercido, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, pues, efectivamente cumplió funciones como administrador por seis meses en el 933 Batallón de Asuntos Civiles bajo el comando y autorización del Tcnel. Pablo Antonio Gómez; tampoco pudo ser demostrado con claridad que el acusado de marras haya falsificado o haya hecho uso de un documento militar falsificado, ya que de ninguna manera se probó que algún documento fuera falso; igualmente, no pudo ser demostrado que el acusado haya obligado a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio o que se refirieran a asuntos de interés personal; del mismo modo no pudo demostrarse contundentemente que el acusado de autos hubiese cometido actos que lo afrenten o lo hubiesen rebajado en su dignidad ni que permitió tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley; generándose, en consecuencia, en estos juzgadores una duda razonable, aplicándose el principio in dubio pro reo, es decir, en caso de duda se favorece al reo; aunado al hecho de que la misma representación fiscal como titular de la acción penal y parte de buena fe solicitó de manera expresa y de viva voz al final del debate la absolución del acusado en relación con los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor y el delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense, en calidad de autor; por cuanto a lo largo del juicio no se había logrado demostrar que el acusado hubiese cometido tales delitos; y es por ello que no puede inclinarse la balanza de la justicia en contra del acusado, sino por el contrario, a su favor, en relación con estos delitos, es por ello que la presente decisión en cuanto a los hechos punibles antes indicados es ABSOLUTORIA, a tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas quedó sólo demostrado a criterio de este Tribunal Militar la responsabilidad penal del acusado MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193; por la comisión de los delitos contra la administración militar previstos y sancionados en el articulo 570 numerales 1 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de autor; por cuanto el acusado antes identificado malversó fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuales son bienes jurídicos de calificada trascendencia, efectuando pues desvío de los mismos de manera indebida desde una cuenta matriz perteneciente al 933 Batallón de Asuntos Civiles a la cuenta de dos tropas alistadas de la misma Unidad Militar y de la misma manera suministró raciones indebidas a las mismas efectivas de tropa alistada; y es por ello que la presente decisión en relación con estos delitos es CONDENATORIA, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado partiendo del artículo 414 ejusdem, y en este sentido debe imponérsele la pena prevista en el encabezamiento del artículo 570 ibídem, el cual establece que la pena por la comisión del delito contra la administración militar es de prisión de dos (02) años a ocho (08) años, siendo el término medio aplicable según el artículo 414 ut supra indicado, el de cinco (05) años de prisión, así, existiendo a criterio de estos juzgadores la existencia de las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 399 ejusdem numerales 5 y 8, esto es, haber tenido conducta anterior irreprochable a juicio del tribunal, y el no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido, queda la pena en definitiva a imponer al ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193, en cuatro (04) años de prisión.
Por cuanto el acusado se encuentra en libertad, el mismo continúa en esta situación hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal decida lo conducente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: Se CONDENA al ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193, de estado civil casado, militar activo de profesión, domiciliado en la Urbanización “Alto Barinas Norte”, Avenida Pie de Monte, casa No. 171, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por considerarlo autor culpable y responsable de la comisión de los delitos contra la administración militar previstos y sancionados en el articulo 570 numerales 1 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose el 08 de diciembre de 2018, como fecha provisoria de culminación de la pena; mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3, ibídem, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. Segundo: SE ABSUELVE al ciudadano MAYOR WILSON ARTURO MORENO CUADRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.193, de la presunta comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ejusdem, en calidad de cómplice, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 569 ibídem¸ en calidad de autor, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del mismo texto adjetivo penal militar, en calidad de autor; el delito CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del mismo código castrense, en calidad de autor; y el delito CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 2, ejusdem, por cuanto la Fiscalía Militar no dio por probado la comisión de dichos hechos punibles por parte del referido ciudadano, de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito acusatorio. Tercero: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad, el mismo continúa en esta situación hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal decida lo conducente. Cuarto: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo pre visto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años 204º° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JEAN CARLOS DUARTE
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimento a lo ordenado en la decisión que antecede, se expidieron las copias certificadas de ley, y se libraron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JEAN CARLOS DUARTE
TENIENTE
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